SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-1100102030002003-30559-01 del 11-09-2003 - Jurisprudencia - VLEX 878304181

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-1100102030002003-30559-01 del 11-09-2003

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT-1100102030002003-30559-01
Fecha11 Septiembre 2003
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

José Fernando Ramírez Gómez

Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil tres (2003)

Referencia: Expediente No.

T- 1100102030002003-30559-01

Decídese la acción de tutela formulada por J.I.M.J. contra la Sala Civil - Familia - Laboral de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, conformada por los Magistrados H.G.G.S., C.D.C.R.V., y M.R.N..

ANTECEDENTES

1. Asistido por apoderado judicial, J.I.M.J. promovió acción de tutela contra los funcionarios judiciales inicialmente relacionados, solicitando la protección de su derecho al debido proceso, y los derechos de los niños, reconocidos por los artículos 29 y 44 de la Constitución.

2. Narra con tal propósito, que tuvo una relación sexual extramatrimonial fugaz con M.d.P.Y.V., de la cual nació M.A.M.Y., el 6 de mayo de 1994.

Que M.d.P. ha sido recluida en clínicas siquiátricas como el Instituto Morphos de la ciudad de Barranquilla, por problemas emocionales que le han generado adicción a sustancias prohibidas.

Que desde los dos años de edad la pequeña ha estado bajo el cuidado y protección de su padre, quien es persona de reconocida honorabilidad, siempre ha atendido con esmero y consagración su crianza y educación, dentro del hogar conformado con su esposa, en el cual ha recibido además todas las comodidades que por su situación económica le puede prodigar el actor.

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Atlántico le otorgó la custodia provisional de la menor, acordándose además el régimen de visitas, pese a lo cual su progenitora lo acosaba frecuentemente para que le diera dinero que destinaba para la compra de drogas, usadas sin ningún reato delante de la pequeña, circunstancia que lo obligó a cambiar su residencia de Barranquilla al Municipio de Corozal.

Que los resultados obtenidos cuando la madre ha tenido a la niña han sido negativos, al extremo de llegar a hospitalizarla en una clínica de Barranquilla; que ella es incapaz de ejercer la patria potestad puesto que observa costumbres disolutas, libertinas, licenciosas y perversas y cuando la menor sabe que su madre está cerca, presenta problemas emocionales que la afectan en todo aspecto.

Que amparado en tales circunstancias solicitó que M.d.P.Y.V. fuera privada de la patria potestad de la menor, pretensión que acogió el Juez Promiscuo de Familia de Corozal (Sucre), pero fue revocada por los accionados al decidir la consulta del fallo, ordenada por el a-quo dado su carácter desfavorable para la demandada, quien estuvo representada por curador ad-litem.

Considera el accionante que tal determinación es constitutiva de una vía de hecho, por las siguientes circunstancias:

a) Porque se sustentó en la supuesta inobservancia del artículo 61 del Código Civil, deducida de haberse citado únicamente a los parientes paternos de la menor, con exclusión de los maternos, exigencia que el peticionario considera satisfecha, porque en la demanda pidió citar tanto a la abuela paterna, como a una tía paterna de su hija, y si sólo se escuchó la declaración de la última, fue porque la de la primera se frustró por problemas con su documento de identidad; porque los parientes maternos no fueron citados por ignorarse su dirección y porque se esperaba que en la convocatoria pública que se le hizo a la demandada, ésta concurriera al proceso y suministrara sus datos, amén de que la ley no obliga a que se oiga tanto a los parientes maternos como paternos.

b) Porque no tuvo en cuenta las pruebas que se adujeron para demostrar la causal de abandono de la menor, y que la corroboran suficientemente, como son los testimonios de la cónyuge (madre de crianza de la pequeña), y la hermana del actor, el interrogatorio absuelto por éste, la visita efectuada por la trabajadora social del juzgado, que constató el modus vivendi de aquella, el estudio realizado por la sicóloga del colegio donde estudia y los últimos informes de medicina legal que reposan en la historia sociofamiliar del Bienestar Familiar, conforme a los cuales, pese a presentar recuperación en su enfermedad, la madre no ha dado muestras de querer velar por su hija, preocuparse por su crianza, ni buscar un acercamiento para superar los problemas emocionales que enfrentan.

Con fundamento en lo expuesto solicita que se revoque la sentencia proferida por los accionados en el mencionado proceso, por vulnerar el derecho al debido proceso, "...y en subsidio la violación de los derechos fundamentales de la menor", cuyo restablecimiento se impetra.

3. Admitida la tutela, se enteró de ella a los funcionarios accionados, y a los intervinientes en el proceso al cual se contrae.

En oportunidad, tanto los accionados como la señora M.D.C.Y.V. se pronunciaron sobre la acción instaurada, esta última recabando que fue emplazada dentro del proceso en el cual se dictó la providencia cuestionada, impidiéndole ejercer su derecho de defensa, puesto que el demandante tiene conocimiento desde hace muchos años de su paradero, porque está inscrita en el directorio telefónico del municipio de Abrego, Norte de Santander; que sabía también que en los últimos años ha laborado en la Alcaldía del citado municipio como Inspectora de Policía, Secretaria de Gobierno y actualmente como Comisaria de Familia, pues es abogada titulada, y que el 20 de agosto del año en curso presentó demanda de custodia y cuidado personal de su menor hija, contra el accionante, en prueba de lo cual presenta documentación que avala algunas de tales manifestaciones.

Surtido el trámite pertinente, se procede a decidir lo que corresponde, previas las siguientes,

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con lo manifestado por el promotor de la tutela, el...

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