SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118319 del 03-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877899003

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118319 del 03-08-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Agosto 2021
Número de sentenciaSTP13164-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 118319



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


STP13164-2021

Radicación no.118319

(Aprobado Acta No.194)


Bogotá, D. C., tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS:


Resuelve la S. la acción de tutela interpuesta por GUSTAVO RENDÓN VALENCIA, contra la S. de Descongestión 4 de la S. Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado 4º Laboral del Circuito de Armenia, así como las partes e intervinientes que participaron en el proceso ordinario laboral con el radicado 630013105004201600031.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Del escrito de tutela y las pruebas aportadas al trámite se extrae que el abogado G.R.V. presentó demanda ordinaria laboral contra el señor J.G.A.J. (qepd), con el propósito de que se declarara que entre ellos existió un contrato de prestación de servicios profesionales, respecto del cual el accionado no pagó los honorarios. En consecuencia, pidió se reconociera la suma de $122.821.000 por concepto de “la cuota litis” del proceso ejecutivo que adelantó en favor del mandante ante el Juzgado 5º Civil del Circuito de Ibagué.


Mediante sentencia del 8 de mayo de 2017, el Juzgado 4º Laboral del Circuito de Armenia no accedió a las pretensiones de la parte actora tras no encontrar probada la relación laboral.


En virtud del reproche formulado contra el fallo de primera instancia. la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, a través de providencia del 9 de marzo de 2018, confirmó la decisión del juez a quo.


Con sentencia del 15 de junio de 2021, la S. de Descongestión No. 4 de la S. Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al desatar el recurso extraordinario de casación promovido por el gestor del amparo, decidió no casar la sentencia de segundo grado.


A juicio del promotor del resguardo, la decisión adoptada por la autoridad cuestionada carece de fundamento probatorio y por eso afirma que “el yerro de que se acusa la sentencia SL2436-2021 como se ha venido narrando a lo largo del presente escrito tutelar consiste en la indebida apreciación probatoria por parte del colegiado accionado, en específico, la incorrecta apreciación del contrato de transacción logrado entre las partes del juicio ejecutivo singular que se llevó a instancias del Juzgado 5º Civil del Circuito de Ibagué en el que actuó como ejecutante el señor J.G.A.J. asistido por el suscrito como apoderado judicial.”.



Así las cosas, como consecuencia de la vía de hecho pregonada, el promotor de la acción busca se deje sin efectos la sentencia proferida en sede de casación el 15 de junio de 2021.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


El 27 de julio del presente año, la S. admitió la presente solicitud de protección constitucional y corrió el traslado respectivo a las autoridades accionadas y vinculadas.


1. El Tribunal Superior de Armenia, se remitió a lo actuado en el radicado que concita la atención de la S., por lo cual su defensa consistió en la transcripción de las consideraciones que llevaron a confirmar la determinación opugnada.

Finalmente, resaltó la improcedencia de la acción por falta de los requisitos generales y específicos de procedencia contra providencia judicial.


2. La S. demandada acudió al trámite para exponer los motivos jurídicos que le llevaron a no casar la sentencia de segunda instancia impugnada.


Comenzó advirtiendo que los tres cargos postulados versaban sobre el supuesto error fáctico (vía indirecta) cometido por el tribunal sin que tal yerro fuera existente. También dijo que, los hechos motivo de esta acción se contraen a las mismas quejas elevadas en casación; sin embargo, estudió la situación fáctica y probatoria del proceso y encontró que la sentencia acusada se profirió conforme el acervo probatorio, la ley y la jurisprudencia aplicable al caso.


Adujo el magistrado ponente, que en concreto precisó que acorde con la jurisprudencia el pacto de cuota litis implica conocer cuál fue el resultado favorable de la gestión desarrollada, de manera que su materialización entraña la posibilidad de...

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