SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 82494 del 04-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877161658

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 82494 del 04-10-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL4661-2021
Número de expediente82494
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha04 Octubre 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL4661-2021

Radicación n.° 82494

Acta 35


Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por RUBÉN DARÍO RESTREPO CADAVID, contra la sentencia proferida el doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018) por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso que instauró GASEOSA POSADA TOBÓN S. A. – POSTOBÓN S. A.


  1. ANTECEDENTES


Rubén Darío R.C. demandó a P.S.A., para que se declarara la existencia de «una única e ininterrumpida relación laboral [con la demandada] cuyos extremos son [el] 5 de febrero de 1979 y el 25 de marzo de 2015»; que en la última fecha fue despedido injustamente, «al ser su traslado contrario a su dignidad y honra y por no haberse surtido el debido proceso disciplinario».


En consecuencia, pidió que se condenara a la accionada a pagarle la indemnización por despido injusto, más lo que se probara, la indexación y las costas.


Narró que el 5 de febrero de 1979 se vinculó a esa empresa, mediante un contrato de trabajo a término indefinido, en el cargo de auxiliar contable, percibiendo como salario $6.600; que su empleadora hace parte del conglomerado «Organización A. Lulle», la cual «no es persona jurídica»; que las unidades que conforman ésta «inicialmente eran autónomas e independientes desde sus estatutos», pero desde el 2008 se presentaron situaciones de control; que en P.S.A. se gestionan asuntos administrativos, financieros y contables de las otras sociedades.


Contó que debido a su buen desempeño, fue ascendido a la división nacional de contabilidad, donde se manejaban los balances de la demandada y de otras empresas de gaseosas de la Organización A. Lule; que en 1983, la última adquirió las acciones de Gaseosas H.S.A. y en 1984 fue designado como contador, teniendo que renunciar «[…] el 15 de junio de 1985 […] a su cargo de auxiliar contable en P. y suscribiendo un nuevo contrato a término indefinido el 16 de junio de 1984», con un salario mensual de $70.800.


Señaló que en 1985, desde la accionada, se le asignó un nuevo reto profesional como analista de vicepresidencia de área, en el que debía ejecutar actividades de análisis y control de «otras empresas gaseosas de la Organización A. Lulle», pero manteniendo formalmente su vinculación con Gaseosas H.S.A., hasta el 30 de mayo de ese año, cuando fue notificado de su traslado a la dependencia oficial central de P.S.A., con quien suscribió un contrato de trabajo, a partir del 1° de junio de 1985.


Adujo que en el citado cargo estuvo hasta el 6 de julio de 1987, calenda en la que fue nombrado como director encargado de la división nacional de presupuestos, costos y estadísticas, creada por su propia iniciativa; que esa dependencia tenía como objetivo «organizar la utilización de recursos de P.S.A., de todas las empresas del sector bebidas de la Organización A. Lulle y de otras compañías como Edinsa».


Indicó que en 1992 fue asignado para diagnosticar la situación financiera de la Compañía Española de Refrescos – Cersa-, ubicada en Madrid, España, la cual también hacía parte del conglomerado; que para asumir dicha designación, debió presentar renuncia a su cargo y acogerse a la Ley 50 de 1990, comenzando a devengar un salario integral «pero sin perder continuidad»; que para el efecto, recibió una compensación por los días sin contrato, lo que quedó consignado en una conciliación; que el 9 de julio de 1992, solicitó viáticos, los cuales fueron cancelados el día 10 de ese mes y año.


Planteó que el 15 de julio de 1992, presentó renuncia a la demandada, a partir del día siguiente, que fue aceptada; que el día 22 de ese mes y año, la empleadora le canceló sus prestaciones sociales definitivas, celebró una conciliación en la que se acordó el pago de una bonificación de $13.500.000 y, pese a la renuncia, lo ratificó en su cargo; que el día 24 fue retirado de seguridad social integral.


Aseguró que suscribió un nuevo contrato con P.S.A., para ejercer el cargo de director de la división nacional de presupuestos, costos y estadísticas, con fecha de inicio el «10 de agosto de 1992»; que el «23 de julio de 1992», viajó a España a cumplir con la labor encomendada en Cersa, que se extendió hasta el mes de abril de 1995, cuando «conservando su vinculación laboral», fue trasladado a Bogotá a asumir la designación de gerente operativo fase II en la C.L. S. A.


Refirió que a partir del 1° de enero de 1997, fue nombrado gerente general de ésta, suscribiendo un nuevo contrato; que su renuncia anterior fue presentada y aceptada el 2 de enero de 1997; que la organización vendió la citada sociedad, por lo que, por indicación de sus superiores, presentó renuncia el 16 de julio de 2000 y, al día siguiente, suscribió un nuevo contrato de trabajo con P.S.A. para desempeñarse como encargado de trabajos especiales.


