SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 86636 del 05-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877160442

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 86636 del 05-10-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha05 Octubre 2021
Número de sentenciaSL4578-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente86636
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


SL4578-2021

Radicación n.° 86636

Acta 37


Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por CARMELA I.B.Z. contra la sentencia proferida el 26 de junio de 2019 por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso ordinario laboral que instauró la recurrente contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


La citada accionante instauró demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, con el fin de que se condenara al reconocimiento y pago de las mesadas pensionales adeudadas, desde el 1 de marzo de 2012 hasta el 31 de marzo de 2013, «por concepto de retroactivo de la pensión de vejez» que le fue otorgada en vida a L.A.V.J., así como a la cancelación de los intereses moratorios a partir del 5 de abril de 2013. También solicitó el pago del retroactivo pensional como beneficiaria de la pensión de sobrevivientes que le fue concedida en calidad de cónyuge supérstite, pues «dentro del periodo comprendido entre el 8 de abril de 2013 y 31 de agosto de 2013, solo se liquidó y pagó DOS mesadas, cuando debieron haber sido CINCO»; junto con los intereses moratorios; lo probado ultra o extra petita; y las costas del proceso. En subsidio, pidió la indexación de las sumas concedidas por concepto de retroactivo pensional.


Fundamentó sus pretensiones, en esencia, en que L.A.V.J., con quien contrajo matrimonio en el año 1976, cotizó para los riesgos de IVM en Colpensiones, entre el 13 de noviembre de 1972 y el 29 de febrero de 2012, fecha en la cual su último empleador ATM Comunicaciones S.A.S. cesó de efectuar aportes por reunir el afiliado los requisitos para obtener la pensión de vejez; que la entidad demandada, a través de la Resolución 019878 del 28 de febrero de 2013, le otorgó dicha prestación al causante desde el 1 de marzo de 2013, conforme al Decreto 758 de 1990, por ser beneficiario del régimen de transición; y que contra esta decisión el pensionado interpuso recurso de apelación para obtener la cancelación del retroactivo pensional adeudado «desde el 1 de marzo de 2013 hasta el 28 de febrero de 2013 (sic)», junto con las mesadas adicionales y los intereses moratorios, el cual no había sido resuelto para el momento de presentación de la demanda inicial.


Adujo que a su cónyuge se le debió reconocer la prestación económica desde el mismo momento en que cumplió los requisitos de edad y tiempo, esto es, a partir del 1 de marzo de 2012, día siguiente al de su última cotización al sistema de seguridad social en pensiones; que el pensionado falleció el 8 de abril de 2013, antes de que fuera incluido en nómina y le fuera cancelada la primera mesada; y que «con mucha posterioridad se realizó el pago por parte de Colpensiones de los siete días causados antes del fallecimiento por concepto de mesada pensional de vejez del mes de abril del año 2013».


Agregó que el 22 de abril de 2013 solicitó el otorgamiento y pago de la pensión de sobrevivientes a Colpensiones, la cual fue otorgada mediante Resolución 198604 del 1 de agosto de 2013, a partir del 8 de abril de esa anualidad, aunque la entidad «solo liquidó y pagó DOS mesadas, cuando debieron haber sido CINCO, dentro del periodo comprendido entre el 8 de abril de 2013 y 31 de agosto de 2013»; que contra el anterior acto administrativo interpuso recurso de apelación, con el propósito de obtener el retroactivo pensional, los incrementos, las mesadas adicionales y los intereses moratorios; y que a través de la Resolución 6683 del 5 de noviembre de 2013, la accionada confirmó la decisión apelada.


Adicionalmente manifestó que el 21 de enero de 2014 pidió la cancelación del retroactivo, solicitud reiterada a través de escritos presentados el 11 de marzo y 25 de noviembre de 2015; que el 10 de febrero de 2016 suplicó a la entidad que estudiara nuevamente su caso para que le otorgaran las mesadas adeudadas y los intereses moratorios; que por medio de la Resolución 76338 del 11 de marzo de 2016 Colpensiones resolvió reliquidar la pensión de vejez post mortem del señor V.J. y ordenó el pago de las diferencias causadas a su favor como cónyuge del fallecido, decisión contra la cual interpuso recurso de reposición y, en subsidio de apelación, «resolviendo por ambas instancias confirmar la resolución proferida»; y que el 1 de marzo de 2017 la entidad le notificó la Resolución 01178 del 20 de enero de ese año con la cual le reconoció «un pago único a herederos por $690.240 por concepto mesada pensional causada y no cobrada antes del fallecimiento del causante, por 7 días de abril de 2013».


Al dar contestación a la demanda, Colpensiones se opuso a las pretensiones. Aceptó la mayoría de los hechos relatados, con excepción de la deuda del retroactivo pensional solicitado y de la fecha de cesación de aportes, pues al respecto explicó que el último empleador del accionante no retiró al actor del sistema en el año 2012 como se afirmaba en el libelo genitor.


En su defensa, sostuvo que la demandante no tenía derecho al pago del retroactivo solicitado desde el 2012, porque para entonces no existía prueba acerca de la desvinculación laboral por parte del empleador o la desafiliación al sistema. Al respecto, arguyó:


[…] en la historia laboral del demandante no se evidencia la NOVEDAD DE RETIRO por parte de su empleador ATM COMUNICACIONES S.A.S. para la época desde la cual se pretende el pago del retroactivo, esto es, desde el 16 de febrero de 2012, lo que significa que el trabajador seguía vinculado laboralmente a la empresa, percibiendo salario. La fecha efectiva del retiro del acusante fue el 16 DE JUNIO DE 2013, además una vez consultado el aplicativo de nómina se evidencia que existen reintegros pendientes por cobrar correspondientes a los meses de Abril y Mayo de 2013.


Planteó como excepciones las de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, buena fe, prescripción, compensación, imposibilidad jurídica para cumplir con las obligaciones pretendidas y sostenibilidad financiera del sistema, y la genérica.


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Cali, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo proferido el 30 de julio de 2018, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS POR LA PARTE DEMANDADA.


SEGUNDO: DECLARAR QUE EL CAUSANTE SEÑOR L.A.V.J. […] TIENE DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN DE VEJEZ YA RECONOCIDA POR COLPENSIONES, DESDE EL 1 DE MARZO DE 2012, FECHA EN LA CUAL QUEDÓ DESVINCULADO DEL SISTEMA Y SE LLEVÓ A CABO SU ÚLTIMA COTIZACIÓN.


TERCERO: CONDENAR A LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES A PAGAR A LA EJECUTORIA DE ESTA PROVIDENCIA A LOS HEREDEROS DEL CAUSANTE SEÑOR L.A.V.J. O A QUIENES DEMUESTREN DICHO DERECHO, LA SUMA DE $43.700.449 POR CONCEPTO DE RETROACTIVO PENSIONAL CAUSADO DESDE EL 1 DE MARZO DE 2012 AL 28 DE FEBRERO DE 2013, CON SUS RESPECTIVOS INTERESES MORATORIOS LIQUIDADOS DESDE EL 4 DE ABRIL DE 2012 Y HASTA QUE SE VERIFIQUE EL PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN.


QUINTO (sic): DECLARAR QUE LA SEÑORA CARMELA […] TIENE DERECHO AL RETROACTIVO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES EN SU CALIDAD DE CÓNYUGE QUE FUE DEL CAUSANTE SEÑOR LUIS ALBERTO VARELA JULI.


SEXTO: CONDENAR A LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES...

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