SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118036 del 05-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878298072

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118036 del 05-08-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Agosto 2021
Número de expedienteT 118036
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Arauca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10464-2021


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente


STP10464-2021

Radicación n° 118036

Acta 198.


Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


La Sala decide la impugnación presentada por la accionante Yakeline Quintero Caliman en nombre propio y en representación de su hijo mayor Andrés Mauricio Gutiérrez Quintero, frente al fallo proferido el 23 de junio de 2021 por la Sala de Casación Laboral que negó el amparo deprecado ante la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, vida, debido proceso y acceso a la administración de justicia.


Al trámite fueron vinculados la Administradora Colombiana de Pensiones, desde ahora C., y los demás intervinientes del proceso radicado 810013105-001-2016-00216-00.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la libelista y la respuesta de la autoridad accionada fueron reseñadas por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue:


«La accionante, en nombre propio y en el de su hijo mayor Andrés Mauricio Gutiérrez Quintero (quien padece retardo mental severo, síndrome convulsivo, entre otros) instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus prerrogativas fundamentales a la igualdad, vida, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


En lo que interesa al escrito de tutela, refirió que es la progenitora de A.M.G.Q., quien nació con serios problemas sicomotores, que afectan su vida de forma irreversible, por lo que fue calificado con una pérdida de capacidad laboral equivalente al 97%; que además cuenta con 24 años, pero depende en todo momento de los cuidados y protección que ella le brinda, limitando su acceso a una fuente de empleo debido a que debe estar en todo momento con su hijo; que su padre el señor J.D.G. era afiliado a C., pero falleció, y en razón de ello, dejó como beneficiario de la pensión de sobrevivientes a A.M., quien ante la negativa de la entidad administradora, presentó demanda ordinaria laboral, la cual le correspondió al Juzgado Laboral del Circuito de Arauca, quien despachó favorablemente sus pretensiones a finales del 2019; que C. interpuso el recurso de apelación, y desde esa fecha se encuentra en la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca, sin resolver de fondo la alzada, pese a las varias peticiones de impulso procesal y exposición de la situación de salud y económica que tanto Andrés Mauricio como ella padecen por falta de recursos.»


A su turno, una magistrada de la Sala Única del Tribunal accionado rindió el informe que fue transcrito de la siguiente forma:


«Que en cumplimiento del Acuerdo PCSJA-20-11546 del 25 de abril de 2020 y para dar respuesta a la solicitud1 que en el mismo sentido presentó el señor apoderado judicial de la parte demandante2, el Despacho a mi cargo por estricto orden de reparto alteró los turnos y seleccionó inicialmente diecisiete ( 17 ) procesos del grupo “Laboral Oralidad sentencias” entre los cuales se encuentra el radicado 81001310500120160021600 que a la presente fecha ostenta el Turno No. 3 “ Turnos pandemia”, y en el Turno 68 “ Laboral Sentencias Oralidad”.


Frente a las pretensiones de la accionante, aun cuando sus razones son válidas para reclamar una respuesta celera por las particulares circunstancias que rodean el caso, debo abogar por la improcedencia de su solicitud por las siguientes razones:


  1. Por regla general la resolución de los procesos debe ser por orden de entrada, salvo las excepciones consagradas legalmente. (Ley 270 de 1996, art. 63A, Ley 446 art.184 y Ley 1285 de 2009).


  1. Esta Corporación cuenta con una SALA UNICA DE DECISION conformada por tres (3) Magistrados y cada Despacho tiene asignado solamente un (1) auxiliar judicial.


  1. Dentro de la gama de asuntos asignados tienen prelación los temas constitucionales (Tutelas de primera y segunda instancia, incidentes de desacato, consultas de incidentes de desacato, habeas corpus) como también (las definiciones de competencia, conflictos de competencia, impedimentos, recusaciones, recursos de queja ), asuntos penales Ley 600 de 2000 y Ley 906 de 2004, Ley de Infancia y Adolescencia, ( Próximos a prescribir, con menores víctimas, con personas privadas de la libertad ), en Civil y Familia (por la perentoriedad del término de los seis ( 6 ) meses para proferir sentencia), y aun cuando el área laboral no pertenece a estas categorías, no escapa de nuestra...

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