SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119266 del 30-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876992141

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119266 del 30-09-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP13056-2021
Fecha30 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 119266




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


STP13056-2021

Radicación N° 119266

Acta No 256


Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO



Resolver la impugnación presentada por J.J.Q.V., respecto del fallo proferido el 23 de agosto del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Cúcuta, a través del cual negó el amparo reclamado en la acción de tutela interpuesta contra los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Primero Penal del Circuito Especializado y el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, dignidad humana y acceso a la administración de la justicia.


Trámite el cual se hizo extensivo al Área Jurídica y a la Dirección del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta y al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales Especializados del Circuito de Cúcuta.


LA DEMANDA


Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió el A quo en los siguientes términos:


«Indicó básicamente el interno, que se encuentra privado de la libertad debido a su condena de 130 meses de prisión y multa de 4.034 smlmv proferida por el Juzgado Primero del Circuito Especializado de Conocimiento de Cúcuta el 25 de julio de 2018 por los delitos de concierto para delinquir y porte de estupefacientes, condena vigilada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Cúcuta.


Que solicitó el beneficio de prisión domiciliaria por ser padre cabeza de familia y así poder estar con sus dos menores hijos, pero el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, le negó su solicitud, sin realizar una investigación pertinente a su caso mediante auto de fecha 24 de marzo de 2021.


Así mismo, alude el accionante que presentó nueva solicitud de prisión domiciliaria por ser padre cabeza de familia, pero mediante auto del 27 de julio de 2021, le comunicó el juzgado accionando que debía estarse a lo resuelto el 24 de marzo del 2021.


Por último, solicita sean tutelados sus derechos fundamentales al debido proceso, y, en consecuencia, se ordene al juzgado accionado, revocar su mejor decisión para concederle la prisión domiciliaria por ser padre cabeza de hogar de su dos menores hijos.»

EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta declaró improcedente el amparo deprecado por el actor con ocasión de las determinaciones demandadas que señala transgredieron sus garantías fundamentales, emitidas por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, estas son, las que datan de 24 de marzo y 27 de julio de 2021, y por virtud de las cuales le fue negada la concesión del beneficio de prisión domiciliaria como padre cabeza de familia, por no advertir satisfecho el requisito de la subsidiariedad de la acción de tutela contra providencias judiciales.



Lo anterior, comoquiera que, el demandante, elevó recurso de apelación contra la primera providencia, empero, el 9 de julio siguiente desistió de la alzada; mientras que, en contra de la segunda, no utilizó los medios ordinarios de defensa judicial.


LA IMPUGNACIÓN


El libelista impugnó el fallo y, en un farragoso manuscrito, insistió en el compromiso de sus derechos fundamentales y de sus dos hijos menores, toda vez que, en su sentir, el fallo de primera instancia desatiende el interés superior de los derechos de los menores, sobre quienes ostenta la calidad de padre cabeza de familia, al paso que, omite estimar que dicho principio no fue estudiado por el juez que vigila su pena, como tampoco lo fue el principio de favorabilidad en...

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