SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-01353-01 del 11-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878290673

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-01353-01 del 11-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002021-01353-01
Fecha11 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10138-2021


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado Ponente



STC10138-2021

Radicación n.° 11001-22-03-000-2021-01353-01

(Aprobado en sesión virtual de once de agosto de dos mil veintiuno)


Bogotá D.C., once (11) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida el 8 de julio de 2021, adicionada el 22 de los mismos mes y año, por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por A.C.Á.L. y S.S. en liquidación, contra la Superintendencia de Sociedades – Dirección de Intervención Judicial-, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en la actuación procesal censurada.


ANTECEDENTES


Las promotoras del resguardo constitucional deprecaron la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, buen nombre y presunción de inocencia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional acusada en el trámite de intervención judicial que surte en su contra (rad. 77.054), iniciado frente a Élite International Américas S.A.S. y en el que se negó la solicitud de exclusión radicada por aquellas.


Sostienen las quejosas que el ente de inspección y vigilancia demandado les atribuye una conducta ilícita relacionada con la captación ilegal de recursos del público, que no cometieron, pues S. no realizó ninguna operación financiera consagrada como causal de intervención en el Decreto 4334 de 2008, desconociendo que los patrimonios de las accionantes son de naturaleza familiar, en tanto corresponden a los recursos que el excónyuge de A.C.Á.L. y padre de sus hijos obtenía a través de A. (también en liquidación) cuyo único accionista era él, a más de que A.C. y sus descendientes son quienes figuran como accionistas de S. S.A.S.


Agregó Ana Cristina Á.L. que el auto que ordenó su vinculación así como las medidas cautelares materializadas en su contra desconocen que su participación como representante legal de Élite y de A. obedeció a dos periodos transitorios cortos, con finalidades específicas de colaboración y gestiones limitadas en favor de su esposo y del patrimonio familiar construido para sus hijos; que ella no tenía conocimiento de las actuaciones ilícitas de Élite International Américas y que el análisis realizado por la Superintendencia de Sociedades es tendencioso, imaginativo y especulativo, porque presume la culpabilidad, cuando el principio imperante es el contrario, circunstancia que afecta su buen nombre y le causa perjuicios, además viola precedentes como la sentencia STC2480 de 2020 de la Corte Suprema de Justicia.


Finalmente, cuestionó que fue despojada de sus bienes de manera intimidante e irregular, porque el auto 460-001206 del 17 de febrero de 2020 sólo ordenó la intervención bajo la medida de liquidación judicial de S. S.A.S.


Solicitaron, en consecuencia, (I) declarar que el ente fustigado intervino erróneamente sus bienes al hacerle extensivas las medidas dictadas con ocasión de la intervención judicial de Élite International Américas S.A.S.; (II) ordenar que en el término de 48 horas se decida nuevamente sobre su desvinculación del proceso; y (III) que la accionada demuestre con una sentencia de naturaleza penal la culpabilidad de las tutelantes y su participación en las actividades ilícitas endilgadas.


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1. Quien dijo actuar como apoderada judicial de los afectados reconocidos en el proceso de intervención de Élite International Américas S.A.S. presentó escrito de contestación al libelo constitucional, el cual no será tenido en cuenta porque no aportó poder especial que la legitime.


2. La agente liquidadora de Élite International S.A.S., New Gaia Investment S.A.S., A. S.A.S., Think Cool S.A.S., Serodri S.A.S., R&R Consultores financieros S.A.S., Celconsultores S.A.S. y Fundación Samadhi S.A.S., manifestó que tanto las investigaciones realizadas en la etapa administrativa por la Superintendencia de Sociedades, como la documentación que aportó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales al proceso, dan cuenta de las operaciones de intercambio financiero que existían entre la intervenida A. y S., recursos que a su vez provenían de Élite International Américas S.A.S.


Además, cuestionó el uso de la acción de tutela para censurar la valoración probatoria realizada en las providencias adoptadas en el proceso de intervención, así como las acusaciones de violación al principio de presunción de inocencia, pues sus etapas se llevaron a cabo con el pleno cumplimiento de las garantías iusfundamentales del caso. Finalmente solicitó su desvinculación.


3. La Superintendencia de Sociedades, a través de su dirección para asuntos de intervención judicial, solicitó negar el resguardo por improcedente, en razón a (I) la «falta de legitimación en la causa por activa», pues actualmente Ana Cristina Á.L. no es la representante legal de la S. S.A.S. en liquidación, ya que con auto de 17 de febrero de 2020 fue designada María Mercedes Perry como liquidadora y, por ende, representante legal; (II) se incumple el presupuesto de inmediatez, en tanto la decisión que ordenó vincular a las accionantes data de hace más un año; (III) subsidiariedad por cuanto A.C. Á. Leyva solo solicitó su desintervención, no la de S. S.A.S.; y (IV) por ausencia de violación, en tanto no existe el defecto fáctico endilgado, la vinculación de la quejosa se dio en virtud de las operaciones que ejecutó como representante legal de S.S., que a su vez se benefició de la captación ilegal que realizó Élite International Américas S.A.S.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


El juzgador a quo constitucional negó el resguardo porque la decisión proferida por la Superintendencia de Sociedades, al margen que se comparta, goza de plena legalidad.


LA IMPUGNACIÓN


La accionante reiteró los argumentos expuestos en su escrito genitor.


CONSIDERACIONES


1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas y, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.


Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo procede de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC de 11 may. 2001, rad. 11001-22-03-000-2001-00183-01); y, por supuesto, se cumpla el requisito de la inmediatez.


2. Descendiendo a la queja bajo estudio la S. advierte su infructuosidad, toda vez que el despacho acusado, al valorar las pruebas recaudadas en la etapa administrativa y analizar cuidadosamente los sujetos de intervención judicial con ocasión de la captación de recursos del público sin autorización desarrolladas por Élite International S.A.S., encontró acreditado que una porción de sus activos y dividendos fueron transferidos a A.S. -hoy en liquidación- y en último orden a S.S., derivando de allí la facultad para perseguir tales bienes y restituirlos a las víctimas de las operaciones fraudulentas que ocasionó la emergencia social y económica decretada por el Gobierno Nacional en el año 2008; razón por la cual la decisión atacada no luce antojadiza, caprichosa o subjetiva, con independencia de que la S. la comparta, descartándose de esa manera la presencia de una vía de hecho.


En efecto, dicha judicatura, al resolver la solicitud de desvinculación de la quejosa expuso:


g. SOLICITUD DE DESINTERVENCIÓN DE A.C.Á. LEYVA


La intervenida fue representante legal y accionista de S. S.A.S. sociedad beneficiaria de la captación de Élite a través de A. en liquidación judicial como medida de intervención. Mediante memorial 2021-01-028749 de 8 de febrero de 2021, solicitó la revocatoria del auto de intervención y de manera subsidiaria la exclusión del proceso.


(i) Revocatoria del Auto 460-001206 de 17 de febrero de 2020 (Rad. 460-001206)


Respecto de la revocatoria del auto de intervención de A.C. Á., consta en el expediente que existe un pronunciamiento al respecto, por lo que la intervenida deberá estarse a lo resuelto en Auto 2020-01-350177 de 21 de julio de 2020.


(ii) Solicitud de desintervención


A través de su apoderado, la intervenida expuso que no hay razones para su intervención, que el Despacho no demostró de manera suficiente que la señora Á., haya ejercido conductas de captación ilegal y que las afirmaciones del auto de intervención no son ciertas.


a. Relación de la sociedad S. y A.C.Á. con las sociedades A. y Élite Internacional Américas S.A.S. y sus administradores y accionistas


Está probado dentro del expediente que S.S. y A.C. Á. estuvieron vinculadas y recibieron dinero de A. S.A.S., sociedad que a su vez recibió dinero de Élite, de la siguiente manera:


S. S.A.S., fue constituida el 25 de febrero de 2013, por A.C. Á.L., con un 50% de participación, José Felipe Salgado Á. (intervenido dentro del proceso como socio de Élite), con un 25% de participación y Simón Federico Salgado Á. con un 25% de participación. En dicha acta de constitución se designó a la señora Á.L. como representante legal y a José Felipe Salgado Á. como representante legal suplente.


Dentro del objeto social de la sociedad referida se encuentra el desarrollo de actividades en asesoramiento administrativo, financiero, de recurso humano, auditoría, manejo de cartera, contratación, riesgos, manejo comercial y cualquier actividad propia en la estructuración estratégica...

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