SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2021-03566-00 del 07-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876989602

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-03-000-2021-03566-00 del 07-10-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha07 Octubre 2021
Número de expedienteT 11001-02-03-000-2021-03566-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13359-2021


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC13359-2021

Radicación nº 11001-02-03-000-2021-03566-00

(Aprobado en sesión de seis de octubre dos mil veintiuno)



Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Se resuelve la tutela que F.D.F.L. instauró contra la Sala Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veintidós de esa misma ciudad y especialidad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de liquidación de sociedad conyugal con radicado n° 110013110022-2019-000-27-01.


ANTECEDENTES


1. La gestora pidió que se declare la nulidad de lo actuado en el juicio cuestionado desde el 17 de julio de 2020.


En sustento, adujo ser demandante en el pleito objeto de revisión, donde el 27 de febrero de 2020 se inició la audiencia de inventarios y avalúos que fue suspendida con ocasión de las objeciones que allí se presentaron en contra de las partidas correspondientes a «pasivos» y «recompensa» de la sociedad conyugal. Relató que en dicha audiencia se comprometió a aportar una escritura pública que, a su juicio, soportaba la existencia de la partida perseguida, la cual alega haber remitido al correo electrónico del despacho el 17 de julio de 2020.


Indicó que el 7 de diciembre de ese mismo año continúo la vista pública y en ella el juzgado manifestó no haber recibido la documental referida, por lo que luego de valorar las demás pruebas aportadas y las declaraciones vertidas, resolvió no tener por probada la recompensa anhelada. Determinación que fue apelada sin éxito (16 abr. 2021).


Del anterior panorama criticó que el juzgado i). no acusara recibo del memorial en el que adujo aportar la escritura pública, ii). no le informara sobre las irregularidades que, a su parecer, se presentaron con el correo señalado, iii). no le recibiera en la audiencia del 7 de diciembre «tales documentos que ahí también los tenía». También reprochó que el Tribunal a). resolviera de fondo sobre la inexistencia de la partida, pero no dijera nada sobre el aludido envío de la documentación, b). no emitiera pronunciamiento sobre la falta de acuse de recibo por parte del juzgado y la ausencia de comunicación sobre los alegados inconvenientes con el correo electrónico reseñado.


De otro lado, señaló que de manera paralela al trámite de su alzada solicitó nulidad de la decisión relativa a su recompensa arguyendo que sí había remitido al correo electrónico del despacho la escritura pública que se echó de menos. Criticó que el juzgador rechazara de plano su nulidad bajo el argumento consistente en que el Tribunal ya había decantado el asunto (17 jun. 2021) y que la reposición y apelación que contra ese proveído interpuso hubiesen sido rechazados por improcedentes bajo la misma justificación (2 sep. 2021).


2. El Juzgado convocado remitió el expediente criticado.


CONSIDERACIONES


1. Estudiados los reclamos tutelares y las circunstancias que rodearon el caso concreto habrá de denegarse el resguardo por falta de subsidiariedad como se pasa a exponer.


2. Examinada la grabación de la audiencia del 7 de diciembre de 2020 de la cual deriva la gestora la lesión a sus prerrogativas, se pudo constatar que ante el juez natural de la causa no se expusieron la mayoría de los reproches que por esta senda fueron expuestos. En efecto...

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