SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº S-066-2002 [6278] del 22-04-2002 - Jurisprudencia - VLEX 878299748

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº S-066-2002 [6278] del 22-04-2002

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Abril 2002
Número de sentencia6278
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expedienteS-066-2002 [6278]
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: NICOLAS BECHARA SIMANCAS

Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil dos (2002).

Ref.: Expediente No. 6278

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 3 de junio de 1996, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, en el proceso de pertenencia iniciado por M.R.D. contra PERSONAS INDETERMINADAS, al que concurrieron G.G.B.D.T. y la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

ANTECEDENTES

I.- Mediante demanda presentada el 29 de noviembre de 1991 cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué (C.), la demandante convocó a personas indeterminadas para que, frente a ellas, se declare que le pertenece, por haberlo adquirido mediante prescripción extraordinaria, el dominio del predio “La Bohemia”, situado en jurisdicción de ese Municipio, con una cabida aproximada a 4.000 hectáreas y linderos que informa el libelo.

II.- Los hechos que adujo la actora se compendian a continuación:

M.R.D. viene en posesión del inmueble “La Bohemia” desde cuando lo compró, por escritura 2917 del 17 de noviembre de 1988, otorgada en la Notaría 35 del Círculo de Bogotá, a F.R.I. y Cia. S.e.C., quien, a su turno, había adquirido el predio “La Candelaria” a título de aporte efectuado por A.D.A., socia suya, según escritura 1297 pasada el 29 de marzo de 1976 en la Notaría 4° de dicha ciudad.

El inmueble “La Candelaria” había sido adquirido, a su vez, con escritura No. 37 suscrita el 11 de febrero de 1976 en la Notaría Unica de Yopal, por compra que hiciera A.D. a F.R.I.; y éste lo hubo, a igual título, de la sociedad Hacienda Los Cerezos, Guasimal, B., Lotes Puente Aranda Ltda., conforme a la escritura 965 corrida el 20 de marzo de 1970 en la Notaría 2° de Bogotá. Esta sociedad había recibido el bien a título de permuta, de manos de Hacienda La Candelaria Ltda., al tenor de la escritura 6913 del 21 de diciembre de 1956, otorgada en dicha notaría, mientras que, en su momento, Hacienda La Candelaria Ltda. había comprado el 50% del mismo a la Compañía Ganadera San J.L.., un 25% más a la Compañía Agrícola y G.d.S.L.. y el restante 25% a A.S.G., tal como consta en la escritura 4553 de 31 de agosto de 1955, de la Notaría 4° de Bogotá.

Al tenor de la escritura 1827 otorgada el 19 de abril de 1954 en la Notaría 4° de Bogotá, la parte de Compañía Agrícola Ganadera San J.L.. la había adquirido ella a Compañía Agrícola Ganadera de Valencia Ltda., sociedad ésta que antes había adquirido los mismos derechos, por compra, a J.L.V., de conformidad con la escritura 6046 de 4 de diciembre de 1953 otorgada en aquella notaría. Y según escritura 3306 del 14 de julio de 1954, de la notaría ya nombrada, J.L.V. transfirió sendas porciones, equivalentes al 25% del predio, en favor de Compañía Agrícola G.d.S.L.. y A.S.G.. El hato denominado La Candelaria había sido adquirido, antes, por J.L.V., de manos de A.L., según permuta que perfeccionaron con escritura 662 pasada el 28 de noviembre de 1947 en la Notaría 6° de Bogotá. Y A.L. lo había adquirido con la escritura 17 pasada en la notaría 2° de Sogamoso en enero de 1932.

De acuerdo con las tradiciones relacionadas, la actora ha sumado, hasta la presentación de la demanda, una posesión continua de 65 años. Durante ese tiempo todas las personas dichas han desplegado actos significativos de dominio sobre el predio, mejorándolo con construcciones, cercas y reparaciones, lo han arrendado y han pagado impuestos. Ninguno ha reconocido dominio ajeno distinto y todos ellos han sido reputados como propietarios por los vecinos.

El INCORA, en resolución 3287 de 16 de julio de 1984, declaró el predio La Candelaria de dominio privado por haber salido legítimamente del patrimonio del Estado. Y F.R. y Cia. S.e.C. adquirió un predio en mayor extensión, del que segregó algunas partes.

