SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119502 del 30-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877159802

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119502 del 30-09-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 119502
Fecha30 Septiembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP13733-2021




Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


STP13733-2021

119502

(Aprobado acta n° 256)


Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)


ASUNTO



Se resuelve la acción de tutela promovida por Ramón Elías Montes Rueda, mediante apoderada, contra la S. de Casación Laboral por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la defensa.


Al diligenciamiento fueron vinculados el Juzgado 3º Laboral del Circuito, la S. Laboral del Tribunal, ambos de Bogotá, el Banco de la República y el sindicato ANEBRE , así como las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral impulsado por el actor.


ANTECEDENTES


1. fundamentos de la acción


1.1. Ramón Elías Montes Rueda promovió demanda laboral para que se condene al Banco de la República a reconocerle, principalmente, la «pensión de jubilación consagrada en el artículo 18 de la Recopilación de Convenciones Colectivas dispuesta en la Convención Colectiva 1997-1999» suscrita entre la accionada y la Asociación Nacional de Empleados del Banco de la República (Anebre), a partir del 30 de marzo de 2018, en cuantía equivalente al 100% del último salario, junto con las mesadas que se causen desde el retiro de la entidad, los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 o, en subsidio, la indexación y las costas del proceso.


De manera subsidiaria a la pretensión principal, solicitó el reconocimiento de la «pensión de jubilación consagrada en el artículo 78 del Reglamento Interno de Trabajo del año 1985», a partir del 30 de marzo de 2018, fecha en que cumplió la edad de 55 años, por haber cumplido, el 11 de marzo de 2005, más de 20 años de servicios con el Banco, es decir, antes de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005, que el valor de la pensión debe ser equivalente al 85% del último salario, por haber laborado más de treinta años de servicios, que se pague el retroactivo que se origine desde la desvinculación de la empresa, los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 o, en subsidio, la indexación y las costas del proceso.


1.2. La actuación correspondió al Juzgado 3º Laboral del Circuito de Bogotá y mediante sentencia del 23 de agosto de 2016, absolvió a las demandadas.


1.3. Al resolver la apelación de la demandante y en grado jurisdiccional de consulta, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 26 de septiembre de esa anualidad, la confirmó.



1.4. Ramón Elías Montes Rueda impetró el recurso extraordinario de casación, y en fallo CSJ, SL660-2021, 17 feb. 2021, rad. 76467, la S. de Casación Laboral no casó el fallo de segunda instancia.


1.5. Montes Rueda, mediante apoderado, cuestiona la sentencia emitida por la S. de Casación Laboral accionada, al determinar que incurrió en vías de hecho, al no haber accedido a sus pretensiones encaminadas a obtener el reconocimiento y pago de la pensión convencional. Igualmente, de forma genérica, expuso que el fallo desconoció el precedente que sobre ese tema, existía en la accionada.

En suma, pide que se deje sin efecto el fallo contrario a sus intereses y se acceda a su pedimento pensional.


2. Las respuestas


2.1. La Representante del Banco de la República solicitó que se declare improcedente el amparo al advertir que la accionada no lesionó las garantías del actor.

CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico


Corresponde a la Corte determinar si la S. de Casación Laboral vulneró los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la defensa de la parte actora, con ocasión del fallo CSJ, SL660-2021, 17 feb. 2021, rad. 76467.


2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales


En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo...

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