Manifestó que en el año 2001 asumió el cargo de gerente del Proyecto SAP en P.S.A.; que su objetivo era «implementar el sistema MY SAP ERP en las empresas del sector bebidas de la Organización A. Lulle. Posteriormente quedó también a su cargo la implementación de cerca de unas 50 empresas de otros sectores de la organización»; que MY SAP ERP, era


[…] una plataforma tecnológica utilizada por las principales empresas alrededor del mundo para ejecutar, administrar y optimizar sus diferentes áreas o procesos de finanzas, fabricación, aprovisionamiento, desarrollo de productos, márquetin, ventas, servicios, recursos humanos, gestión de la cadena de suministro y gestión de tecnologías de la información. La licencia de la plataforma es propiedad de la multinacional Alemana SAP SE.


Expresó que, sin dejar sus funciones como gerente de ese proyecto, el 11 de marzo de 2002, fue nombrado como miembro principal de la junta directiva de E.S.A., también integrante de aquel grupo empresarial, sociedad encargada de la distribución primaria del sector bebidas y otros transportes; que igualmente fue presidente del Atlético Nacional S. A., cargo que ejerció de octubre de 2005 a julio de 2006.


Afirmó que en la organización A. se presentaron cambios en los cargos directivos, por lo que empezó a advertir cierta resistencia frente a él, pues devengaba mejores salarios, debido a su alta experiencia y trayectoria; que el 25 de febrero de 2015, el vicepresidente financiero y administrativo y el de gestión humana de P.S.A., le comunicaron que se le había trasladado a Bogotá como gerente administrativo de Gaseosas Colombianas S. A.; que verbalmente y, posteriormente por escrito, expuso que no era posible su desplazamiento, debido a «sus condiciones económicas, personales y familiares actuales».


Argumentó que el 12 de marzo de 2015, recibió nueva misiva del vicepresidente de gestión humana, en el que le informaba que había sido designado como gerente administrativo del Centro de Distribución de P. en Itagüí, «cargo que hasta […] entonces no era una gerencia sino un administrador de centro de almacenamiento y distribución», lo que «representaba un descenso dentro de la empresa, así se conservaran sus condiciones salariales»; que el 18 de marzo de ese año, solicitó la reconsideración de esa decisión, puesto que su nueva asignación «afectaba su dignidad, su honra y estatus dentro del organigrama de la compañía»; que al no obtener respuesta, el 20 de marzo, manifestó la no aceptación de su nombramiento, el cual en la misma fecha, fue ratificado.


Expuso que el 24 de marzo de 2015, «el día que debía presentarse a su nuevo cargo de Gerente Administrativo del Centro de Distribución de P. en la cuidad de Itagüí sin hacerlo, mediante Comunicación del 25 de marzo de 2015, y sin mediar procedimiento disciplinario alguno», le fue comunicado su despido, aduciéndose justa causa, debido a la «renuencia e insubordinación injustificada a las órdenes impartidas por la empresa y abandono del puesto de trabajo».


Agregó que durante 36 años, 1 mes y 20 días de relación laboral con P.S.A.«.y sus empresas filiales», se le canceló prima de antigüedad cada quinquenio, siendo la última pagada en 2014, cuando cumplió 35 años de servicios; que el último salario percibido fue de $19.924.000, en la modalidad de salario integral (f.° 2 a 17, cuaderno del Juzgado).


La demandada se opuso a las pretensiones. Aceptó: i) la relación contractual laboral con el demandante, pero en los extremos señalados en los contratos de trabajo; ii) los cargos que ejerció al interior de esa persona jurídica; iii) la conciliación que suscribió ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín, junto con los pagos que se acordaron, que fueron cumplidos; iv) su viaje a España a prestar servicios a la empresa Cersa; v) su reintegró a su planta de personal de P.S.A., cuando regresó a Colombia; vi) su vinculación a otras entidades como Gaseosas H.S.A., C.L.S.A., Cersa (empresa española); vii) su nombramiento para la implementación del Proyecto SAP, aclarando que era temporal; viii) el ofrecimiento del cargo de gerente administrativo de Gaseosas Colombianas S. A. en la cuidad de Bogotá y la negativa del trabajador; ix) la notificación del 12 de marzo de 2015, respecto de la asignación del cargo de gerente administrativo del CEDI de Itagüí.


Negó: i) que tuviese relación de dependencia con las empresas relacionadas en los hechos, puesto que es una persona jurídica autónoma e independiente y aquellas cuentan con planta de personal, autonomía técnica, económica, administrativa, financiera y estatutaria; ii) que la Organización A.L. haya tenido que poner en orden la contabilidad de Gaseosas H.S.A.; iii) que hubiere interferido en las renuncias del trabajador a sus diferentes empleadores, puesto que: a) no tuvo relación de dependencia con esas personas morales; b) las que el actor presentó ante...

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