SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 23001-22-14-000-2021-00179-01 del 06-10-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC13216-2021 |
Número de expediente | T 23001-22-14-000-2021-00179-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 06 Octubre 2021 |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC13216-2021
Radicación n.° 23001-22-14-000-2021-00179-01
(Aprobado en sesión de seis de octubre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Se decide la impugnación formulada por la convocante frente al fallo proferido el veintisiete (27) de agosto de 2021 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, dentro de la acción de tutela que promovió Y.M.B.A. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito y la Cámara de Comercio, ambos de la citada ciudad; trámite al que fueron vinculados el Consejo Seccional de la Judicatura de C. y las partes e intervinientes del asunto en que se origina la presente queja constitucional.
ANTECEDENTES
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La accionante reclamó la protección de sus prerrogativas supralegales de acceso a la administración de justicia, «tutela jurisdiccional efectiva» e igualdad, presuntamente conculcadas por los accionados.
Suplicó, en síntesis, «(…) SE ADOPTEN TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS, no solamente para que se amparen los derechos fundamentales antes citados, sino también, para que se adopten todos los correctivos y medidas para que no se produzcan estas mismas situaciones en el desarrollo del proceso judicial [bajo estudio]».
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Son hechos relevantes para la definición del problema, los que a continuación se sintetizan:
2.1. Relató la gestora que, instauró juicio declarativo de simulación contra F. de J.G.P., correspondiéndole el conocimiento de ese asunto al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería.
2.2. Aseveró que ese despacho judicial mediante auto de 28 de enero de 2021 admitió el libelo introductor, decretando «la inscripción de la demanda en el registro mercantil de los establecimientos de comercio: HIELO FRICO y FRESH VITAL AGUA PURA».
2.3. Manifestó haber requerido al convocado, en varias oportunidades, la materialización de la referida cautela; empero, ese estrado «solamente» remitió a la Cámara de Comercio de la mencionada ciudad, la solicitud de registro de dicha medida «sin advertencia de sanción» alguna.
2.4. Expresó que solicitó vigilancia especial del proceso, ante el Consejo Seccional tutelado; sin embargo, esa corporación «ni siquiera hizo acuse de recibo de la comunicación enviada».
2.5. Afirmó, entonces, que «(…) es notoria la vulneración de [sus] derechos, no solamente por parte de quien tiene a su cargo la alta responsabilidad de hacer respetar sus decisiones, como lo es un juez de la República, sino también de la Cámara de Comercio. Y de igual manera, el órgano que se supone debe velar por que se respete el derecho de la ciudadanía al acceso a la administración de justicia: EL Consejo Seccional de la Judicatura de C. (…)».
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