SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 83468 del 31-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877508498

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 83468 del 31-08-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente83468
Fecha31 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4694-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


SL4694-2021

Radicación n.° 83468

Acta 031

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ARAMINTA CRUZ DE H., contra la sentencia proferida el 24 de abril de 2018 por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá D.C., dentro del proceso que le sigue a LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES).

  1. ANTECEDENTES

La señora Araminta Cruz de H. demandó a C., para que le reconozca y pague la indexación del Ingreso Base de Liquidación (IBL), de la primera mesada pensional, que le sirvió de soporte al Instituto de Seguros Sociales para otorgarle la pensión de vejez a partir del 14 de abril de 1990, más los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, y la indexación de la condena.

Fundamentó sus pretensiones, en que: el ISS le reconoció la pensión de vejez mediante la Resolución n.º 016302 del 23 de noviembre de 1994, bajo los parámetros del Decreto 758 de 1990, en cuantía inicial fue de $41.025 y un retroactivo pensional de $4.539.684; y fue liquidada teniendo en cuenta las últimas 100 semanas cotizadas de las 926 aportadas.

Indicó que el ISS para efectuar la liquidación de la pensión de vejez no tuvo en cuenta la indexación año por año de los salarios reportados para abril de 1990; que el salario actualizado para esa fecha no era de $44.662, el cual fue tomado como IBL; y que el ISS, para efectuar la liquidación de la pensión de vejez.

El cual debió ser el que más adelante se expone, de acuerdo con la siguiente tabla:

EMPLEADOR

DESDE

HASTA

DÍAS

IBC

FACTOR

ACUM.

SAL/ACT. A 1993

SEGUROS BOLIVAR S.A.

03-04-1983

30-04-1983

28

35.760

4,093942

$146.399

SEGUROS BOLIVAR S.A.

01-05-1983

31-05-1983

31

71.460

4,093942

$292.553

SEGUROS BOLIVAR S.A.

01-06-1983

30-09-1983

122

35.760

4,093942

$146.399

SEGUROS BOLIVAR S.A.

01-10-1983

30-11-1983

61

65.580

4,093942

$268.481

SEGUROS BOLIVAR S.A.

01-12-1983

31-12-1983

31

43.215

4,093942

$176.920

SEGUROS BOLIVAR S.A.

01-01-1984

30-04-1984

121

44.618

3,510497

$156.631

SEGUROS BOLIVAR S.A.

01-05-1984

31-05-1984

31

89.176

3,510497

$313.952

SEGUROS BOLIVAR S.A.

01-06-1984

30-06-1984

30

44.618

3,510497

$156.631

SEGUROS BOLIVAR S.A.

01-07-1984

31-10-1984

123

53.845

3,510497

$189.023

SEGUROS BOLIVAR S.A.

01-11-1984

31-12-1984

61

11.298

3,510497

$39.662

SEGUROS BOLIVAR S.A.

01-08-1985

31-08-1985

31

13.558

2,967955

$40.240

SEGUROS BOLIVAR S.A.

01-09-1985

30-09-1985

30

46.680

2,967955

$138.544



Ingreso Base de Liquidación $166.232,07

Porcentaje de Liquidación 69%

Mesada Pensional $114.700,13

Señaló que radicó el 1 de julio de 2016, un derecho de petición, solicitando la indexación del IBL de la primera mesada pensional, junto con los intereses moratorios, la cual a la fecha no recibió respuesta alguna.

C. al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones. En relación con los hechos, aceptó la condición de pensionada de Araminta Cruz de H., la normativa con la cual se le reconoció la prestación, la cuantía inicial y el retroactivo pensional reconocido, que se liquidó con 926 semanas cotizadas, y la solicitud realizada por el derecho de petición. Propuso las excepciones que denominó prescripción, caducidad, inexistencia del derecho y la obligación, cobro de lo no debido y buena fe.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, profirió sentencia absolutoria el 21 de noviembre de 2017.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Mediante fallo del 24 de abril de 2018, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá D.C., resolvió el recurso de apelación interpuesto por la demandante, y confirmó la providencia del a quo.

El juez plural para soportar su decisión indicó que los problemas jurídicos a resolver era determinar si le asiste o no el derecho a la demandante a indexar su primera mesada pensional y a los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993. Señaló que no existía duda alguna de la condición de pensionada de la demandante, pues a folio 13 aparece la Resolución n.º...

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