SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 16067 del 11-07-2001 - Jurisprudencia - VLEX 878300508

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 16067 del 11-07-2001

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal de Bucaramanga
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente16067
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha11 Julio 2001
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Resuelve la Corte el recurso de casación que interpuso H.E.J.G. contra la sentencia del Tribunal de Bogotá, dictada el 31 de agosto de 1998 en el juicio ordinario laboral que promovió el recurrente contra la Caja de Crédito Agrario, I

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

Radicación No. 16067

Acta No. 34

Magistrado Ponente : GERMAN VALDES SANCHEZ

Bogotá D. C., once (11) de julio de dos mil uno (2001).

Resuelve la Corte el recurso de casación que interpuso S.S.P. contra la sentencia del Tribunal de B., dictada el 4 de agosto de 2000, en el juicio ordinario laboral que promovió el recurrente contra las Empresas Públicas de B. y las Empresas Públicas de B. E.S.P.

ANTECEDENTES

S.S.P. demandó a las Empresas Públicas de B. y solidariamente a la sociedad Empresas Públicas de B. E.S.P., para que se declare que es nula el acta de conciliación de fecha 28 de mayo de 1997 celebrada por él con la sociedad Empresas Públicas de B. ESP y para que se declare que fue despedido sin existir justa causa legal. Y solicitó, en consecuencia, condenar a las demandadas a restituir las cosas al estado anterior al acta de conciliación y a reintegrarlo en la nueva planta de personal de la sociedad, con la declaración de continuidad de la relación laboral.

Pidió en subsidio condena solidaria por la indemnización legal por despido sin justa causa prevista en el artículo 6° de la ley 50 de 1990, pensión convencional de jubilación, un saldo de cesantía, la indemnización moratoria y la indexación.

Adicionó la demanda para que se declare de manera principal, que es nula, ineficaz, inaplicable e inoponible el acta de acuerdo extra convencional suscrita entre las Empresas Públicas de B. y el Sindicato de Trabajadores de las Empresas Públicas de B. denominada Quinta Acta de Negociación o Convención Colectiva de Trabajo de fecha 17 de febrero de 1997 en sus cláusulas primera, segunda, tercera, cuarta quinta, sexta, séptima y octava.

Para fundamentar las anteriores pretensiones afirmó que fue vinculado al establecimiento público municipal de B. denominado Empresas Públicas de B., primero como empleado público desde el 27 de julio de 1985 hasta el 28 de mayo de 1997, y después para la nueva sociedad Empresas Públicas de B. E.S.P., sin solución de continuidad, desde el 30 de mayo de 1997 hasta el 31 de mayo de 1997; que, a raíz del proceso de transformación empresarial institucional de las Empresas Públicas de B. ordenado por las leyes 142 de 1994 y 286 de 1996 y el acuerdo 014 de abril de 1997 del Concejo de B., el gerente de las Empresas Públicas de B. dirigió y conminó a cada uno de los empleados públicos y trabajadores oficiales de la entidad y al demandante en particular mediante carta del 21 de abril de 1997 para que se acogiera a una de estas tres opciones: una pensión anticipada de jubilación convencional o una bonificación por retiro compensado o la suscripción de un nuevo contrato de trabajo sin el régimen prestacional anterior; que entre las Empresas Públicas de B. y su sindicato de base se suscitó un conflicto colectivo en 1996 en cuya etapa legal de arreglo directo se suscribieron las actas del 3 de enero de 1997 (que ratificó la vigencia de las convenciones anteriores) y 17 de febrero siguiente (que establece que los acuerdos a que se lleguen en la etapa de arreglo directo, no son susceptibles de modificaciones en etapas posteriores del conflicto colectivo y deben hacerse constar en actas que deberán ser suscritas a medida que avancen las conversaciones y que tendrán carácter definitivo); que el G. del establecimiento público le dio al demandante un plazo con ultimátum hasta el 30 de abril de 1997 para decidir y manifestar por escrito si se acogía al retiro voluntario compensado o si optaba por permanecer al servicio de la nueva empresa, so pena de aplicar las soluciones previstas en la convención para quienes no contestaran o no escogieran alguna de las fórmulas reseñadas, con la facultad del empleador de dar por terminado el vínculo laboral; que en esas condiciones quedó el demandante ante una disyuntiva que afectó su libre albedrío por lo cual no existió la renuncia sino un acto aparente y simulado, que se tradujo en un despido directo abusivo; que el 28 de mayo de 1997, sin estar legalmente constituida e inscrita en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, se confeccionó por la administración de Empresas Públicas de B. E.S.P. un documento denominado Acta de Audiencia de Conciliación previamente impresa, que lleva una firma, aparentemente del empleador, que demuestra que no hubo audiencia de conciliación ante el Inspector de Trabajo; que el presunto gerente de Empresas Públicas de B. E.S.P. no acreditó la existencia de la sociedad, es decir, actuó fuera de audiencia; que no se surtió el trámite y procedimiento legal de una conciliación laboral con asistencia de las partes y del Inspector de Trabajo; que al demandante no se le dio oportunidad para exponer sus diferencias sobre el modo de terminación de la relación laboral estatutaria ni para determinar y reclamar sus derechos inciertos y discutibles susceptibles de conciliar, de modo que la conciliación fue un acto fraudulento y simulado con falsedad ideológica; que al demandante se le desvinculó sin existir justas causas legales; que la empresa no le hizo practicar el examen médico de egreso; que Empresas Públicas de B. no ha sido liquidada aún, funcionó como tal, operando los servicios públicos a su cargo hasta el 30 de mayo de 1997, pero fue sustituida por Empresas Públicas de B. E.S.P. como empresa de servicios públicos domiciliarios el 30 de Mayo de 1997, fecha en que se produjo el registro mercantil; que agotó la vía gubernativa.

