SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121477 del 27-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898627288

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121477 del 27-01-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Enero 2022
Número de expedienteT 121477
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1035-2022






DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP1035-2022 Radicación n°. 121477 Acta 13.



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Se pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela instaurada por Israel Camelo Cifuentes contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado Cali, así como las partes y demás intervinientes en el proceso penal que originó el presente diligenciamiento constitucional, seguido contra el accionante por punibles de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del libelo de tutela y de la información allegada se verifica que mediante sentencia proferida el 18 de junio de 2010, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cali absolvió a Israel Camelo Cifuentes y otros, por delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.


La anterior determinación fue revocada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa capital, mediante proveído del 23 de noviembre de 2011; en ese orden, condenó al procesado a la pena principal de 232 meses de prisión, por los punibles ya referidos.


Contra la anterior determinación la defensa de otros coprocesados [Perea Patarroyo, R. de la Pava, C.G. y O.R., interpuso recurso extraordinario de casación y esta Sala en fallo CSJ, 5 sep. 2012, rad. 39179, inadmitió las demandas.


El accionante se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de Jamundí, y la vigilancia de la pena esta a cargo del Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.


En el curso de la ejecución de la pena, Israel Camelo Cifuentes solicitó la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38G del Código Penal.


A su turno, el juez que vigila la condena, mediante auto del 25 de junio de 2021, negó el beneficio con fundamento en la falta de acreditación de los requisitos objetivos previstos en la norma referida. En adición, señaló que respecto del delito de narcotráfico por el que fue condenado el peticionario, opera una prohibición expresa para su concesión. Contra la anterior determinación el condenado interpuso los recursos de apelación.


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través de decisión del 10 de diciembre de 2021, confirmó en todas sus partes el auto confutado.


En este contexto, Israel Camelo Cifuentes acudió al presente mecanismo excepcional. De un lado, alegó que la sentencia condenatoria emitida en su contra desconoció sus derechos fundamentales, pues el Tribunal accionado tuvo en cuenta una cantidad de «heroína» mayor a la incautada. De otra parte, sostuvo que el auto por medio del cual le fue negada la prisión domiciliaria no tuvo en cuenta el principio de favorabilidad para el estudio del beneficio.


Con fundamento en lo expuesto, depreca el amparo de sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, pide que se corrijan los errores evidenciados en la providencia del 10 de diciembre de 2021, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.


INTERVENCIONES


Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali Un magistrado de la Corporación informó las decisiones emitidas dentro del proceso penal seguido en contra del accionante. Indicó que la ultima actuación que conoció corresponde a la apelación del auto interlocutorio emitido por el juez de ejecución de penas, por medio del cual le fue negada la prisión domiciliaria.


En otro punto, destacó que el accionante ha presentado múltiples tutelas por los mismos hechos que hoy son objeto de conocimiento. Al respecto, hizo alusión a los fallos de tutela emitidos dentro de los radicados 110010203000201402064 y 11001020300020170080 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Y a las decisiones proferidas en el curso de las actuaciones constitucionales con radicado 11001-02-04-000- 2017-01288-00 NI. 93555 y 11001-02-04-000-2019- 00557-00 NI. 103849, por la Sala de Casación Penal de esta superioridad.


Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. La jueza del despacho pidió que se declarara improcedente el amparo deprecado. Actos seguido, enlistó las distintas providencias emitidas desde el año 2014, en sede de vigilancia de la pena del accionante.


Advirtió que Israel Camelo Cifuentes ha interpuesto distintas acciones de tutelas por los mismos hechos y pretensiones esgrimidos en la demanda. Sobre tal punto, señaló las providencias con radicados 11001020400020190055700 y 1100102040002018008020 expedidas por la Sala de Casación Penal de la Corte.


Resaltó que mediante interlocutorio del 25 de junio de 2021, se negó al sentenciado la prisión domiciliaria, decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través de proveído del 10 de diciembre de 2021.


CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.


En el caso sub examine, el problema jurídico a resolver se contrae en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, desconocieron los derechos fundamentales de Israel Camelo Cifuentes, con la expedición de las decisiones del 25 de junio y 10 de diciembre de 2021, por medio de las cuales se denegó la prisión domiciliara prevista en el canon 38G del Código Penal. Adicionalmente, debe verificarse si el Tribunal accionado desconoció las garantías constitucionales del actor con emisión del fallo del 23 de noviembre de 2011, a través de la cual revocó el fallo de primer grado y condenó al accionante por los punibles de concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes agravado.


Destaca la Sala que declarará negará el amparo de los derechos fundamentales del accionante, pues de un lado se establece que se configura la temeridad de la acción frente al reclamo elevado contra la sentencia condenatoria. Aunado a que las decisiones emitidas en sede de ejecución de penas se muestran razonables.


Para desarrollar la premisa planteada, como primer punto, se expondrán la configuración de la temeridad de la acción de tutela frente a los reclamos elevados contra la sentencia 23 de noviembre de 2011. En segundo lugar, se analizarán los cuestionamientos esgrimidos de cara a las decisiones proferidas en sede de ejecución de penas, punto en el cual se expondrán brevemente los parámetros de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.


1. Temeridad de la acción de tutela


Es temerario el ejercicio de la acción cuando quien la propone acude en más de una oportunidad ante el aparato judicial del Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales pretensiones y, además, cuando se interpone sin motivo expresamente justificado. Sobre la temeridad el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 consagra:


Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.



A su turno, la jurisprudencia de la Corte Constitucional (CC T-001-2016), ha señalado que los presupuestos para analizar la concurrencia de esta figura son los siguientes: (i) identidad de partes, (ii) similitud de objeto, (iii) correspondencia de causa petendi e (iv) inexistencia de un argumento válido que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio del derecho de acción.



Por último, el juez constitucional deberá declarar improcedente la acción, cuando encuentre que la situación bajo estudio es idéntica en su contenido mínimo a un asunto que ya ha sido fallado o cuyo fallo está pendiente, y corresponderá observar detenidamente la argumentación de las acciones que se cotejan, ya que habrá temeridad en el evento en que mediante estrategias argumentales se busque ocultar la identidad entre ellas. (CC T-1104 de 2008 y T- 001 de 2016)


Retomado el primer reclamo elevado por el accionante, se tiene que en gran parte del escrito cuestionó los fundamentos del fallo emitido en por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 23 de noviembre de 2011, por medio del cual revocó la sentencia de primer grado y, en su lugar, lo condenó por los punibles de concierto para delinquir con fines de narcotráfico y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. En términos generales, indicó que la sentencia presentó errores en la valoración probatoria, pues partió de una cantidad de «heroína» mayor a la incautada.


Sobre el particular, se destaca que en el presente caso se configura la temeridad del reclamo constitucional, tal y como fue declarado por esta Sala de Tutela en sentencia STP13739-2021 del 30 de septiembre de 2021, rad. 119041. Para tal efecto, se transcriben los argumentos expuestos en esa oportunidad:


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