SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119545 del 05-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876998170

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119545 del 05-10-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 119545
Número de sentenciaSTP13059-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha05 Octubre 2021



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente STP13059-2021 R.icación N.° 119545 Acta No. 261


Bogotá D. C., cinco (05) de octubre de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO



Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por GILBERTO HERNÁNDEZ contra la SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL No. 4 DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital, vida, administración de justicia y debido proceso.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado 04 Laboral del Circuito de Ibagué, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué y las partes e intervinientes del proceso laboral del cual se derivó la sentencia de casación número CSJ SL2112-2021.



PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


Corresponde a la Corte determinar si la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia vulneró los derechos fundamentales de la parte actora, al emitir la sentencia CSJ SL2112-2021 mediante la cual resolvió no casar la decisión del ad quem, que había confirmado la sentencia de primera instancia que absolvió a la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones- al reconocimiento y pago de pensión de vejez.




ANTECEDENTES PROCESALES



Mediante auto del 22 de septiembre de 2021, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la demanda y dio traslado a la autoridad accionada, a efectos de garantizarle sus derechos de defensa y contradicción. El proveído fue notificado por parte de la Secretaría especializada el 29 de septiembre siguiente.




RESULTADOS PROBATORIOS


El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué, remite su respuesta indicando que tramitó el proceso Ordinario de Seguridad Social de Primera Instancia bajo el radicado No. 73001310500420140032100, promovido por el accionante frente a COLPENSIONES, resolviendo con sentencia de primera instancia el 06 de mayo de 2015, negando las pretensiones de la demanda y concediendo el recurso de apelación interpuesto por el demandante, siendo remitido el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral, el 19 de junio de 2015.


Indica que, según consulta de procesos, en la segunda instancia el Tribunal Superior de Ibagué, mediante sentencia, proferida el 24 de agosto de 2017, confirmó el fallo de primera instancia y el 23 de noviembre de 2017 concedió el recurso extraordinario de casación.


Finaliza solicitando tener por reproducidos los argumentos expuestos en la sentencia de primera instancia proferida el día 6 de mayo de 2015.


La Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, a través de su representante, hace un recuento de las actuaciones que se adelantaron dentro del proceso en el cual la parte accionante presenta demanda laboral en contra de esa entidad y las decisiones tomadas por los operadores judiciales al respecto.


Luego de hacer mención a los requisitos que debe reunir una acción de tutela contra providencia judicial, la cosa juzgada y la órbita de competencia del juez constitucional, solicita se declare improcedente la acción de tutela por no haberse advertido ningún vicio, defecto o vulneración de los derechos fundamentales por parte de la autoridad accionada.


El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en liquidación –...

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