SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 16074 del 27-07-2001 - Jurisprudencia - VLEX 878301628

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 16074 del 27-07-2001

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Cali
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Julio 2001
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente16074
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE JOSÉ R.H.V.

Referencia: Expediente No.16074

Acta No. 36

Bogotá. D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil uno (2001).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de J.O.C. contra la sentencia de fecha 19 de octubre de 2000 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el juicio seguido por el recurrente contra la sociedad INGENIO LA CABAÑA S.A.

I-. ANTECEDENTES

J.O.C. demandó a la referida sociedad con el fin de obtener el reajuste de la indemnización por despido y de sus prestaciones sociales definitivas, el reintegro de salarios indebidamente retenidos, indemnización moratoria por pago extemporáneo de prestaciones sociales y por falta de pago de salarios y prestaciones e indexación.

El fundamento de tales pretensiones se sintetiza así:

A través de diversos contratos de trabajo –un total de cinco (5)- prestó sus servicios a la demandada entre el 24 de junio de 1984 y el 22 de abril de 1998, fecha a partir de la cual, en forma unilateral y por causas injustificadas, se canceló su último contrato. No obstante la demandada quiso evitar la existencia de una relación única, celebrando durante el mencionado lapso varios contratos sucesivos con las sociedades Ingenio La Cabaña Ltda., Agrícola Córcega Ltda. y Agrícola La Esperanza Ltda., durante los catorce (14) años de servicios siempre se desempeñó en la sección de almacén y suministro, y en las mismas instalaciones de la demandada. En el último año de servicios percibió un salario variable “consistente en una remuneración fija u ordinaria de $841.514.oo mensuales más el valor promedio devengado … por concepto de horas extras, dominicales y festivas (sic)”. De manera ilegal, la demandada retuvo de su salario “intereses por préstamos, cuya destinación ha sido diferente para (sic) la adquisición de vivienda”. Sus prestaciones sociales definitivas fueron canceladas en forma extemporánea y sin tener en cuenta “la remuneración real laborada”. La indemnización por despido se le canceló “con el salario básico y no con el salario promedio como lo establece la Ley”, y “tomando como base únicamente el tiempo laborado en el último contrato y no por el tiempo real laborado, es decir, por la vigencia de los cinco (5) contratos de trabajo que en forma sucesiva suscribió…” (fl.94).

La sociedad demandada se opuso a las referidas pretensiones y propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación, petición de modo indebido, carencia de acción o derecho para demandar y la genérica o innominada (fl.146).

El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali resolvió, mediante sentencia del 23 de marzo de 2000, absolver a la sociedad de las peticiones propuestas (fl.379).

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali confirmó la anterior decisión.

Advirtió el ad quem, en primer lugar, la necesidad de distinguir los conceptos de salario básico y salario “dejando claro que el primero es parte del segundo y que es este (sic) el que debe tenerse en cuenta para efecto de la liquidación de la cesantía” y en este sentido se remitió al artículo 17 del decreto 2351 de 1965 para destacar que, teniendo en cuenta “el contenido textual de la norma”, se debe “alertar al interprete de este texto legal para distinguir entre los conceptos de salario básico, salario ordinario y salario, cada uno de los cuales tiene un sentido jurídico distinto quedando claro que los dos primeros hacen parte del último y que la norma … es clara al manifestar que el salario que se toma como base de la liquidación de cesantías es el último SALARIO devengado, siempre que no haya variado en los últimos tres meses, luego, debe entenderse que el que no debe haber variado el (sic) SALARIO”.

Expresó que de los documentos obrantes a folios 4 a 77 “se deduce claramente que el trabajador … devengó a partir de Octubre de 1997 … $841.510.oo mensuales que resulta inferior a $881.250.oo, que fue el valor consignado por la empresa demandada a Colfondos”, por lo que, de conformidad con la norma anteriormente citada, “no existe duda de que era este el salario el que debía tenerse en cuenta para el pago de las prestaciones sociales del actor”.

Por lo demás hizo énfasis en que el trabajo de horas extras asignadas a un trabajador es transitorio y se encuentra condicionado por las necesidades del empleador, para concluir que como desde octubre de 1997 “al actor no se le reportó del pago de horas extras y este tampoco demostró que las hubiera laborado”, debía confirmarse la sentencia apelada en cuanto la misma “liquidó las cesantías con el salario básico devengado por el actor durante los últimos tres meses en los que el demandante no demostró haber trabajado tiempo suplementario”.

Manifestó que, en este orden de ideas “y por las mismas razones tampoco procede ordenar el pago de la indemnización por mora”, pues la mala fe argüida por el apelante “no encuentra apoyo en las características procesales o pruebas que integran el presente negocio”.

Finalmente señala, en relación con “las consecuencias sancionatorias” derivadas del alegado cobro ilegal de intereses, que si bien no tiene respaldo legal que el empleador cobre intereses a sus trabajadores por préstamos con objeto distinto a vivienda “dentro del proceso no se pudo cuantificar el valor de los descuentos o intereses indebidamente cobrados” pues aunque aparecen diversas solicitudes de préstamo “lo cierto es que esta información no nos permite establecer el valor de los descuentos por intereses que la empleadora retuvo presuntamente al trabajador ni el lapso en el cual realizó los mencionados descuentos…”.

III-. RECURSO DE CASACIÓN

Inconforme el demandante con esta determinación, pretende que la Corte “case PARCIALMENTE la sentencia impugnada, para que en sede de instancia, revoque la sentencia de primer grado en cuanto absolvió del reajuste de la cesantía y de sus intereses, así como de la indemnización moratoria; para que en su lugar condene a esas pretensiones”.

Con tal propósito formula dos cargos contra la sentencia del tribunal, los que se estudiarán en el orden propuesto.

PRIMER CARGO-. Acusa “la aplicación indebida del Artículo 65, 127, 249, 253 del C.S. del T. subrogado por el artículo 17 del decreto 2351 de 1965; artículo 1 y 2 del D.R. 116 de 1976; artículo 1 y 2 de la Ley 52 de 1975”, lo cual afirma condujo “a la infracción directa de los artículos 98 numerales 1 y 2; 99 numerales 1, 2, 3, 4 y 7 artículos 101, 102, 104 de la Ley 50 de 1990. Artículos 21, 23, 25 del decreto 1063 de 1991; Artículos 1, 2, 3, 4 y 6 del decreto 1176 de 1991. Artículos 1, 2, y 7 del decreto 2795 de 1991: Artículos 164 y 166 del D.L. 663 de 1993. Artículo 16 del C.S. del T.”.

Afirma estar de acuerdo con todas las inferencias fácticas que hiciera el tribunal, esto es, que de las documentales de folios 4 a 77 se deduce que a partir de octubre de 1997 el actor devengó $841.510 mensuales, lo que resulta inferior al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR