SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122070 del 17-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899304658

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122070 del 17-02-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Febrero 2022
Número de expedienteT 122070
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2532-2022







GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente





CUI 11001020400020220025800

STP2532-2022

Radicación n° 122070

Acta No 030





Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022).





ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela promovida por el apoderado de M.S.C.C., en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia.

Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 13 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, así como a las demás partes e intervinientes dentro de la causa penal distinguida con el radicado 050016000248201706405, en especial al profesional del derecho que allí fungió como defensor de la acá accionante.



LA DEMANDA



Informa el libelista que, en contra de su representada, se adelantó un proceso penal por el delito de abuso de función pública, el cual culminó, en primera instancia, con sentencia condenatoria del 25 de junio de 2020, proferida por el Juzgado 13 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, mediante proveído del 15 de septiembre de 2021.



Asegura el demandante en tutela que, en aquél entonces, la señora C.C. era representada por otro profesional del derecho, persona que, pese a haber sido advertida por el Tribunal sobre la procedencia del recurso extraordinario de casación en contra de la decisión de segundo grado y, aunque la procesada previamente le había dado a conocer sobre su interés de agotar ese medio defensivo, dejó vencer el término de ley sin la interposición de ese mecanismo.



Añade que, de acuerdo con lo narrado por su poderdante, ella nunca fue convocada a la audiencia de lectura de fallo de segunda instancia, lo que habría motivado que, el 29 de octubre de 2021, esta ciudadana peticionara la declaratoria de nulidad de los trámites de notificación, solicitud radicada ante el juzgado de primer grado, toda vez que para ese momento el proceso ya había sido devuelto a esa célula judicial.



Informa el libelista que, con posterioridad, la solicitud de nulidad fue remitida al Tribunal Superior de Medellín y que, a su vez, esta autoridad remitió dicha petición al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, autoridad que vigila el cumplimiento de la sanción, ya que sería este funcionario el competente para desatar el asunto.



Señala el actor que, comoquiera que esa petición de anulación no ha sido objeto de resolución, el 19 de enero del año en curso se presentó una nueva solicitud reclamando un pronunciamiento sobre el particular, pero que, hasta el momento de interponerse la presente acción constitucional, ningún memorial ha sido respondido por la autoridad judicial competente, razón por la que estima vulnerados los derechos fundamentales de la señora M.S.C.C..



En consecuencia, se solicita amparar las prerrogativas constitucionales de la ciudadana en mención y, como consecuencia de ello, se ordene resolver la petición de nulidad elevada por ella desde el 29 de octubre de 2021.



Con ocasión del trámite de tutela, el 15 de febrero del año en curso, el apoderado de la accionante remitió, vía correo electrónico, memorial donde señala que “el día 10 de febrero del año en curso, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Medellín, profirió auto interlocutorio N° 276, mediante el cual resolvió negar la nulidad presentada por mi poderdante M.S.C.C..”





RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS



1. El Magistrado ponente dentro de la causa que se cuestiona informó que, efectivamente, a ese Despacho se hizo llegar, desde el Juzgado de primera instancia, solicitud de nulidad presentada por María Stella C.C. y que, la misma, fue remitida por competencia al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, por medio de auto del 3 de noviembre de 2021.



2. El Fiscal 196 Seccional de Medellín, realizó un breve recuento de lo acontecido con la solicitud de nulidad presentada por la actora para, a partir de ello, señalar que la autoridad competente para atender dicha petición, es el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín.





CONSIDERACIONES



1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 toda vez que el ataque constitucional involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, de la cual esta Sala es superior funcional.


2. Como bien lo refiere el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


3. En el presente asunto la Sala encuentra que, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, vulneraron los derechos fundamentales de M.S.C.C., al no haber resuelto, aún, la petición de nulidad presentada el 29 de octubre de 2021, al interior del proceso penal seguido en contra de ella, el cual se distingue con el radicado 2017-06405.

Para lo cual, se analizarán los siguientes tópicos: (i) el derecho de postulación como manifestación de derecho al debido proceso, (ii) del trámite de la petición de nulidad y, (iii) de la resolución del caso en concreto.


4. Del derecho de postulación como manifestación del derecho fundamental al debido proceso.


Pacífica se ha tornado la jurisprudencia al enseñar que, cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados, y éste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petición sino el debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente actuaciones regladas por la ley procesal.



Ello es así, también, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso.



Tal postura, es de resaltarlo, se extiende incluso a los trámites penales que se encuentran en fase de indagación, pues incluso allí los funcionarios judiciales deben propender por garantizar las prerrogativas fundamentales de quienes se encuentran vinculados a una actuación judicial.


Bajo esa perspectiva y, teniendo en cuenta la parte actora cuestiona el hecho de que las autoridades judiciales accionadas no le han resuelto la solicitud de nulidad radicada desde el 29 de octubre de 2021, al interior del proceso penal No. 2017-06405, no cabe duda acerca de que el derecho fundamental, posiblemente conculcado, es el del debido proceso, en su vertiente de postulación.


5. Del trámite de la petición de nulidad.



De acuerdo con la información que reposa al interior del expediente, se tiene por demostrado que, mediante memorial radicado el 29 de octubre de 2021, M.S.C.C. solicitó ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Medellín, declarara la nulidad del acto de notificación de la sentencia de segunda instancia, proferida el 15 de septiembre de ese año, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de la mencionada capital.



También está probado que, el 2 de noviembre de 2021, dicho despacho remitió la petición de nulidad, por competencia, al Tribunal de segunda instancia, autoridad que, a su vez, mediante proveído del día 3 de ese mismo mes y año, ordenó que el memorial fuera enviado ante la Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital antioqueña, pues estimó que, al ser esa la autoridad que actualmente vigila la sanción impuesta a la señora C.C., la competencia para resolver la solicitud de anulación estaba radicada en ella.

En desarrollo del presente trámite constitucional, en escrito del pasado 15 de febrero, el apoderado especial de la accionante, vía correo electrónico1, allegó auto del 9 de febrero de 2022 del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, en el que, se dice, se pronunció sobre la solicitud de nulidad presentada por su mandante al interior de la causa penal que le fuera adelantada por el delito de abuso de función pública.



Situación que, en principio, podría llevar a considerar que la solicitud de la parte actora quedó satisfecha, no obstante, como se explicara a continuación, ese proveído adolece de defectos que desestiman su validez, además de que, permite advertir que la autoridad convocada a atender la petición no se ha pronunciado al respecto y consecuente con ello, el derecho al debido proceso de la quejosa deviene afectado.



5.1. De la decisión del Juzgado de Ejecución de Penas.



El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, en auto del 9 de febrero de 2022, negó la solicitud de nulidad del 29 de octubre de 2021, proveído que, al ser revisado por la Sala, ofrece una respuesta no solo contradictoria a la solicitud sino...

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