SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114378 del 28-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876878503

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114378 del 28-01-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 114378
Fecha28 Enero 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3122-2021





GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



STP3122-2021

Radicación Nº 114378

Acta No. 017



Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021).




ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por G.H.H., frente al fallo proferido el 25 de noviembre de 2020 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó la acción de tutela promovida contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, la Superintendencia Nacional de Salud y la Nueva EPS, trámite que se extendió a las partes e intervinientes en el proceso radicado bajo el número 2018-00477.

LA DEMANDA


Los fundamentos de la petición de amparo los compendió la Sala a quo en los siguientes términos:


GONZALO HERNÁNDEZ HERRERA instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DEFENSA, DEBIDO PROCESO, DIGNIDAD HUMANA e IGUALDAD, presuntamente vulnerados por las convocadas.


En lo que interesa al presente mecanismo constitucional, el promotor refiere que está afiliado a la Nueva E.P.S. en calidad de cotizante y que el 9 de octubre de 2014 acudió al servicio de urgencias de la I.P.S. Clínica de la Universidad Cooperativa de Villavicencio debido a «una patología en ojo derecho», lugar del que lo remitieron a la Clínica Oftalmológica del L. para consulta prioritaria, la que quedó programada para el 21 de ese mismo mes y año.


Manifiesta que viajó a la ciudad de Bogotá por motivos laborales y que su estado de salud empeoró, motivo por el cual el 15 de octubre de 2014 acudió al servicio de urgencias de la Clínica B. –entidad que no está adscrita a la red de atención de la referida E.P.S.-, lugar en el que los especialistas concluyeron que «deb[ía] ser intervenido quirúrgicamente sin demora, previa consignación del costo de la cirugía», habida cuenta que se trataba de «un caso muy grave de desprendimiento de retina con compromiso de la mácula, calificando [su] caso como urgente y grave».


Aduce que informó su calidad de cotizante y que tenía programada cita prioritaria; no obstante, el galeno tratante fue insistente en señalar que requería la mencionada intervención de manera inmediata y, por tal razón, la misma se llevó a cabo el 17 de octubre de aquel año.


Señala que pidió a la Nueva E.P.S. el reembolso del valor cancelado -$6.738.859- junto con los correspondientes intereses, entidad que negó lo requerido, motivo por el cual formuló demanda ante la Superintendencia Nacional de Salud, autoridad que desestimó lo solicitado en proveído de 20 de febrero de 2018, decisión que el hoy tutelante apeló ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Colegiado que confirmó la determinación de primer grado en sentencia de 31 de julio de 2020, al considerar que (i) «la atención brindada por la clínica no adscrita o contratante con la Nueva EPS, no fue urgencia ni se solicitó su autorización para el procedimiento realizado», y (ii) «no existe constancia que la Nueva EPS hubiese estado incapacitada, imposibilitada o se haya negado injustificada o negligentemente a prestar la atención solicitada».


Sostuvo el proponente que las convocadas vulneraron sus prerrogativas superiores, pues insiste en que tiene derecho al reembolso del dinero cancelado, toda vez que acudió a la Clínica B. precisamente por la urgencia de su patología.


Agrega que el Tribunal incurrió en «vía de hecho» por defecto fáctico y sustantivo, habida cuenta que omitió valorar en debida forma las pruebas allegadas y, a su vez, interpretó equivocadamente el numeral 1° del artículo 22 del Decreto 1018 de 2017, pues asegura que es evidente «la negligencia de la Nueva EPS para cubrir [sus] obligaciones contractuales», razón por la que acudió a la mencionada IPS para que atendiera con prontitud su enfermedad.


Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos superiores invocados y, para su efectividad, solicita que se deje sin valor y efecto el proveído emitido el 31 de julio de 2020 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, para que, en su lugar, se profiera un nuevo pronunciamiento acorde con lo expuesto.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Casación Laboral negó el amparo deprecado, conforme los siguientes argumentos:


1. La determinación adoptada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual confirmó la emitida por la Superintendencia Nacional de Salud de negar la solicitud de reembolso de gastos médicos, no es arbitraria o caprichosa, por el contrario fue proferida dentro del marco de la autonomía e independencia otorgada por la Constitución y la ley.


2. De acuerdo con lo elementos de juicio allegados a la actuación...

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