SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63882 del 11-08-2021
Sentido del fallo | CONCEDE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 11 Agosto 2021 |
Número de expediente | T 63882 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL11703-2021 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
STL11703-2021
Radicado n.° 63882
Acta 30
Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide la acción de tutela que EULALIA SANDOVAL SÁNCHEZ instaura contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI.
I. ANTECEDENTES
La proponente instauró acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, mínimo vital y dignidad humana.
Para respaldar su solicitud, afirma que el 30 de mayo de 2013 instauró demanda ordinaria laboral contra el municipio de Santiago de Cali, para lograr el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su compañero permanente, ocurrido en marzo de 2011.
Refiere que el asunto se asignó por reparto al Juez Cuarto Laboral del Circuito de Cali, autoridad que absolvió a la demandada de sus pretensiones mediante fallo de 25 de septiembre de 2017.
Arguye que formuló recurso de apelación contra la decisión en cita y el expediente se remitió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali para que lo decida, no obstante, el Colegiado de instancia no ha dictado el pronunciamiento que corresponde.
Manifiesta que el 19 de marzo de 2019 y el 26 de abril del mismo año presentó solicitudes de celeridad a la magistrada ponente, sin embargo, no las ha contestado.
Explica que la tardanza del juez plural vulnera sus derechos fundamentales, dado que requiere la definición sobre la procedencia de la prestación vitalicia de modo urgente.
Conforme lo anterior, requiere la protección de sus prerrogativas superiores y que se ordene a la magistrada ponente «resolver en profundidad» su recurso de alzada y programar fecha para dictar la sentencia respectiva.
La acción de tutela se admitió mediante auto de 4 de agosto de 2021, a través del cual se corrió traslado al Tribunal encausado para que ejerciera su defensa en el término de dos (2) días. Asimismo, se vinculó a las demás autoridades y partes intervinientes en el proceso judicial que motivó la interposición del instrumento de resguardo constitucional.
Durante tal lapso, la magistrada del Tribunal encausado que tiene a su cargo el asunto en referencia manifestó que ha cumplido con sus deberes como funcionaria y que «no encuentra elementos que permitan calificar de morosa su conducta, sin descontar claro está...
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