SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118263 del 05-08-2021
Sentido del fallo | REVOCA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 118263 |
Fecha | 05 Agosto 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP11155-2021 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP11155-2021
R.icación n.° 118263
Acta n.° 198
Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por el Juzgado 47 Penal del Circuito de Bogotá, frente a la sentencia proferida el 12 de julio de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad, mediante la cual concedió la tutela interpuesta por René Alejandro Zorilla Díaz por la presunta vulneración de su derecho al habeas data.
ANTECEDENTES
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
[…] René Alejandro Zorrilla Díaz manifestó que ante el Juzgado 47 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá se adelantó en su contra proceso penal de radicado No. 10016000050200931989 NI 297256, el cual finalizó con la extinción de la acción penal por aplicación del principio de oportunidad en la modalidad renuncia.
Por lo anterior, expuso que el expediente fue remitido al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao para realizar las anotaciones correspondientes y comunicar lo pertinente a las autoridades competentes.
Señaló que durante 12 años se ha mantenido la información en la página web de consulta de la Rama Judicial, motivo por el cual se dirigió al Juzgado 47 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá para solicitar la supresión de su información sensible como su nombre y número de cédula, sin embargo, le fue informado que al encontrarse el proceso archivado la solicitud es competencia del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao.
Adujo que acudió al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao a solicitar la supresión de su información, no obstante, le fue negado su pedimento en razón a que no existe orden judicial que restrinja la visualización al público del proceso, debiendo acudir ante un Juez de Control de Garantías para tal efecto.
Refirió que, no ha podido acceder a la vida laboral por el registro en la página de consulta web mencionada, por lo que solicitó se ampare su derecho constitucional fundamental al habeas data y se ordene impedir el acceso a su información privada.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo al derecho al habeas data invocado por el demandante.
Adujo que, el accionante acude al amparo con el objeto de que se oculte la información en la base de datos de la Rama Judicial del proceso penal de radicado No. 10016000050200931989 NI 297256, que se adelantó en su contra y el cual finalizó con la extinción de la acción penal por aplicación del principio de oportunidad.
Preciso que con ese propósito el interesado, previamente, acudió en el mes de junio de 2021, ante el Juzgado 47 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, recibiendo como respuesta que su solicitud se remitiría al Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao quien tiene en custodia el referido proceso. A su turno, el último, no accedió a lo solicitado en la medida que «no hay orden judicial que restrinja la visualización al público del proceso» conminándolo a acudir ante el Juez de Control de Garantías para resolver su solicitud.
Precisó que, tiene vocación prosperidad el amparo del derecho constitucional fundamental al habeas data, toda vez que al haber terminado el proceso, “por el cual la información personal había sido ingresada en la base de datos, actualmente carece de una finalidad legal o constitucional para mantenerla pública”.
Seguidamente, señaló que era obligación del Juzgado 47 Penal de Circuito de Conocimiento de Bogotá, quien tuvo conocimiento del referido proceso, a través del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, resolver favorablemente la solicitud de ocultamiento o anonimización, sin embargo, no lo hizo.
En suma, dispuso:
[…] Ordenar al Juez 47 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá que dentro del término de 48 horas siguientes a su notificacion disponga realizar la anonimización de la información personal de R.A.Z.D. que registra en el sistema de consulta de la Rama Judicial – Siglo XXI, respecto del proceso penal de radicado No. 10016000050200931989 NI 297256, esto es, su nombre y documento de identidad, sin que ello implique que su ficha técnica desaparezca.
LA IMPUGNACIÓN
El Juez 47 Penal del Circuito de Bogotá inicialmente, adujo que fue el despacho 74 Penal Municipal con funciones de control de garantías de esta urbe, quien extinguió la acción penal contra el demandante, decisión que le fue comunicada posteriormente.
Adujo que la información registrada en la base de datos de la Rama Judicial no es de uso público y es usada como un registro, por tanto, no es dable afirmar que ello impida al accionante acceder al campo laboral.
Pone de presente que era necesaria la vinculación del Consejo Superior de la Judicatura para que explique el origen y funcionamiento del Sistema Siglo XXI.
Finalmente, pide que se decrete la vinculación del...
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