AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 73363 del 11-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873963713

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 73363 del 11-04-2018

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Abril 2018
Número de expediente73363
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL1663-2018

v


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


AL1663-2018

R.icación n°73363

Acta 12


Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala sobre la admisión del recurso de casación presentado por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN, dentro del proceso ordinario laboral promovido por CLAUDIA PATRICIA LONDOÑO OTÁLVARO contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y la recurrente.


Se acepta el impedimento manifestado por el Dr. F.C.C..


  1. ANTECEDENTES


Claudia Patricia Londoño Otálvaro, promovió demanda ordinaria laboral a fin de que previa declaratoria de la ineficacia de la afiliación al régimen de ahorro individual con solidaridad, se ordene su reactivación al régimen de prima media con prestación definida administrado por Colpensiones.


Como sustento fáctico de sus pretensiones, indicó como fecha de su natalicio el 12 de enero de 1963, razón por la cual al momento interponer la demanda, contaba con 50 años de edad; que antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, se encontraba afiliada al extinto Instituto de Seguros Sociales para el cubrimiento de los riesgos de invalidez, vejez y muerte.


Adujo que el traslado de régimen obedeció a que uno de los asesores de la entidad Administradora del Régimen de Ahorro Individual convocada al proceso, le manifestó que de producirse su afiliación a dicha entidad, se pensionaría con anterioridad al cumplimiento de los requisitos establecidos por el ISS; que el 19 de marzo de 2013, la demandante, solicitó al fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A. el traslado deprecado.


Argumentó, que conforme a la información certificada por el fondo de Pensiones, en respuesta a derecho de petición impetrado por la accionante el 30 de mayo de 2013, esta contaba con una densidad de cotizaciones de 1.417.69 semanas, de las cuales 1150 fueron sufragadas con anterioridad al acaecimiento controvertido.


El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín, en sentencia del 06 de abril de 2015, resolvió: declarar la ineficacia de la afiliación de la Señora C.P.L., al Régimen de ahorro individual con solidaridad administrado por BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A hoy PORVENIR S.A., y a la AFP PROTECCIÓN S.A.; ordenó el traslado de la actora al régimen de prima media con prestación definida; la devolución por parte de...

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