SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-4400122140002003-00093-01 del 06-11-2003 - Jurisprudencia - VLEX 878299030

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-4400122140002003-00093-01 del 06-11-2003

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT-4400122140002003-00093-01
Fecha06 Noviembre 2003
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: E.V.P..

B.D., seis (6) de noviembre de dos mil tres (2003).

R.. : Exp. No. 4400122140002003-00093-01

Se resuelve sobre la impugnación formulada contra el fallo proferido por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, que negó la tutela promovida por L.O.C. contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar (Guajira), al que se vinculó a la señora C.Y.D.D..

ANTECEDENTES

L.O.C. solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y defensa, que se dice fueron vulnerados por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar (Riohacha), en la actuación adelantada en el proceso de prescripción adquisitiva de dominio incoado por la señora C.Y.D.D..

En consecuencia, solicitó que se ordene al juzgado accionado que en el término de 48 horas, revoque y deje sin validez la sentencia del 13 de mayo de 2003 que declaró la prescripción ordinaria de dominio del predio rural denominado El Hato a favor de la demandante, C.Y.D.D., por carecer de justo título para ganar el bien por prescripción ordinaria, de conformidad con los artículos 764 y 2528 del C.C. y diferentes sentencias de esta Corporación, y disponer que el despacho accionado oficie a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Riohacha, para que cancele la inscripción de la sentencia en el folio de matrícula inmobiliaria número 210-41627.

El promotor de la tutela se apoyó en los argumentos fácticos que enseguida se compendian:

  1. Afirmó el demandante que es poseedor quieto, tranquilo, pacífico y no ha sido interrumpido, respecto de un predio rural denominado El Hato, ubicado en jurisdicción del municipio de Hatonuevo, Guajira, desde el 6 de enero de 1985, y en él ha efectuado actos positivos de explotación económica, como cercarlo con postes de madera y alambre de púas, lo ha “buldoseado”, arrendado para cultivos de pancoger y destinado al pastoreo de ganado caprino y vacuno. Además, la empresa Carbones del Cerrejón le ha pagado diferentes sumas para poder explotar con taladros a fin de extraer carbón mineral, y en la actualidad dicho predio se encuentra registrado catastralmente a su nombre en el Instituto G.A.C

2. Adujo el demandante que a pesar de ser el poseedor indiscutible del bien, la señora C.Y.D.D., de forma torticera, tramposa y maliciosa, sin su conocimiento ni citación, presentó demanda de pertenencia por prescripción ordinaria de dominio contra personas indeterminadas, habiendo sido admitida por el juzgado accionado y ordenado los emplazamientos de que trata el artículo 407 del C. de P.C., edictos que fueron publicados en el periódico El Heraldo de Barranquilla y por la emisora Radio Impacto Popular de San Juan del Cesar (Guajira).

3. Señaló el promotor de la tutela que una vez vencido el término de emplazamiento, se designó curador ad litem de las personas indeterminadas, posteriormente se abrió el proceso a pruebas y se fijó fecha para practicar la inspección judicial con intervención de peritos y para recibir las declaraciones de los testigos citados por la demandante en dicho proceso.

4. Manifestó que dentro del trámite del proceso se cometieron irregularidades sustanciales que violan sus derechos fundamentales, como son, el haber publicado los edictos emplazatorios por la emisora Radio Impacto Popular de San Juan del Cesar, la cual no tiene cobertura en el municipio de Hatonuevo, a sabiendas de que para los días en que se hizo la publicación se encontraba operando la emisora Manantial Stereo de Hatonuevo, lo que no le permitió enterarse de la existencia del proceso para ejercer oportunamente la defensa de sus intereses, cuando lo cierto es que el artículo 407 del C. de P.C. ordena que la publicación se haga en una radiodifusora del lugar donde esté ubicado el bien a prescribir.

5. Señaló el demandante que además, en el edicto se emplaza a las personas indeterminadas en un proceso por prescripción extraordinaria, cuando el que se adelantaba era por prescripción ordinaria, lo que constituye una violación del derecho al debido proceso porque los emplazamientos tienen que ceñirse a...

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