SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114514 del 26-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876880074

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114514 del 26-01-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP2622-2021
Fecha26 Enero 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 114514

EscudosVerticales3

GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente

STP2622-2021

R.icación n° 114514

Acta No 013

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por J.A.M.A., en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales del debido proceso y defensa.

Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso penal seguido en contra del accionante bajo el radicado Nº 110016000013201304713, al igual que, el Consultorio Jurídico de la Universidad Católica de Colombia, L.A.H.L. y el Sistema de Información de Procesos – Justicia Siglo XXI, de la Rama Judicial.

1. HECHOS

Conforme al libelo, los hechos base del reclamo constitucional se circunscriben a los siguientes:

El 24 de enero de 2020, el Juzgado 20 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, condenó al actor como autor responsable del delito de lesiones personales, decisión contra la cual interpuso recurso de apelación.

Repartido el asunto al magistrado sustanciador del Tribunal Superior de Bogotá[1], de acuerdo con la consulta del proceso en la página de la Rama Judicial, solo hasta el 4 de julio de 2020 se registraron las siguientes actuaciones: i) que en providencia de 17 de junio se confirmó la decisión de primer grado; ii) que el 23 de ese mismo mes se fijó la realización de la audiencia de lectura de sentencia de segunda instancia para el día 25 siguiente; y que, iii) las partes contaban con 5 días hábiles para interponer el recurso extraordinario de casación, los cuales empezaron a correr desde el 30 de junio de 2020.

Entretanto, la estudiante de derecho LIZ A.H.L. adscrita al Consultorio Jurídico de la Universidad Católica de Colombia y quien lo representó como su defensora, el 25 de junio de 2020 fue informada de la audiencia de lectura del fallo, a diferencia de él, dado que no recibió citación alguna en su correo electrónico, dirección física ni en su teléfono celular.

Además, criticó que entre la citación y la diligencia transcurrió un lapso de menos de 24 horas lo que, en todo caso, impedía preparar adecuadamente su defensa.

Añadió que L.A. culminó su práctica de consultorio jurídico entre diciembre de 2019 y enero de 2020, por lo que, dejó de ser su representante judicial seis meses antes de la audiencia pública. Por ello, y dado que, en su criterio, el Consultorio Jurídico de la Universidad Católica de Colombia carece de los requisitos para prestar ese servicio no tuvo una adecuada defensa en el proceso penal.

Una vez enterado el 15 de julio de 2020 del registro del proceso, cuando realizó la consulta de éste, vía web, solicitó al Tribunal la anulación del trámite, empero, tal instancia se abstuvo de resolver esa postulación mediante auto de 28 de octubre hogaño, por haber perdido competencia sobre el asunto en razón a que ya había cobrado ejecutoria la decisión de condena.

C., reclama el amparo de sus derechos al debido proceso y a la defensa, porque no contó con oportunidad para recurrir en casación la sentencia condenatoria, lo que ocasiona un perjuicio irremediable, en razón a las siguientes premisas que, del extenso escrito de tutela, así se sintetizan:

i) No fue notificado en debida forma de la audiencia lectura del fallo de segundo grado proferido por el Tribunal, ni de dicho proveído, lo que le impidió ejercer la defensa material -defecto procedimental absoluto-; ii) al momento de citarse a la defensora que lo representó y de llevarse a cabo la lectura del fallo de segundo grado, la Corporación ignoró que ya no contaba con abogada; iii) de ese modo, además de que el Tribunal omitió nombrar un nuevo defensor, careció de defensa técnica en el proceso penal al momento de proferirse la sentencia de segunda instancia; y, iv) por los defectos del sistema de la Rama Judicial en el registro de la información del proceso, en el sentido que se realizó de forma tardía, no pudo verificar a tiempo la información actualizada del historial del trámite para asistir a la audiencia de lectura.

2. PRETENSIONES

Con sustento en los referidos hechos, y argumentando que se cumple con los requisitos de la acción de tutela contra providencias judiciales, demanda, i) que se tutelen sus derechos al debido proceso y defensa; ii) dejar sin efecto la sentencia de 26 de junio de 2020 y ordenarle a la Sala Penal accionada proferir nuevamente la providencia; y, iii) ordenarle a ésta reiniciar las actuaciones procesales.

3. RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS

3.1. Uno de los Magistrados que integran la Sala Penal del Tribunal Superior el Distrito Judicial de Bogotá[2], rindió informe en el cual, señaló que él presidió la Sala que en segunda instancia conoció la actuación adelantada contra el actor, en cuyo marco, se emitió la sentencia de 17 de junio de 2020 que confirmó su condena.

Expuso que el 23 de junio se fijó la fecha de lectura para el 26 del mismo mes a las 9 y 30 de la mañana, y de tal diligencia se informó mediante correo electrónico a la defensora (a la dirección loahuertas11@ucatolica.edu.co) encargándola de comunicarle al procesado de la diligencia, en la medida que en el expediente no existía dato alguno de su ubicación para enviarle la citación.

Argumentó que así se procedió conforme al Acuerdo PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020[3] y por la imposibilidad de acceder a la Secretaría de la Sala Penal, pues el ingreso a los escribientes fue autorizado desde el 1º de julio de 2020, según directiva del secretario y, por cuanto esa dependencia no estaba prestando ningún servicio, luego, «no era factible realizar la comunicación de la fecha de lectura por medio o correo ordinario».

Justificó, también que, si bien los términos judiciales estaban suspendidos por la emergencia sanitaria en virtud del referido Acuerdo, de esa medida se encontraban excluidos las causas penales con fecha próxima de prescripción, como lo era el seguido contra el actor, la cual habría ocurrido el 23 de octubre de 2020[4].

De manera que, realizada la lectura y fenecido el término para recurrir en casación, fue devuelto el proceso al Juzgado 20 Penal Municipal con Función de Conocimiento. E igual determinación tomó con respecto a una solicitud de nulidad del proceso elevada por el defensor del actor de fecha 27 de octubre de 2020, sustentado en que ya había perdido competencia.

En suma, concluyó que no le asiste responsabilidad alguna en la supuesta conculcación de las garantías del actor, en la medida que, por las circunstancias restrictivas en el servicio de justicia, la comunicación enviada a M.A., por intermedio de su defensora, era la única forma de garantizar el enteramiento de aquél de la diligencia, luego, es a dicha ciudadana a quien le asiste responsabilidad por cuanto recibió la citación y dejó de comunicar al reclamante.

3.2. El Directo del Consultorio Jurídico de la Universidad Católica de Colombia[5], informó que, en efecto, los estudiantes de dicha institución han ejercido la defensa del actor en su causa penal desde el año 2017, conforme con el Decreto 196 de 1971, modificado por la Ley 583 de 2000.

Contradice lo afirmado por el accionante en punto de la supuesta vulneración del derecho de defensa, ya que su representación se practicó en debida forma y, dicho ejercicio culminaba con la interposición del recurso de apelación, comoquiera que el de casación solo puede ser presentado por un abogado titulado (Art. 182 del C.P.P.).

En torno al hecho de no haber sido informado por la defensa de la realización de la lectura del fallo, indicó que el actor no acreditó que, en efecto, la estudiante o el consultorio jurídico hayan recibido la citación para dicha diligencia, hecho el cual, en todo caso, asegura, no ocurrió dentro del proceso penal.

Enteramiento que tampoco pudo producirse a través de la información pública del proceso, para replicársela al actor, en tanto que, el sistema de la rama judicial registró ello solo hasta el día 4 de julio, esto es, que se había celebrado la audiencia de lectura el día 26 de junio de 2020.

En ese estado de cosas, en conclusión,...

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