SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 86200 del 04-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877162991

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 86200 del 04-10-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha04 Octubre 2021
Número de sentenciaSL4648-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente86200
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente

SL4648-2021

Radicación n. 86200

Acta 036

Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por CECILIA FERREIRA NÚÑEZ contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. el 19 de junio de 2019, en el proceso que le sigue a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN -UGPP y al que se vinculó a CARMEN ROSA MARTÍNEZ VEGA como interviniente ad excludendum.


  1. ANTECEDENTES


C. Ferreira Núñez demandó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (en adelante UGPP), con el fin de que se le reconociera y pagara la pensión de sobrevivientes, en calidad de cónyuge del pensionado fallecido, A. de J.G.R., junto con los intereses moratorios y la indexación.

Como sustento de sus peticiones, afirmó que estuvo casada durante 45 años con el causante, desde el año 1970 hasta el 14 de mayo de 2015, fecha del fallecimiento de su cónyuge y de dicha unión nació B.G.F..


Aseguró que el fallecido trabajó en la Empresa Puertos de Colombia Terminal Marítimo de S.M. y que dependía económicamente de él, por lo cual solicitó a la UGPP el reconocimiento y pago de la prestación por muerte. La demandada mediante la Resolución n.º 039824 del 28 de septiembre del 2015, negó el reconocimiento y pago del beneficio pensional porque existía,

[...] una controversia en cuanto a la convivencia con el causante, toda vez que C.R.M.V. como CECILIA FERREIRA DE GÓNZALEZ, demuestran haber convivido con el causante ALFREDO DE J.G.R., motivo por el cual deben acudir ante la Jurisdicción Ordinaria, por cuanto esta entidad no es competente para definir controversias entre quienes se disputan un derecho, en tanto su función se circunscribe al reconocimiento del mismo cuando tiene la certeza del legal acreedor.

La UGPP al contestar la demanda objetó las pretensiones. Con relación a los hechos, admitió que la accionante presentó solicitud de pensión de sobrevivientes y que ésta le fue negada.


En su defensa, presentó las excepciones de falta de competencia de la administración para decidir de fondo por disposición de la Ley 1204 de 2008, imposibilidad de condenar los intereses moratorios, costas y agencias en derecho y prescripción.


El juez de conocimiento, mediante providencia del 2 de julio del 2017, aceptó como interviniente ad excludendum a C.R.M.V., al considerar que existía una controversia frente a la pensión de sobrevivientes solicitada ante la UGPP.


Actuando en dicha condición, la señora M.V. interpuso demanda de reconvención contra la UGPP, para que le fuera reconocida y pagada la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de A. de J.G.R., en su condición de compañera permanente. Además, que se le cancelaran y reconocieran los intereses moratorios, la respectiva indexación y el retroactivo pensional desde que se hizo exigible la obligación.

En sustento de sus pretensiones, relató que ella convivió con el causante desde el 5 de marzo de 1977 y que de dicha convivencia nació Carlos Andrés G. Martínez; aseguró que dependía económicamente de su compañero permanente y que lo acompañó hasta el día de su muerte.

Manifestó que la demandante inicial dejó de convivir con el causante desde el 5 de marzo de 1977 e inició otra relación con Á.E.D.F., con quien tiene dos hijos, nacidos el 24 de noviembre de 1986 y el 27 de abril de 1990, respectivamente. Aseguró que la accionante es beneficiaria de su actual compañero permanente en el Sistema de Seguridad Social en Salud.


Indicó que solicitó la pensión de sobrevivientes a la UGPP. Sin embargo, mediante la Resolución 039824 del 28 de septiembre del 2015, le fue negado el reconocimiento de la prestación porque existía controversia entre las cónyuge y la compañera permanente.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Laboral del Circuito de S.M., mediante fallo del 29 de septiembre de 2017, condenó a la UGPP a reconocer y pagar a la señora C.R.M.V., en calidad de compañera permanente e interviniente ad excludendum, la pensión de sobrevivientes a partir del 15 de mayo de 2015. Así mismo al pago de las mesadas pensionales causadas y no canceladas y la indexación.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA



La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de...

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