SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119041 del 30-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877159771

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119041 del 30-09-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 119041
Número de sentenciaSTP13739-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha30 Septiembre 2021



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP13739-2021


Radicación n.° 119041



(Aprobado Acta n° 256)


Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)



ASUNTO


Se resuelve la acción de tutela promovida por Israel Camelo Cifuentes contra las Fiscalías 16 Especializada de la Unidad contra el Narcotráfico y la 36 de Apoyo y la S. Penal del Tribunal Superior, todos de Cali, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.


Al presente trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso penal seguido en contra del actor.


ANTECEDENTES


1. Fundamentos de la acción


1.1 Conforme a los elementos de juicio allegados a este

trámite se conoce que el 18 de junio de 2010, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cali absolvió a Israel Camelo Cifuentes y otros, por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes.


La Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación y el 23 de noviembre de 2011, la S. Penal del Tribunal Superior de esa ciudad la revocó, en consecuencia, condenó al actor y otros, a 232 meses de prisión y multa de 2.500 salarios mínimos.


1.2. La defensa de tres de los coprocesados [Perea Patarroyo, R. de la Pava, C.G. y Osorio Rodríguez], interpusieron recurso extraordinario de casación y esta S. en fallo CSJ, 5 sep. 2012, rad. 39179, inadmitió las demandas.


1.3. El 18 de febrero de 2020, Camelo Cifuentes interpuso denuncia penal, por las presuntas irregularidades al interior del proceso n.o 760013107004200600063, la cual está a cargo de la Fiscalía 16 adscrita a la Dirección Especializada contra el Narcotráfico de Cali.

1.4. Israel Camelo Cifuentes acude al amparo en busca de la protección de sus derechos fundamentales los cuales estima lesionados con: i) la emisión de la condena en su contra, pues estima que es inocente y existió indebida valoración probatoria y, ii) la mora en la que ha incurrido la Fiscalía accionada, en adelantar la investigación y, la omisión en otorgar respuesta al requerimiento que impetró [no aporta el escrito, ni esgrime la fecha de presentación].

2. Trámite


2.1. Una vez asignada la acción constitucional auto de 2 de septiembre de 2021 esta S. dispuso remitir la acción a la S. de Casación Civil de esta Corte, al estimar que estaba llamada a integrar el contradictorio por pasiva toda vez que mediante auto CSJ AP, 5 sep. 2012, rad. 39179 inadmitió las demandas de casación formuladas por José Fernando R. de la Pava, M.C.G., Bibián Eliécer Osorio Rodríguez y Lorena Perea Patarroyo, al interior del proceso n.o 760013107004200600063, en el cual también fue condenado el actor.



2.2. Con auto de 15 de septiembre siguiente la S. de Casación Civil ordenó devolver el expediente a esta S. bajo el entendido que la censura versa, principalmente, sobre la decisión de la Magistratura de Cali, y que en la providencia AP 5 sep. 2012, rad. 39179 no se resolvió sobre la «inadmisión de la demanda de casación del actor», habida cuenta que no formuló recurso alguno contra la sentencia de segundo grado.


2.3. Luego de que las diligencias fueron asignadas a esta S., se dispuso avocar el conocimiento del amparo.


3. La respuesta


3.1. El Fiscal 16 adscrito a la Dirección Especializada contra el Narcotráfico de Cali, refirió que en el mes de febrero de la presente anualidad, le fue asignada la indagación n.o 760013107004200600063.


Adujo que si bien, en los últimos 8 meses no ha adelantado labores investigativas, la Fiscalía 36 Seccional de esa Dirección a la cual, inicialmente, le correspondió el asunto, libró ordenes a policía judicial. Seguidamente, hizo un recuento de aquellas, sosteniendo que la última respuesta allegada el 15 de diciembre de 2020, se encuentra para valoración e impulso.


Igualmente, adujo que en la denuncia interpuesta por el actor está involucrada la Fiscal 2ª de UNAIM y un funcionario de Policía Judicial, por lo que debe remitir el asunto a una delegada ante el Tribunal.

3.2. La Magistrada Socorro Mora Insuasty de la S. Penal del Tribunal Superior de Cali dio cuenta que, en anterior oportunidad el actor interpuso acción de tutela para cuestionar la condena en su contra.


3.3. Fiscal 36 Seccional de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico de Cali refirió que asumió la indagación en virtud de la denuncia presentada por el actor en virtud de las presuntas inconsistencias dentro del proceso en el cual resultó sentenciado, resaltó que a partir del mes de febrero de 2021, remitió el asunto a su homólogo 16.


3.4. El Juez 4º Penal del Circuito Especializado de Cali, luego de hacer un breve recuento al diligenciamiento seguido en adversidad el accionante, señaló que no ha lesionado sus derechos.



CONSIDERACIONES



1. Problema jurídico


Corresponde a la Corte determinar si los accionados vulnerados los derechos del actor, por ello, la S. analizará: i) la presunta actuación temeraria con respecto a las presuntas irregularidades al interior del proceso n.o 760013107004200600063, y, ii) la mora de la Fiscalía General de la Nación al interior de la indagación n.o 760013107004200600063 y la supuesta emisión de respuesta a un requerimiento impetrado por el actor.



2. La temeridad en el uso de la tutela


2.1. Es temerario el ejercicio de la acción cuando quien la propone acude en más de una oportunidad ante el aparato judicial del Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales pretensiones y, además, cuando se interpone sin motivo expresamente justificado. En un evento tal, corresponde rechazar la acción o decidirla desfavorablemente1.


La interposición paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la persona, que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el fallo judicial.


Una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, con lo cual se afectan los principios de economía y celeridad.


2.2. En este evento, de la información proporcionada por la S. Penal del Tribunal Superior de Cali y de la revisión del sistema de consulta de la página web de la Rama Judicial se pudo determinar que Israel Camelo...

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