SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94117 del 04-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877514121

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 94117 del 04-08-2021

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL10871-2021
Fecha04 Agosto 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 94117


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL10871-2021


Radicado n.° 94117

Acta 29


Bogotá, D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


La Corte decide la impugnación que JENNIFER ANDREA GUTIÉRREZ VARELA y M.Q.P. interpusieron contra el fallo que la homóloga S. de Casación Civil profirió el 23 de abril de 2021, en el trámite de la acción de tutela que las recurrentes instauraron contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, el DELEGADO PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA, SEGUROS BOLÍVAR S.A. y el BANCO DAVIVIENDA S.A.


  1. ANTECEDENTES


Las convocantes promovieron acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad.


Para respaldar su solicitud, adujeron que el 19 de abril de 2016 el Banco Davivienda S.A. le otorgó a su padre y esposo Fredy José Gutiérrez Sánchez un crédito prendario por la suma de $250.000.000, para la compra de un automóvil, monto que Seguros Bolívar S.A. respaldó con la póliza de vida n.° 45385.


Manifestaron que el 20 de julio de 2017 G.S. falleció por «choque séptico secundario a G. de F.. Asimismo, que en agosto de 2017 M.Q.P. solicitó el pago del seguro de vida respectivo, no obstante, el 5 de octubre de 2017 Seguros Bolívar S.A. objetó la reclamación, pues advirtió que en la declaración de asegurabilidad del causante es «reticente», dado que «no correspondía con su verdadero estado de salud».


Adujeron que J.A.G.V. presentó demanda de protección al consumidor contra la aseguradora, trámite que se asignó al Delegado para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera, autoridad que vinculó al banco y a M.Q.P. en calidad de litisconsorte necesario.


Afirmaron que, luego, la superintendencia profirió sentencia el 4 de junio de 2020, a través de la cual declaró probadas las excepciones de (i) prescripción respecto a Q.M., (ii) «nulidad del contrato por reticencia en la declaración del estado del riesgo» que planteó la compañía seguros y (iii) «no acreditación de los elementos de la responsabilidad civil contractual» que propuso la entidad bancaria.


Señalaron que apelaron la anterior determinación y que a través de fallo de 15 de septiembre de 2020 la S. Civil del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó, decisión que se notificó por estados de la misma fecha.


Afirmaron que las autoridades encausadas vulneraron sus prerrogativas superiores al declarar probada la excepción de «nulidad del contrato por reticencia», pues desconocieron la jurisprudencia constitucional que establece que las aseguradoras están en la obligación de (i) probar que las patologías no declaradas del tomador se han adquirido antes de la celebración del contrato, (ii) verificar la historia médica o realizar previamente un examen de ingreso y (iii) demostrar que el tomador actuó de mala fe al ocultar la preexistencia.


Expusieron que los despachos convocados no apreciaron que la asesora del Banco Davivienda fue quien diligenció la declaración de asegurabilidad, por tanto, era ella quien debía informar a la aseguradora sobre la «obesidad evidente» del causante y establecer si tal condición era relevante para la expedición del seguro o indagar por otros medios su estado real de salud.


Cuestionaron que el banco y la aseguradora no aportaron «escrito alguno que contuviera la excepción de PRESCRIPCIÓN», de modo que tampoco era posible declarar probado aquel medio exceptivo.


Conforme lo anterior, pretenden la protección de los derechos invocados y se ordene a la S. Civil del Tribunal de Bogotá revocar la decisión del a quo. En su lugar, solicitan que se emita nuevo pronunciamiento en el que se acojan sus pretensiones.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Las accionantes presentaron la acción de tutela el 12 de marzo de 2021 y la S. de Casación Civil la admitió mediante auto de 19 de marzo de 2021, a través del cual corrió traslado a las autoridades judiciales cuestionadas para que ejercieran su derecho de defensa. Con igual fin, vinculó a las partes e intervinientes en el trámite judicial que motivó la interposición de la presente queja constitucional.


Durante tal lapso, el apoderado judicial del Banco Davivienda S.A., el de la Compañía de Seguros Bolívar S.A. y un funcionario del Grupo de lo Contencioso Administrativo de la Superintendencia de Financiera defendieron la legalidad de la decisión en controversia. Por tanto, solicitaron que se niegue el amparo invocado.


El magistrado ponente de la decisión censurada manifestó que «se atiene» a tal providencia.


Luego de surtirse el trámite anterior, la S. de Casación Civil negó la protección invocada mediante fallo de 23 de abril de 2021, al considerar que la decisión que el Tribunal dictó es razonable y compatible con el ordenamiento jurídico.


Ahora, respecto al reparo relativo a la declaratoria de la prescripción, manifestó que tal situación no se controvirtió en el recurso de apelación que presentaron las hoy convocantes contra la decisión del a quo, de modo que no es posible realizar un estudio sobre el particular debido al carácter subsidiario de la acción de tutela.


  1. IMPUGNACIÓN


Inconformes con tal decisión las accionantes la impugnaron y solicitaron su revocatoria. Para tal efecto, reiteraron su escrito inicial.


Adicionalmente, señalaron que el hecho que la declaración de asegurabilidad no esté acorde con la historia clínica no implica per se la nulidad del negocio jurídico, toda vez que para ello debe estar demostrado el factor objetivo de conexidad entre la enfermedad y el siniestro; además el factor subjetivo de la mala fe del asegurado.


Para respaldar sus afirmaciones se refirieron al salvamento de voto que presentó uno de los magistrados de la homóloga S. de Casación Civil y a la sentencia CSJ STL7955-2018, pues indican que en esta última se concedió el amparo en un caso similar.


Por último, plantearon que las autoridades encausadas incurrieron en indebida...

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