SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92025 del 17-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876885517

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92025 del 17-02-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 92025
Fecha17 Febrero 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1995-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.B.H.D.

Magistrado ponente

STL1995-2021

Radicación n.° 92025

Acta 6

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por ALFONSO CUELLAR BONETH contra el fallo proferido el 3 de diciembre de 2020 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro de la acción de tutela que el recurrente interpuso contra los JUZGADOS SEGUNDO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES y CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO, ambos de Cúcuta, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral de única instancia radicado n.º 54001410500220180069201.

I. ANTECEDENTES

A.C.B. acudió a esta vía preferente con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, igualdad, seguridad social y derechos adquiridos, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.

Refirió que cumplió 60 años el 9 de agosto de 2004; que es beneficiario del régimen de transición; y que el ISS, mediante Resolución No. 008109 de 26 de agosto de 2009, le reconoció la pensión de vejez, a partir del 1 de febrero de 2009, en cuantía de un salario mínimo legal vigente, sin embargo, que omitió otórgale los incrementos del 14% por compañera permanente a cargo, por lo que los reclamó, pero el 16 de septiembre de esa misma anualidad fueron negados por la citada entidad.

Expuso que ante la negativa de su derecho inició proceso de única instancia del cual conoció el Juzgado Segundo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Cúcuta, que por sentencia de 10 de junio de 2019 negó las pretensiones, decisión que, al ser consultada, el Juzgado Cuarto del Circuito de esa misma ciudad confirmó por sentencia de 8 de junio de 2020.

Manifestó que los accionados incurrieron en vía de hecho por desconocimiento del precedente jurisprudencial de esta Sala de Casación Laboral asentado, entre otras, en la sentencia CSJ SL4091 – 2012, donde consideró que los incrementos pensionales deprecados no prescribían y, por el contrario, acogió el criterio del Alto Tribunal Constitucional asentando en la sentencia CC SU-140-2019. Además, en defecto fáctico, toda vez que no tuvo como válidas las declaraciones extraprocesales rendidas por L.D.M.R. y G.O.M., las cuales dan cuenta de que desde hace más de 32 años convivía con su compañera permanente, L.M.G..

Con base en los anteriores supuestos fácticos solicitó que se revoquen las sentencias controvertidas y, en su lugar, «se ordene a la Administradora Colombiana de Pensiones que el termino de 48 horas, se reconozcan los incrementos solicitados [ …].

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 31 de agosto de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las autoridades accionadas y demás vinculados, para que, si lo consideraban, se pronunciaran al respecto.

El Juzgado Segundo Municipal de Pequeña Causas de Cúcuta pidió que se declare la improcedencia de la presente el amparo por no haberse conculcado derecho fundamental alguno al accionante.

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta compartió el enlace del expediente digital.

C. solicitó que se declare improcedente la presente acción de tutela, por cuanto no se ha materializado ningún vicio, defecto o vulneración de derechos fundamentales por parte de los accionados.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de primer grado, mediante sentencia de 3 de diciembre de 2020, negó la protección reclamada con base en los siguientes argumentos:

Descendiendo al caso concreto, se advierte que los Juzgados accionados se acogieron a la postura jurisprudencial de la Corte Constitucional y justificaron la negativa a acceder a las pretensiones, en que siguiendo la argumentación jurídica de la sentencia SU-140 de 2019 era necesario entender que con la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones contenido en la Ley 100 de 1993 se derogó tácitamente cualquier regulación anterior que no hubiera quedado contenida en el régimen de transición y sus preceptos, de manera que los incrementos pensionales dejaron de existir.

Es decir, que las providencias atacadas sí dieron aplicación a un precedente que resolvió un caso pasado cuyos hechos relevantes eran similares a los del señor CUELLAR BONETH y aplicó la misma consecuencia jurídica, por lo que mal podría entenderse que incurrió en desconocimiento del precedente; ahora bien, frente al hecho de que existe una disparidad de criterios en las posiciones de dos altas cortes, debe señalarse que acogerse a uno de estos no implica incurrir en una vía de hecho judicial porque el Juzgador es autónomo e independiente en su función judicial y su decisión se entiende válida y legítima en la medida que, aun contrariando un precedente, ofrezca una justificación razonable, seria, suficiente y proporcionada.

  1. IMPUGNACIÓN

La presentó el accionante, argumentando que, ante las dos líneas jurisprudenciales asentadas sobre la procedencia de los incrementos pensionales, los accionados prefirieron aplicar la menos favorable.

...

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