SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64204 del 08-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877510708

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64204 del 08-09-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 64204
Número de sentenciaSTL12073-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha08 Septiembre 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL12073-2021

Radicación n.º 64204


Acta n.º 34


Bogotá, D.C., ocho (08) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada, por ARSENIA FUENTES DE MATA, contra la SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad y, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES – UGPP.


I. ANTECEDENTES



La accionante instaura la presente acción de tutela, con el propósito de que se le amparen los fundamentales «a protección especial reforzada para las personas de la tercera edad, mínimo vital, derecho a la vida en condiciones dignas, derecho a la salud, seguridad jurídica, debido proceso y demás derechos conexos».

En sustento de sus pretensiones manifiesta, que instauró proceso ordinario laboral contra M.C.B. y la UGPP, del cual tuvo conocimiento el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, que profirió sentencia el 9 de marzo de 2020, en la que declaró que ella y la demandada tienen derecho al reconocimiento de la sustitución de la pensión que en vida disfrutaba el señor J.M.P. (q.e.p.d.) en un 70% y 30%, respectivamente, a cargo de la UGPP; además, dispuso surtir el grado jurisdiccional de consulta a favor de la referida entidad.


Narra que dicha decisión fue confirmada por el Tribunal convocado, mediante providencia del 28 de enero de 2021; que inició el trámite para el pago de la prestación pensional ante la UGPP, entidad que el 27 de julio de 2021, le comunicó la decisión de 02 de junio con radicado ADP003100, mediante la cual negó el reconocimiento y pago del derecho, al advertir que de la liquidación efectuada por la Subdirección de Nomina de Pensionados de esa entidad se observan diferencias respecto al retroactivo ordenado por el despacho judicial, por lo que envió copia de dicho acto a la Subdirección de Defensa a fin de dar inicio a las acciones a que haya lugar, tendientes a la corrección por error aritmético del fallo en cuestión.


Manifiesta que, lo anterior significa de manera inequívoca un retroceso, en el reconocimiento y pago de sus derechos pensionales, pues desde la muerte de su esposo «ha tenido que vivir en la miseria absoluta, a pesar de agotar todos los procedimientos tanto administrativos como judiciales, sin que dicho Derecho se materialice, lleva una lucha de casi 4 años»; que no tiene los recursos económicos para subsistir, pues siempre dependió exclusivamente de su cónyuge, por lo que se ha endeudado para poder «medio alimentarse».


Aduce que no solo pertenece a la tercera edad, pues cuenta con 84 años, sino que se encuentra con graves problemas de salud, pues padece de hipertensión esencial primaria, artrosis primaria generalizada, anemia nutricional, trastornos de la visión binocular, gonartrosis primaria bilateral, rinofaringitis crónica, rinitis aguda e infección de vías urinarias; agrega que, si bien es cierto recibe atención médica, «no es menos cierto que una oportuna y adecuada alimentación, junto con todas las condiciones o comodidades mínimas de una calidad de vida digna, le darían la posibilidad de poder recuperar las contingencias de la edad y su salud».


Indica que el extremo accionado no ha tenido en consideración al momento de tramitar sus solicitudes, que se trata de un adulto mayor o persona de la tercera edad; que apela a este medio constitucional, como mecanismo transitorio, para tratar de evitar «el perjuicio irreparable de su muerte, ya que tanto por su edad (84), como por su grave estado de salud, así como el tiempo que lleva de vivir en la miseria, casi 4 años desde la muerte de su finado esposo, sus condiciones de vida cada día se van deteriorando un poco más, lo que puede conllevar a la inminencia de su muerte».


Bajos los anteriores supuestos fácticos...

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