SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64484 del 01-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877507514

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64484 del 01-09-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha01 Septiembre 2021
Número de expedienteT 64484
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13403-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

STL13403-2021

Radicación n.° 64484

Acta extraordinaria 66

Bogotá, D.C., uno (1) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela presentada por L.G.M. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al cual fueron vinculados las autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso objeto del amparo.

Se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado F.C.C., comoquiera que deviene acreditada la causal 1ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

I. ANTECEDENTES

La ciudadana L.G.M. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad, defensa, seguridad social y primacía de la constitución, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

Para el efecto, y en lo que a este trámite interesa, en síntesis, manifestó que promovió proceso ordinario laboral contra Porvenir S.A. y C., a fin de que se declarara la ineficacia del traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad, toda vez que, en su sentir, no se le brindó información completa y comprensible sobre los riesgos del cambio de régimen.

Indicó que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que accedió a las pretensiones de la demanda, determinación que fue apelada por C..

Añadió que la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá revocó la determinación en primera instancia y, en su lugar, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación y, como consecuencia, absolvió a las enjuiciadas de las pretensiones incoadas en su contra.

Destacó que no interpuso el recurso extraordinario de casación, en aplicación de lo asentado por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la providencia CSJ AL2079-2019.

Alegó que la autoridad de segunda instancia desconoció los precedentes jurisprudenciales de la S. de Casación Laboral aplicables al tema relacionado con la ineficacia del traslado.

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, que se dejara sin efecto «la sentencia proferida el 13-03-2019, en el proceso radicado 2017-472-01 por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que en su lugar se orden[ara] al Juez colegiado emitir una nueva decisión en la que se acced[iera] a las pretensiones de la demanda y exhortar[a] a la S. [a fin de que acate] el precedente jurisprudencial en virtud de la primacía Constitucional y la obligatoriedad del precedente vertical en este caso de la honorable Corte Suprema de Justicia».

Mediante auto de 21 de agosto de 2021, esta S. de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vincular a los demás intervinientes en el proceso ordinario laboral, con el objetivo de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.

Dentro del término, C. solicito que se declarara improcedente la acción de tutela, por cuanto no se había materializado ningún vicio, defecto o vulneración de derechos fundamentales por parte del tribunal, así como por la abierta improcedencia de la tutela contra sentencias judiciales, teniendo en cuenta que la legislación había dispuesto mecanismos tales como los recursos judiciales para debatir lo allí determinado.

El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá remitió copia digitalizada del expediente cuestionado.

Porvenir S.A. solicitó que se negara el amparo invocado, toda vez que el sentenciador de segunda instancia realizó un análisis de las pruebas dentro proceso dentro del cual se pudo establecer que para el caso de la accionante no se evidenció la configuración de nulidad alguna.

La accionante allegó el audio de la audiencia contentiva de la sentencia reprochada.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.

Previo a analizar el fondo del asunto, esta Colegiatura debe precisar que la aquí accionante presentó en pretérita oportunidad una acción de tutela, con identidad de partes, hechos y pretensiones a los aquí expuestos, la cual fue resuelta por la esta S. en sentencia CSJ STL769-2021, en la cual se negó el amparo invocado por no haberse allegado la providencia reprochada, razón por la cual no se configura la cosa juzgada constitucional y, por ello, procede la S. a abordar el estudio correspondiente.

Al descender al caso en estudio, se observa que la solicitud de amparo se remite a que se deje sin efectos la sentencia proferida por el Tribunal el 13 de marzo de 2019 y, en su lugar, que se ordene a dicha autoridad judicial emitir una nueva sentencia en la que aplique los precedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia relacionados con la declaratoria de ineficacia de traslado.

Ahora bien, esta S. de Casación Laboral debe entrar a dilucidar si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, como lo establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, entre ellas la CC SU-267 de 2019, la presente acción cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, es decir, si acata los siguientes requisitos:

(i) legitimación en la causa por activa; (ii) legitimación en la causa por pasiva[46]; (iii) relevancia constitucional; (iv) subsidiariedad o agotamiento de los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (v) inmediatez; (vi) de tratarse de una irregularidad procesal, que ésta tenga incidencia directa en la decisión[47]; (vii) identificación de los hechos del caso y los derechos fundamentales presuntamente vulnerados; y (viii) que no se trate de una acción de tutela formulada contra sentencias adoptadas en procesos de tutela.

Así, es importante indicar que:

(i) L.G.M. se encuentra legitimada en la causa para la presentación de esta acción de tutela, en tanto que fungió como demandante dentro del proceso que cuestiona.

(ii) Igualmente, existe legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que la súplica se dirige contra la autoridad que emitió la providencia reprochada.

(iii) El asunto tiene relevancia constitucional, habida cuenta que involucra la posible vulneración de los derechos fundamentales de la parte convocante.

(iv) No se cuestiona una sentencia de tutela.

(v) La irregularidad tiene un efecto decisivo en la resolución de la convocada.

(vi) La parte identificó de manera razonable los hechos y derechos invocados.

(vii) La jurisprudencia de esta S. ha definido el lapso de 6 meses como término razonable para presentar esta acción. Así, al revisar la documental obrante en el plenario se advierte que el fallo cuestionado data de 13 de marzo de 2019 y la presente acción de tutela se interpuso el 17 de septiembre de 2021, es decir, han transcurrido un poco menos de tres (3) años. No obstante, bajo las precisas circunstancias de este caso y dada la presunta vulneración del precedente vertical por parte del Tribunal Superior de Bogotá en esta materia, y teniendo en cuenta la relevancia de las prerrogativas constitucionales afectadas, esta S. estima pertinente la flexibilización del mismo.

(viii) En lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR