SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63898 del 18-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877512124

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63898 del 18-08-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL11602-2021
Número de expedienteT 63898
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha18 Agosto 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL11602-2021


Radicado n.° 63898

Acta 31


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


La Corte decide la acción de tutela que COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A. interpone contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, actuación a la que se vinculó al JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE RIONEGRO.


  1. ANTECEDENTES


La representante legal de la sociedad convocante interpone acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción.


Para respaldar su solicitud, aduce que L.C.T.H. promovió demanda ordinaria laboral en su contra, para obtener el pago de una indemnización por despido sin justa causa indexada, asunto que se asignó al Juez Laboral del Circuito de Rionegro, quien negó las pretensiones en sentencia de 8 de julio de 2020.


Menciona que el demandante interpuso recurso de apelación y por medio de sentencia de 18 de junio de 2021 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia la revocó. En su lugar, condenó al pago de lo solicitado, al considerar que no se configuró la causal de despido invocada.


Afirma que el ad quem vulneró sus prerrogativas superiores, toda vez que valoró las pruebas indebidamente y no tuvo en cuenta que el extrabajador desempeñó el cargo de «coordinador de servicio personalizado a clientes» y no tomó medidas pertinentes para que los encargados del reparto de turnos cumplieran con tal tarea. Asimismo, asignó esa actividad al personal de vigilancia «de manera reiterada», lo que conllevó a que estos descuidaran sus labores propias y además «violó los protocolos de atención y políticas de la compañía».


Agrega que el juez plural desconoció las sentencias CSJ SL de 14 ago. de 2012, rad. 39518 y CSJ SL232-2020, según las cuales, para terminar el contrato de trabajo con justa causa no es viable exigir que se cause daño al empleador sino comprobar el incumplimiento grave por parte del trabajador de las obligaciones establecidas en el reglamento.

Conforme lo anterior, requiere que se tutelen sus garantías superiores, que se deje sin efecto jurídico el fallo del Tribunal encausado y que se ordene proferir una nueva sentencia conforme a lo expuesto.


La convocante presentó la acción de tutela el 30 de julio de 2021 y se admitió mediante auto de 10 de agosto de ese mismo año, a través del cual...

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