SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121421 del 25-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947441163

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121421 del 25-01-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Enero 2022
Número de expedienteT 121421
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP357-2022





FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente


STP357-2022

Radicación N. 121421

Acta n.° 011.


Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por C.F.D.G., a través de apoderado judicial, contra la Sala de Descongestión Laboral Nro. 4 de la Sala Homóloga Laboral, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida digna y mínimo vital, en el proceso laboral radicado con número 2017-191.


En tal actuación fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de esa ciudad y las partes e intervinientes dentro del proceso en referencia.


PROBLEMA JURÍDICO PARA RESOLVER


Corresponde a la Corte determinar si la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, vulneró los derechos fundamentales de la accionante, al emitir la sentencia SL4648-2021, pues a su juicio, la autoridad judicial incurrió en un defecto sustantivo y desconocimiento del precedente al interpretar de manera errónea lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 797 de 2003.


ANTECEDENTES PROCESALES


Con auto del 13 de enero de 2022, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la acción y dio traslado de la demanda a las accionadas y vinculados a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. Tal proveído fue notificado por Secretaría el 18 del mismo mes y año.


RESULTADOS PROBATORIOS


1. Una Magistrada de la Sala accionada, remitió copia de la decisión censurada.


2. La Juez Primero Laboral del Circuito de S.M., informó que el 29 de noviembre de 2017, profirió sentencia en relación con el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, decisión que fue objeto de impugnación.


3. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP- solicitó se nieguen las pretensiones de la demanda al no configurarse vulneración alguna de prerrogativas constitucionales.


4. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, informó que esa Corporación emitió fallo de segunda instancia el 19 de junio de 2019, mediante el cual confirmó la decisión del Juez Laboral del Circuito de esa ciudad, en estricto cumplimiento del deber de análisis de la realidad fáctica y jurídica, dentro del marco de autonomía otorgada por la ley y previa valoración de los elementos de convicción allegados a juicio.


5. Los demás vinculados dentro del presente trámite constitucional, guardaron silencio1.


CONSIDERACIONES DE LA SALA


  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 7 del precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por CECILIA FERREIRA DE GONZÁLEZ, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


2. La acción de tutela para cuestionar decisiones judiciales, salvo que comporten vías de hecho, es improcedente, porque su finalidad no es la de revivir oportunidades o momentos procesales culminados, reponer términos de ejecutoria que permitan la impugnación de las decisiones, y tampoco constituirse en el escenario donde puedan efectuarse valoraciones probatorias diferentes a la que realizó el juez de conocimiento, a quien corresponde hacer esa labor de acuerdo con la competencia que le asigna la ley.


Si así fuera, ha dicho la Corte, el recurso de amparo, instrumento de defensa de derechos fundamentales, trocaría en medio adverso a la seguridad jurídica y a la estabilidad social. Por estas razones el juez de tutela debe respetar las competencias regladas atribuidas a otras autoridades, sin afectar su autonomía.


Como ha sido recurrentemente recordado por esta Sala, la acción constitucional de tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales, su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el accionante, tanto en su planteamiento como en su demostración, como lo ha expuesto la propia Corte Constitucional.2


Por ende, en atención a la fuerza normativa de la cosa juzgada y al respeto de la autonomía judicial, la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Nacional, cuando se dirige a cuestionar una decisión judicial, tiene carácter excepcional, y su prosperidad está atada a que se cumplan los requisitos de procedibilidad anteriormente enunciados. De manera que quien acude a ella tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.


3. Al respecto, debe indicar la Sala que aunque se cumplen los requisitos generales de...

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