SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-22-03-000-2021-01556-01 del 06-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876990689

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001-22-03-000-2021-01556-01 del 06-10-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha06 Octubre 2021
Número de expedienteT 11001-22-03-000-2021-01556-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC13234-2021

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC13234-2021

Radicación n.° 11001-22-03-000-2021-01556-01

(Aprobado en sesión virtual del seis de octubre de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., seis (06) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

La Corte decide la impugnación, interpuesta contra la sentencia proferida por la S.C. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 4 de agosto de 2021, con la cual se negó la acción de tutela instaurada por las sociedades Promotora Convivienda S.A.S. y Apro Arquitectos Ingenieros S.A. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso de radicado1001-31-03-038-2005-00476-00.

I. ANTECEDENTES

1. Las promotoras, por conducto de su apoderado judicial[1], reclamaron la protección de sus garantías fundamentales al debido proceso, en conexidad con el acceso real, pronto y efectivo a la administración de justicia, igualdad y legalidad, presuntamente trasgredidas por la autoridad accionada en la causa referida.

2. De conformidad con el escrito inicial y las pruebas obrantes en el plenario, se observa la siguiente situación fáctica:

2.1. El 16 de agosto de 2005[2], Interbanco S.A. en liquidación - promovió proceso ejecutivo[3] contra la Fiduciaria Tequendama (hoy GNB Sudameris), en la cual solicitó como medida cautelar el embargo y secuestro de varios bienes inmuebles. El asunto correspondió al Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá, el cual, en proveído de 28 de septiembre de 2005, libró mandamiento de pago[4]. Y, en fallo de 29 de septiembre de 2009[5], ordenó seguir adelante con la ejecución.

2.2. Inconforme con tal decisión, la demandada interpuso recurso de apelación. Sin embargo, el Tribunal Superior de Bogotá, el 7 de febrero de 2011, resolvió declarar «no probadas ni configuradas las excepciones de mérito propuestas por la demandada y ordenar seguir adelante con la ejecución»[6]. En razón a ello, el expediente fue remitido al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de la misma ciudad.

2.3. En virtud de un «acuerdo transaccional y conciliatorio», las partes acordaron la terminación del proceso por pago total de la obligación. En consecuencia, el levantamiento de las medidas cautelares, para lo cual la parte demandada el 27 de noviembre de 2020, consignó en el Banco Agrario la suma de $3.450.380.851. Con ocasión de ello, las partes elevaron múltiples peticiones[7] al estrado judicial convocado, solicitando la aprobación de la liquidación del crédito por mutuo acuerdo y la terminación del proceso.

2.4. Surtidos los trámites pertinentes, el 27 de julio de 2021, el juzgado accionado aprobó la liquidación de crédito[8]. Además, en auto de la misma fecha, resolvió decretar «la TERMINACIÓN DEL PROCESO EJECUTIVO MIXTO DE BANCO INTERCONTINENTAL S.A. INTERBANCO EN LIQUIDACIÓN, en contra de la FIDUCIARIA TEQUENDAMA por pago total del deber reclamado». En consecuencia, ordenó «el desglose y posterior entrega a la parte demandada de los documentos aportados como base de la acción, a su expensa y con las constancias de lo aquí acontecido». Asimismo, decretó «el levantamiento de las medidas cautelares practicadas y materializadas sobre los bienes del deudor». Y, ordenó «…la entrega al extremo ejecutante y/o su apoderado judicial quien tiene facultad para recibir, a título judicial consignado por la parte demandada (…) y elabórese la correspondiente orden de pago…».

2.5. En proveído de 4 de agosto de 2021, el citado despacho, «adicionó la providencia adiada 27 de julio de 2021», e indicó que «el despacho siguiendo las directrices fijadas por el numeral 5° del Art. 1668 del C.C, acepta la subrogación legal, que operó por ministerio de la ley, a favor de la Caja de Vivienda Popular». Así las cosas, decretó «la TERMINACIÓN DEL PROCESO EJECUTIVO MIXTO de Banco INTERCONTINENTAL S.A. INTERBANCO EN LIQUIDACIÓN, en contra de la FIDUCIARIA TEQUENDAMA por pago total del deber reclamado, realizado por la CAJA DE VIVIENDA POPULAR, en su condición de subrogatario». Por otra parte, dispuso «el desglose y posterior entrega a la CAJA DE VIVIENDA POPULAR, de los documentos aportados como base de la acción, a su expensa y con las constancias de lo aquí acontecido. (…)».

2.6. El 11 de agosto de 2021, mediante informe de entrega de títulos se indicó que «(…) De acuerdo con las órdenes de pago No. 2021001551 y 2021001553 se entregó a los cesionarios el depósito consignado, en cumplimiento al auto de Julio veintisiete (27) de dos mil veintiuno (2021). Así mismo, se informa que no hay más depósitos para el proceso de la referencia».

2.7. Por lo anterior, las tutelantes reprocharon que la autoridad judicial requerida, «ha estructurado con su actuar sendas causales genéricas y específicas de procedibilidad- vía de hecho judicial». Además, alegaron que se ha configurado «defecto sustancial, procedimental por violación constitucional afectando los intereses fundamentales».

También, adujeron que a la fecha de presentación de este ruego, y tras «mediar Acuerdo entre las partes, materialización del título judicial para el pago de la obligación, renuncia común a objeciones de liquidación del crédito, presentación conjunta de la liquidación del crédito, oficio y respuesta de la autoridad Tributaria -Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales DIAN- [pese a no constituirse exigencia de ello por mandato legal], y luego de catorce (14) memoriales de solicitud, insistencia, reiteración y petición de entrega de títulos judiciales, terminación del proceso y solicitud de cancelación y levantamiento de medidas cautelares, de forma desconcertante, lamentable e inexplicable para con mis prohijados (…)», el estrado judicial accionado «ha omitido abiertamente garantizar la tutela judicial efectiva que le asiste a las partes» y se ha negado a «Administrar Justicia de una forma pronta, eficaz y efectiva», circunstancia que ha generado «graves e irremediables perjuicios», y configura una vía de hecho judicial.

3. Pidieron, conforme a lo relatado, se conmine al despacho confutado «que de forma inmediata se disponga i) entregar el título judicial constituido con sujeción al mandato obrante dentro del plenario por la suma de TRES MIL CUATROSCIENTOS MILLONES TRESCIENTOS OPCHENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS… ii) la terminación del proceso por pago total de la obligación, y iii) la cancelación y levantamiento de las medidas cautelares que recaen sobre los inmuebles inmersos en la ejecución».

II. RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de sentencias, luego de hacer un recuento de las actuaciones surtidas, señaló que «…ingresaron las diligencias al despacho, el 29 de junio de 2021, adoptándose sobre el tópico, y respecto de la actualización de la liquidación del crédito, y entrega de dineros, las decisiones que en derecho...

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