AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 83855 del 22-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845684180

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 83855 del 22-05-2019

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Mayo 2019
Número de sentenciaAL2079-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente83855

G.B.Z.

Magistrado ponente

AL2079-2019

Radicación n° 83855

Acta 18

Bogotá, D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala sobre la admisión del recurso de casación presentado por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., dentro del proceso ordinario laboral promovido por R........M.C.L. contra la recurrente, trámite al fuera vinculada como L. consorte necesario, a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.

  1. ANTECEDENTES

Ante el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla, R.M.C.L. solicitó, que previa declaración de nulidad del traslado del régimen pensional de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad, efectuado el 26 de septiembre de 1995; se condenara a la demandada a trasladar a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, los aportes efectuados, con ocasión de su afiliación.

El Juzgado de conocimiento, mediante sentencia del 21 de septiembre de 2017, declaró la nulidad de la afiliación de la demandante a la AFP Porvenir S.A., y le ordenó a esa institución financiera, que procediera a trasladar los aportes de la actora, a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, entidad a la que le ordenó “recibir los aportes del traslado que ha sido declarado ilegal”, decisión que fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en providencia del 27 de julio de 2018.

Inconforme con la decisión a la que arribó el juez de segundo grado, la AFP Porvenir S.A., presentó recurso extraordinario de casación, el que fue concedido por el ad quem, mediante auto del 14 de diciembre de 2018.

  1. CONSIDERACIONES

La Corte tiene precisado que para recurrir en casación se debe tener interés económico, es decir, que de la sentencia susceptible de ataque se derive un agravio o perjuicio en contra del recurrente, cuya cuantía sea superior a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el momento en que se emitió la sentencia de segunda instancia, que en tratándose del demandado, lo constituye el monto de las condenas que se le impusieron.

Observa la Sala, que la providencia recurrida en casación, confirma la determinación adoptada por el juzgador primigenio, en el sentido de ordenar a la AFP Porvenir S.A., “(…) trasladar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, los aportes de pensiones de la señora R.M.C.L.”.

En ese orden, se advierte que las pretensiones de la demanda fueron exclusivamente declarativas, en tanto no se solicitó la imposición de obligaciones valorables en términos económicos; cabe precisar, que de accederse a la autorización del traslado, la obligación de la administradora se limitará a trasladar las cotizaciones, los rendimientos y el bono pensional consignado en la subcuenta creada a nombre de la demandante, recursos que si bien son administrados por la entidad recurrente, no forman parte de su peculio, por el contrario, corresponden a un patrimonio autónomo de propiedad de los afiliados a dicho régimen, por lo que no es dable predicar que sufre un perjuicio económico.

En providencia dictada por esta Corporación, de fecha 13 de marzo de 2012, radicación número 53798, reiterada en proveído CSJ AL5102-2017 y CSJ AL1663-2018, la Sala determinó:

(…) La carga económica que se impuso a la demandada, con la sentencia proferida por el ad quem se concreta al traslado al I.S.S. del valor de los saldos por concepto de: cotizaciones, rendimientos y bono pensional, que figuren en la cuenta de ahorro individual de la actora.

De cara a la orden impartida por el Tribunal es claro que la demandada no sufre ningún perjuicio económico con la decisión proferida por el ad quem, si se tiene en cuenta que dentro del RAIS el rubro que conforman las cotizaciones, rendimientos y bono pensional, aparecen dentro de la subcuenta creada por el Fondo a nombre de la demandante al momento de su admisión como afiliada, recursos que si bien deben ser administrados por la entidad recurrente, no forman parte de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
201 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR