SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 85250 del 30-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877513579

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 85250 del 30-08-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha30 Agosto 2021
Número de expediente85250
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4218-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL4218-2021

Radicación n.° 85250

Acta 30


Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por DORIS PIÑEROS GUTIÉRREZ contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el diecinueve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), en el proceso ordinario laboral que le promovió a BMC BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. y al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.


  1. ANTECEDENTES


Doris Piñeros Gutiérrez, llamó a juicio a la BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A. y al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el fin de que se declarara que entre las partes existió una relación laboral por los periodos comprendidos del 10 de enero de 2006 al 31 de marzo de 2016 y desde el 25 de julio hasta el 30 de diciembre de 2016 y que las entidades demandadas son solidarias en el pago de las acreencias salariales y prestacionales adeudadas.


Que en consecuencia, se condenara solidariamente a las enjuiciadas al pago de las vacaciones, prima de servicios, cesantías, intereses a las mismas, que se causaron durante los interregnos laborados ya señalados, saldos por conceptos de prestaciones y salarios que resulten probados en el proceso; las indemnizaciones de que trata el numeral 3.° del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y el precepto 65 del CST modificado por el 29 de la Ley 789 de 2002 y la que le correspondía por terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa; el reembolso de los dineros que canceló por concepto de aportes al sistema general de seguridad social en salud y pensiones, pólizas, retención en la fuente y demás que hubiera sufragado para la suscripción de los contratos de prestación de servicios, la indexación, los intereses moratorios; lo que resultara probado ultra y extra petita y las costas del proceso.


Fundamentó sus pretensiones en que entre las enjuiciadas existieron sendos contratos de prestación de servicios que tenían por objeto el apoyo para el otorgamiento de incentivos y estímulos a los productores del sector agropecuario; que estuvo vinculada a la BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A. bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios que fueron celebrados de manera sucesiva y permanente durante el lapso comprendido entre el 10 de enero de 2006 y el 31 de marzo de 2015; relacionó los contratos, otrosí y órdenes de pedido celebradas durante este tiempo y señaló que nuevamente estuvo vinculada bajo la misma modalidad del 25 de julio al 30 de diciembre de 2016; que durante todo el tiempo de relación las labores fueron ejecutadas de manera personal, atendiendo las instrucciones de su empleador, es decir, bajo subordinación; que devengaba una remuneración mensual de $2.792.132


Sostuvo que, desempeñaba funciones de supervisión y seguimiento de los programas desarrollados, en virtud de los convenios suscritos y nunca existió autonomía e independencia en el ejercicio de las mismas; que las obligaciones que debía cumplir estaban consignadas en la cláusula tercera del Contrato de Trabajo 2015-2016 y como adicional a las establecidas allí debía asistir como representante de la Bolsa, con el fin de hacer presencia en la zona beneficiada de algún programa en sus evaluaciones; así mismo participaba en eventos de difusión, capacitaba a los funcionarios de apoyo que requería el Ministerio de Agricultura y apoyaba la zona del Casanare, etc.


Adujo que no realizaba su tarea de manera autónoma e independiente, pues no podía dedicarse a otras actividades de trabajo o comerciales, ya que debía tener disponibilidad completa para desarrollar las labores encomendadas, como da cuenta la cláusula de disponibilidad de los contratos prestación de servicios; que el 2 de diciembre de 2016 presentó reclamación ante la Bolsa de las prestaciones sociales pretendidas; que mediante Oficio n.° BMC5804-2016 recibió respuesta atinente a que durante el periodo reclamado existió una relación de naturaleza civil que por tanto, no había obligación de reconocer y pagar las prestaciones sociales solicitadas.


Asegura que, existió una verdadera relación laboral independiente de la denominación que se le hubiera dado a los sendos contratos suscritos entre las partes; que el 22 de marzo de 2017 radicó ante el Ministerio demandado solicitud para el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales que se debaten en la litis que el 30 de marzo siguiente recibió respuesta informándole que la petición había sido remitida a la Bolsa Mercantil de Colombia S.A.; que a la fecha no le habían pagado valor alguno por concepto de los emolumentos reclamados (f.° 4 a 24, cuaderno del principal).


