SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-30-000-2021-01551-00 del 06-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876990604

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-02-30-000-2021-01551-00 del 06-10-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha06 Octubre 2021
Número de expedienteT 11001-02-30-000-2021-01551-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13240-2021

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC13240-2021

Radicación n.° 11001-02-30-000-2021-01551-00

(Aprobado en sesión virtual de seis de octubre de dos mil veintiuno)

Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

La Corte decide la acción de tutela, instaurada por W.R.M.P. contra el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Administración de Carrera Judicial- y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar. Al trámite se vinculó a los intervinientes e interesados en el trámite de exclusión del concurso de méritos convocado mediante Acuerdo CSJBOA17-609 de 2017.

I. ANTECEDENTES

1. El promotor, reclama la salvaguarda de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, «prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades» y del «mérito en la función pública», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

2. De conformidad con el escrito inicial y las pruebas obrantes en el plenario, se observa la siguiente situación fáctica:

2.1. El tutelante narra que mediante «Acuerdo No. CSJBOA17-609 del 06 de octubre de 2017, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, convocó a concurso de méritos destinado a la conformación de los registros seccionales de elegibles para cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios, de los Distritos Judiciales de Cartagena, Bolívar y San Andrés Islas»[1].

2.2. Manifiesta, que una vez verificó que cumplía los requisitos generales y específicos, aspiró al cargo de «Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado Municipal». Para ello, aportó la documentación respectiva ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, entidad que revisó lo presentado y «procedió a remitir Resolución No. CSJBOR18-518 23 de octubre de 2018, por medio de la cual se decidió la admisión de las personas que cumplieron, los requisitos exigidos en el Acuerdo No. CSJBOA17-609 del 6 de octubre de 2017»[2].

2.3. Refiere que el 3 de febrero de 2019, realizó la prueba de conocimiento. Y, posteriormente, mediante «RESOLUCION No. CSJBOR19-266 17 de mayo de 2019, se publicaron las listas de los puntajes obtenidos por todos aquellos que participaron en la prueba de conocimiento, en la cual obtuv[ó] un puntaje de 947,49 de 1000 posibles, logrando así ser aprobado»[3].

2.4. Anota que luego de una espera de 5 años, de manera sorpresiva, el 24 de mayo de 2021, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, publicó «la RESOLUCION No. CSJBOR21-568 20/05/2021, mediante la cual fu[e] EXCLUIDO para el cargo identificado con el código 260419, dentro del Concurso de Méritos en cuestión»[4]. Lo anterior, sustentado en que «el certificado de experiencia laboral, aportado […], no contenía el número telefónico en el cuerpo del documento, no obstante, que dicho número, fue registrado al momento de mi inscripción, en la plataforma Kactus de la Rama Judicial».

Señala que frente a la anterior decisión interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación.

2.5. Indica que por medio de Resolución No. CSJBOR21-801 del 6 de julio de 2021, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar decidió no reponer. Y, en consecuencia, concedió la alzada[5].

2.6. Apunta que con Resolución No. CJR21-0265 de 17 de agosto de 2021, la Unidad de Administración Judicial de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura resolvió confirmar «la decisión contenida en la Resolución CSJBOR21-568 de 20 de mayo de 2021, por el cual el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, excluyó del concurso de méritos convocado mediante Acuerdo CSJBOA17-609, a los aspirantes que se presentaron para el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado Municipal Nominado […]»[6].

2.7. Así las cosas, el tutelante, por esta senda, expresa que las autoridades querelladas incurrieron en defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, «al desestimar la certificación de experiencia relacionada aportada», en la medida que considera que «ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Acuerdo No. CSJBOA17-609 del 06 de octubre de 2017, incluyendo el requisito de experiencia mínima relacionada».

Resalta que si bien «el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, […] consideró que la certificación aportada, NO ERA VÁLIDA, debido a que, en el cuerpo de la misma, no se anotó el número telefónico de la persona natural que emitió la certificación «. También, resaltó que dicha «omisión de anotar el número telefónico en el cuerpo del documento aportado, no es razón para que dicho documento pierda validez y sea ignorado». Además, esa información «fue correctamente aportad[a] a través del formulario virtual de inscripción de la plataforma KACTUS de la Rama Judicial, al momento de la inscripción al concurso […]».

3. Conforme a lo relatado, implora se le ordene al «Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, que revoque la decisión contenida en la RESOLUCIÓN No. CSJBOR21-568 20/05/2021 y en su lugar se emita una nueva resolución en la que se [le] incluya en la lista de elegibles para el cargo al cual [se] postul[ó], en la Convocatoria 4 de empleados de tribunales, juzgados y centros de servicios de la Rama Judicial […]».

II. LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. El Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, señaló que «no se acredit[ó] la existencia de un perjuicio irremediable que haga procedente la acción y no se satisface el requisito de subsidiariedad, ante la existencia de mecanismos judiciales ordinarios para discutir las decisiones adoptadas», particularmente, «el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho […]», pues en ese sentido lo ha establecido el Consejo de Estado[7].

2. Los demás guardaron silencio.

III. CONSIDERACIONES

1. En el sub examine, el gestor pretende se deje sin efectos la resolución proferida por el Consejo Superior -Unidad de Administración de Carrera Judicial- el 17 de agosto de 2021, que confirmó la No. CSJBOR21-801 del 6 de julio de 2021, con la cual se excluyó al actor del concurso de méritos convocado por Acuerdo CSJBOA17-609 del 6 de octubre de 2017.

2. Temprano la S. advierte la improcedencia de la solicitud de amparo, en razón a la desatención del presupuesto de subsidiariedad. Ciertamente, el tutelante dispone para plantear sus reclamos contra el contenido de la resolución citada, los mecanismos ordinarios de defensa ante la jurisdicción de lo...

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