Empresas Públicas de B. E.S.P. se opuso a las pretensiones y propuso como excepciones conciliación, cosa juzgada, inexistencia de la obligación, prescripción de la acción de reintegro, pago y compensación.

El Juzgado 2° Laboral de B., mediante sentencia del 12 de mayo de 2000, declaró fundada la excepción de cosa juzgada.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

En grado de consulta el Tribunal revisó la sentencia del Juzgado.

Dijo el Tribunal que según la demanda inicial del juicio, el actor le imputó a la demandada una extinción ilegal de la relación de dependencia que los unió hasta el 28 de mayo de 1997.

Estimó que el actor, basado en el documento de los folios 121 y 122, formuló estas consideraciones: 1.- Que la concertación laboral se hizo únicamente dentro del marco de un contrato de trabajo que perduró hasta el 31 de mayo de 1997 (cita el hecho primero de la demanda); 2.- Que la entidad demandada, por intermedio de su gerencia, incitó al trabajador a consentir su retiro ofreciendo tres posibilidades: pensión, bonificación o un nuevo contrato; y, 3.- Que, valiéndose de un documento previamente impreso que se llamó audiencia de conciliación, se indujo al demandante a un acto fraudulento y simulado con falsedad ideológica, por el cual se le desvinculó de su empleo sin existir justa causa.

Dijo el Tribunal que, como el juzgado no acogió esa argumentación, el apoderado judicial del demandante enfatizó que la ineficacia de la renuncia presentada el 24 de abril de 1997 fue la reseñada inducción y la redacción de la misma por el nominador para que el actor se acogiera a un plan de retiro voluntario.

Precisada así la cuestión, el Tribunal en seguida analizó la desvinculación del demandante a cambio de una alta suma de dinero, bajo la preceptiva de los artículos 1502 del CC y 14 de la Constitución Nacional.

Al respecto aseguró que todo dependiente es dueño absoluto de su renuncia; y que la propuesta de una indemnización anticipada significa que el empleador no quiere aventurarse en un posible proceso. De ahí concluyó que el documento del folio 121, si bien pudiera ser descalificado como conciliación, refleja, con la firma del demandante, la voluntad de separarse del cargo que venía desempeñando. Y que, al hacer esa declaración de voluntad, no hubo constricción o presión síquica o física de parte de la entidad demandada para el retiro pagado.

Dijo también el Tribunal:

"En otra parte del escrito elaborado para el grado de consulta se presentan cuestiones a manera de hechos fundamentales, tales como sustitución patronal, gobernabilidad de una Convención Colectiva y que junto con las demás novedades no son de estilo y recibo en este trámite, porque no se integraron a la continencia de la causa en primera instancia.

"Resultando legal la renuncia, ninguna de las pretensiones principales (anulación – reintegro), de S.P. pueden prosperar. Y cuanto hace a las pretensiones subsidiarias donde se pide Pensión - Sanción, condena por Indemnización Moratoria y Mayor Cesantía ($504.812.00) tampoco se le puede deparar acogida. Al no ser verídico el iluso despido, y al no poder tomar como real el valor de $8.038.848.00 a fuer o título de cesantía debida, porque en el documento que para esta pretensión sí tiene efecto, se consignó la expresión clara ".

Y finalizó su motivación observando que el trabajador demandante fue afiliado al Seguro Social, por lo cual la previsión del artículo 9 del...

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