La Bolsa Mercantil de Colombia S.A. se opuso a todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra. En cuanto a los hechos negó la existencia de una relación laboral, desde el 25 de julio hasta el 30 de diciembre de 2016, la remuneración devengada; que ejercía funciones bajo subordinación y las labores que desempeñaba; que presentó solicitud de reconocimiento de prestaciones sociales y la respuesta mediante la cual se negó; que existió una verdadera relación laboral, que no canceló valor alguno por prestaciones sociales. Respecto de los demás dijo ser ciertos.


Propuso como excepciones de fondo las de «inexistencia de las obligaciones que se pretenden deducir en juicio a cargo de mi representada», cobro de lo no debido y buena fe (f.° 358 a 371, ibidem).


Por su parte, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural también rechazó las pretensiones. Respecto a los hechos dijo no constarle.


Formuló como excepciones de mérito las de falta de legitimación por pasiva, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y prescripción (f.° 702 a 711, ibidem).


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 17 de agosto de 2018 (f.° 756, Acta, CD 755, ibidem), decidió:


PRIMERO: DECLARAR que entre D.P.G. y BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A. existió una relación laboral para los periodos comprendidos entre el 10 de enero de 2006 y el 31 de marzo de 2016 y entre el 25 de julio de 2016 y al 13 de enero de 2017 conforme a lo expuesto en la parte motiva.


SEGUNDO: CONDENAR a BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A. por las razones expuestas en la parte motiva a pagar a favor de Doris Piñeros Gutiérrez los siguientes conceptos: vacaciones […] prima de servicios [..] cesantías […] intereses a las mismas[…] indemnización de que trata el artículo 99 de la Ley 50 de 1999 […], indemnización por despido sin justa […]-


TERCERO: CONDENAR a BMC Bolsa Mercantil de Colombia S. A, al pago de la indemnización moratoria correspondiente a la relación laboral ´por el periodo comprendido entre el 16 de febrero de 2007 hasta el 31 de marzo de 2016 esto es un día de salario correspondiente a la suma de $93.071,07 diarios por cada día de mora desde el 1° de abril de 2016 y hasta cuando se acredite el pago de las prestaciones adeudadas, a partir del mes 25 deberá pagar intereses de mora desde el 14 de enero de 2017 y hasta cuando se acredite el pago de las prestaciones adeudadas a la demandante.


CUARTO: CONDENAR a BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A. al pago de la indemnización moratoria por el periodo comprendido entre el 25 de julio de 2016 al 13 de enero de 2017, esto es, un día de salario correspondiente a la suma de $19.230,77 diarios por cada día de mora desde el 14 de enero de 2107 y hasta cuando se acredite el pago de las prestaciones adeudadas a la demandante.


QUINTO: CONDENAR solidariamente al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a pagar a la demandante las condenas determinadas en los numerales 1, 2 y 3, de acuerdo con la parte motiva de este proveído


SEXTO: DECLARAR parcialmente probada la excepción de prescripción.


SÉPTIMO: ABSOLVER de las demás pretensiones a la parte demandada de conformidad con la parte motiva de este proveído.


OCTAVO: CONDENAR en costas en esta instancia a la demandada BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A.


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá al conocer del recurso de apelación interpuesto por las partes, a través de sentencia del 19 de septiembre de 2018 (f.° 771, Acta, 770 CD, ibidem), decidió:


PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá, el 17 de agosto de 2018 en el proceso laboral promovido por D.P.G. contra BMC BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. y el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL atendiendo a los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO: ABSOLVER a las demandadas de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra, acorde lo enunciado en la parte considerativa de esta sentencia.


TERCERO: COSTAS se revoca la condena en costas en primera instancia. Sin costas en ambas instancias.


Consideró que el problema jurídico en esta instancia se circunscribía a determinar si entre la demandante y la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. existió una relación laboral, en virtud de la cual se le adeudaban acreencias y si el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural se encontraba llamado a responder solidariamente por dichas obligaciones.


Indicó que siempre que se debatía la existencia de un vínculo laboral había que tener en cuenta la primacía de la realidad sobre las formas como lo ordena el artículo 53 de la CP y la presunción del 24 del CST; que en virtud de la disposición 167 del CGP, sobre la carga de la prueba le correspondía al demandante acreditar además de la prestación personal del servicio, los extremos de la relación, el cargo desempeñado, el salario, la parte y la causal que dio lugar a la terminación del contrato de trabajo.


Enseguida procedió al...

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