III.- Gloria M.G.B. de T. concurrió a raíz del emplazamiento y guardó silencio ante la demanda (C.. 1, fl. 119). El curador designado en el litigio para las personas indeterminadas no se opuso a las pretensiones y solicitó la citación de todos aquellos cuya posesión agrega la demandante a la suya propia (C.. cit., fl. 133).

A la Procuraduría General de la Nación le fue comunicada la iniciación del proceso (fl. 128).

A.D.A. y F.J.R.I., éste en nombre propio y como representante de F.R.I. y Cia. S.e.C., manifestaron carecer de interés en el predio La Bohemia (Ib., fl. 138).

IV.- El Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué, C., le puso fin a la primera instancia mediante sentencia de 30 de agosto de 1994 en la que accedió a la declaración de pertenencia.

V.- La decisión de instancia fue apelada por el Personero Municipal de Orocué, el curador ad-litem de los demandados indeterminados y G.M.G.B. de T.. En fallo de 3 de junio de 1996, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo revocó la sentencia de primer grado y se declaró inhibido para resolver de fondo.

FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA

DEL TRIBUNAL

Luego de sintetizar el litigio, el fallador encuentra ausente el presupuesto procesal de la demanda en forma, porque con ésta no se acompañó el certificado exigido por el artículo 407-5 del Código de Procedimiento Civil; el agregado a ella, dice, distinguido con el número 237, “No da cuenta de cuáles personas, con relación al bien, figuran como titulares de derechos reales sujetos a registro, como tampoco la da respecto de que sobre el inmueble que se pretende usucapir no existen titulares de derechos” de esa estirpe. Ese documento, para el Tribunal, tiene inscrita solo la apertura de diligencias administrativas dirigidas a clarificar la situación jurídica del inmueble “La Candelaria Suárez”, en mayor extensión a las 4.000 hectáreas que se afirman para el predio “La Bohemia”, y, en el carácter de falsa tradición, la compraventa otorgada por F.R.I. y Cia. S.e.C. a M.R.D., esto por medio de escritura 2917 pasada el 17 de noviembre de 1988 en la Notaria 35 de Bogotá.

El Tribunal no acepta que el certificado se allegue de oficio, ante la segunda instancia, y tampoco que se entienda presente el anexo acudiendo a integrarlo con la interpretación de plurales documentos. Además, califica de inexistente el escrito presentado por A.D.A., F.J.R.I. y F.R.I. y Cia. S.e.C., a cuyo tenor carecen de interés en el predio, por no estar ellos asistidos del derecho de postulación.

Con apoyo en lo dicho, el fallador concluye luego que la “sentencia de primer grado debe ser revocada para, en su lugar, proferir fallo inhibitorio, por falta del presupuesto procesal demanda en forma, máxime (...) que tampoco existe prueba demostrativa de los actos posesorios ejercidos por la Demandante sobre el inmueble a usucapir ni de aquellas personas que fueron sus antecesores, ni de los propietarios o poseedores del predio denominado LA CANDELARIA, del cual se desmembró el predio LA BOHEMIA ...”.

EL RECURSO DE CASACION

Dos cargos formula el impugnante contra la sentencia, ambos en el marco de la causal primera del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, por violación indirecta de normas sustanciales, a consecuencia de error de derecho, el primero, y por yerro de hecho, el segundo. Teniendo las acusaciones fundamento en los mismas circunstancias, pero enfocadas de distinta manera, ellas serán despachadas en conjunto.

CARGO PRIMERO

Denuncia falta de aplicación de los artículos 2512, 2513, 2518, 2517 y 2521, en concordancia con el 778, 2522, 2526, 2527, 2528, 2529, 2531, 2532, 2534, 669, 673, 740, 745, 749, 756, 758, 759, 762, 764, 765, 768, 780, 781, 785 y 981 del Código Civil; de los artículos 1 y 2 de la ley 200 de 1936; de los artículos 54, 56, 57, 69, 70 y 71 del decreto 1250 de 1970; de los artículos 25 y 28 del decreto 196 de 1971; de los artículos 48, 49, 57 y 58 de la ley 160 de 1994; del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR