SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-02679-00 del 11-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877517906

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-02679-00 del 11-08-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha11 Agosto 2021
Número de sentenciaSTC10155-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002021-02679-00



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC10155-2021 Radicación nº 11001-02-03-000-2021-02679-00

(Aprobado en sesión de once de agosto de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


Se desata la tutela que Corales de Cartagena S.A.S. y la Caja de Compensación Familiar de Fenalco – ANDI- Comfenalco le instauraron a la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad, extensiva a la Fiscalía General de la Nación, la Fiscalía Tercera Delegada ante esta Corporación, los Juzgados Séptimo de Familia y Segundo Civil del Circuito de Cartagena y demás intervinientes en los consecutivos n° 13-001-6001128-2012-04653, 0634-2004 y 047-10.




ANTECEDENTES


1.- Las libelistas, a través apoderado, reclamaron la protección de los derechos a la «seguridad jurídica, verdad, justicia y reparación, igualdad, propiedad y acceso a la Administración de Justicia» para que, en consecuencia: (i) Se «(deje) sin efectos la sentencia proferida la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia de 3 de febrero de 2021», (ii) Se «(deje) sin efectos la decisión de preclusión de la investigación proferida por la Fiscalía Tercera delegada ante la Corte Suprema de Justicia de 19 de julio de 2017 (…) y la de ruptura de la unidad procesal dispuesta por la S. Penal del Tribunal de Cartagena el 15 de julio de 2010 (sic)» y, (iii) Se conmine «a la Fiscalía General de la Nación (para) formular la respectiva imputación teniendo en consideración el material probatorio recaudado y recomponer así el trámite para adelantarlo bajo el procedimiento por el que debió regirse exclusivamente la conducta dado su carácter de inescindible y de carácter permanente correspondiente al de la Ley 906 de 2004», respecto de las conductas «llevadas a cabo por R.I.S.S. ante el Juzgado de Familia en el proceso de sucesión en 2007 y ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito en 2010».



En compendio señalaron que en el Juzgado Séptimo de Familia de Cartagena se adelantó la sucesión de la causante «BERTA MATILDE PAZ FRANCO» (rad. 0634/2004), en la que, presentados los inventarios y avalúos, se pidió adición con relación al «lote de terreno situado en el barrio Crespo de Cartagena, identificado mediante folio de matrícula inmobiliaria 060-40138 (…) para lo cual, (el apoderado Ramón Ignacio S.S.) adjuntó certificado original de libertad y tradición del bien», aceptada por el fallador que decretó el embargo y secuestro de dicho bien (6 mar. 2007).


Adujeron que la Oficina de Instrumentos Públicos «negó la inscripción» de la medida, por «no ser B.M.P. FRANCO -la causante en el proceso de sucesión- propietaria del inmueble», acto administrativo que nunca se recibió en el juzgado dado que «el abogado SARAVIA» lo retiró para interponer los recursos de reposición y apelación, que resultaron desfavorables.


Refirieron que dicho profesional radicó la cesión de derechos herenciales que le hizo «JORGE ENRIQUE PAZ SOTO, (…) como sobrino de la causante BERTA MATILDE PAZ FRANCO, en representación propia y de los restantes herederos», comprometiendo «el 50% sobre el bien identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 06040138», validada en el proceso (11 abr. 2007), dando paso al trabajo de partición y su posterior aprobación (Sen. 3 jul).


Aclararon que, con mucha antelación, el fundo objeto de «inventario adicional» en la mortuoria, había sido trasferido de manera legítima por Paz Franco a través de «apoderado general» a la «Sociedad de Mejoras de Cartagena» (E. P. nª 746, 24 oct. 1939), hecho que conocían los herederos y el mismo «abogado SARAVIA».


Expusieron que a continuación de ese juicio, el mentado togado, «invocando (su) derecho reconocido en la sentencia aprobatoria de la sucesión», otorgó poder para promover...

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