SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119174 del 28-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876998412

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119174 del 28-09-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 119174
Número de sentenciaSTP12848-2021
Tribunal de Origen254
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha28 Septiembre 2021



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP12848-2021

Radicación n.° 119174

(Aprobación Acta No. 254)


Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por M.A.T.S., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta y el Área Jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta.





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del confuso y breve escrito de tutela, se entiende que, el ciudadano M.A.T.S., solicita el amparo de sus derechos fundamentales por parte de las autoridades accionadas, que considera vulnerados como consecuencia de la negativa de concesión del subrogado penal de prisión domiciliaria a su favor.


De las pruebas allegadas al expediente se extrae que, elevó ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta solicitud de la prisión domiciliaria contemplada en el artículo 38G del Código Penal; sin embargo, mediante auto de 22 de julio de 2021, el juzgado, despachó desfavorablemente la mencionada solicitud.


Por lo anterior, presentó acción de tutela contra el juzgado que vigila su condena, la cual, fue resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que mediante fallo de 9 de agosto de 2021, resolvió declarar improcedente el amparo invocado, al no cumplirse con el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela, puesto que, contra el alegado auto de 22 de julio de 2021 que negó el beneficio de prisión domiciliaria, no fue interpuesto recurso alguno.


En tal virtud, pretende que se le protejan sus derechos constitucionales fundamentales, y se otorgue el beneficio de prisión domiciliaria a su favor.


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


1.- El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta manifestó que, mediante auto de 22 de julio de 2021, negó la solicitud de prisión domiciliaria elevada por el señor TORRES SERRANO, con fundamento en que incumplió las obligaciones que suscribió en el acta de compromiso, cuando en una anterior oportunidad, disfrutaba de un mecanismo similar al solicitado. Siendo así, se concluyó que, al penado no le asiste voluntad de acatamiento a las normas y obligaciones, a las que debe someterse dentro de su proceso de resocialización.


Resaltó que, precitada providencia fue notificada al señor TORRES SERRANO el 23 de julio de 2021, y, contra la misma, no fue interpuesto recurso de apelación.


2.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta remitió copia del fallo de primera instancia dentro de la acción de tutela 2021-00439, que presentó el accionante contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, y se remitió a la misma como fundamento jurídico de su respuesta.


3.- La Procuraduría 93 Judicial Penal II de Cúcuta aseveró que aún se encuentra en curso la vigilancia del cumplimiento de la sentencia por la cual se encuentra purgando pena el accionante, y es al interior de dicho trámite, donde deben ser debatidas cuestiones como las que hoy nos ocupan.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del...

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