SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117950 del 24-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877511145

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117950 del 24-08-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
MateriaDerecho Penal
Número de sentenciaSTP13086-2021
Fecha24 Agosto 2021
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 117950



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


STP13086 - 2021

Tutela de 1ª instancia No. 117950

Acta No. 211


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintiuno (2021)



VISTOS



Se resuelve la tutela instaurada por JOSÉ EDUARDO SUAZA VARGAS contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:

1. El 28 de julio de 2009, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán condenó a JOSÉ EDUARDO SUAZA VARGAS por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, a la pena de 128 meses de prisión. No se le concedió subrogado alguno y fue capturado el 26 de junio de 2009 para el cumplimiento del fallo (CUI 19001310700220090139300).


2. El 18 de agosto de 2011, SUAZA VARGAS fue requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos, por lo que el 29 de agosto del mismo año fue capturado con dichos fines, decisión notificada al penado el 2 de septiembre siguiente, en el Establecimiento Penitenciario y C. de Palmira, en donde se encontraba recluido por cuenta del radicado No. 2009-01393.


Por tal razón, el 17 de septiembre de 2011, fue trasladado al Complejo C. y Penitenciario Metropolitano de la ciudad de Bogotá, donde estuvo recluido hasta el 5 de octubre de 2012, mientras se adelantaba el trámite administrativo correspondiente al proceso de extradición. Finalmente, mediante Resolución No. 258 del 6 de julio de 2012, se autorizó su extradición, que se materializó el 5 de octubre de 2012.


3. La fase de ejecución del proceso con radicado No. 2009-01393 está a cargo del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, despacho ante el cual, el apoderado judicial del sentenciado solicitó la extinción de la sanción penal por prescripción.


4. Mediante providencia del 11 de noviembre de 2020, la autoridad judicial mencionada negó la petición. Precisó que en ese asunto al condenado le fue impuesta una pena de 128 meses de prisión, siendo privado de la libertad desde el 26 de junio de 2009 hasta el 2 de septiembre de 2011. Si a esto se suma el tiempo de redención, habría descontado un total de 30 meses y 26 días, por tanto, aún está pendiente por descontar 97 meses y 4 días de la sanción impuesta.


5. Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán confirmó la decisión del a quo, mediante proveído del 2 de junio de 2021.



6. Inconforme con lo decidido, JOSÉ EDUARDO SUAZA VARGAS promueve acción de tutela, en tanto considera que se incurrió en una flagrante vía de hecho, al emitir una decisión «carente de toda validez», sin dar aplicación a los artículos 88 numeral 4º y 89 del Código Penal, toda vez que desde el momento que tuvieron lugar los hechos -2009- a la fecha, ha transcurrido un lapso superior a la pena de 128 meses de prisión que le fue impuesta, siendo evidente que operó el fenómeno de la prescripción de la sanción.


Aduce que con la decisión de los accionados se le causa un perjuicio actual, grave, real e irreparable, dado que no le ha sido posible conseguir un empleo digno, decente y remunerado, sumado al desequilibrio emocional que le derivó la situación actual de pandemia.



Con base en la situación fáctica descrita, pretende el amparo del derecho fundamental del debido proceso y, en consecuencia, se ordene «la nulidad» de la decisión proferida por el Tribunal Superior de Popayán, que confirmó la negativa «de la aplicación de precisas normas del código penal».



TRÁMITE DE LA ACCIÓN


La queja fue admitida el pasado 12 de julio y en la misma fecha se ordenó su notificación para el ejercicio del derecho de defensa a las autoridades accionadas quienes se pronunciaron en los siguientes términos:


1. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán indicó que, ante la solicitud de extinción de la pena por prescripción, presentada por el apoderado de JOSÉ EDUARDO SUAZA VARGAS, mediante auto No. 808 del 11 de noviembre de 2020 resolvió negarla por cuanto no había transcurrido el término establecido para su consolidación.


Esta providencia fue notificada a las partes y contra ella la defensa del accionante interpuso los recursos de reposición y apelación. El primero fue desestimado mediante auto No. 646 del 31 de diciembre de 2020, razón por la que se concedió la apelación, en el efecto...

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