SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 21034 del 03-09-2003 - Jurisprudencia - VLEX 878304279

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 21034 del 03-09-2003

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal de Cali
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente21034
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha03 Septiembre 2003
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL

R. No. 21034

Acta No. 60

Magistrado Ponente : GERMAN VALDES SANCHEZ

Bogotá D. C., tres (3) de septiembre de dos mil tres (2003).

Resuelve la Corte el recurso de casación que interpuso E.C.J. contra la sentencia del Tribunal de Cali, dictada el 16 de diciembre de 2002 en el juicio ordinario laboral que promovió el recurrente contra CHIDRAL S.A. ESP.

ANTECEDENTES

E.C.J. demandó a Chidral S.A. ESP con el fin de obtener el reajuste de su pensión de jubilación con base en el salario mensual devengado para la fecha de su retiro, actualizado con base en el índice de precios al consumidor, así como los reajuste legales.

Para fundamentar las pretensiones afirmó que trabajó para la sociedad demandada por espacio de 17 años, 2 meses y 8 días; que la empresa le reconoció la pensión proporcional de jubilación pero no aplicó la indexación del salario base, porque durante el último año de servicios devengó un salario promedio mensual de $5.559.33, y es evidente que su remuneración fue superior al mínimo legal entonces vigente; que la pensión le fue reconocida y liquidada a partir del 4 de enero de 1990, fecha en que cumplió con el requisito de la edad, pero con base en el salario mínimo de esa época; y que es inequitativo que si en el momento del despido devengaba más de 3 veces el salario mínimo, se le hubiera otorgado la pensión correspondiente únicamente con el salario mínimo legal vigente.

La sociedad demandada se opuso a las pretensiones e invocó estas excepciones: inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, prescripción, compensación y carencia de acción o de derecho para demandar.

El Juzgado 1° Laboral de Cali, mediante sentencia de 19 de septiembre de 2002, absolvió.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

En grado de consulta revisó esa decisión el Tribunal de Cali y la confirmó.

Dijo el Tribunal que, como la pensión del actor se consolidó cuando cumplió la edad requerida por la ley 171 de 1961, y en ese momento la empresa la pagó, no existe razón para proteger un derecho inexistente, porque la indexación es el medio para favorecer al acreedor por el incumplimiento del deudor, y esa circunstancia no se dio.

EL RECURSO DE CASACIÓN

Lo interpuso la parte demandante. Con él pretende que la Corte case la sentencia del Tribunal y que, en sede de instancia, revoque la del Juzgado, para que, en su lugar, condene a la sociedad demandada a reajustar la pensión de jubilación con base en el salario mensual que devengaba al momento del despido, actualizado con base en el índice de precios al consumidor de la fecha en que cumplió la edad para que le fuese reconocida la pensión de jubilación, así como los reajustes de ley.

Con esa finalidad formula un cargo contra la sentencia del Tribunal, que fue replicado.

El cargo acusa la sentencia por la errada interpretación del artículo 8° de la ley 171 de 1961, en concordancia con el 74 del decreto 1848 de 1969, reglamentario del decreto 3135 de 1968, y con los artículos 37 de la ley 50 de 1990 y 1536 del Código Civil.

Para demostrar la violación de la ley dice:

“El ataque se formula por vía directa por lo que se aceptan los hechos siguientes que encontró demostrados el Tribunal, a saber:

“1. Que el demandante fue despedido sin justa causa por la empresa demandada el 8 de octubre de 1977 cuando había completado a su servicio un tiempo total de 17 años, 2 meses y 8 días.

“2. Que el contrato de trabajo terminó por decisión unilateral de la parte demandada sin justa causa, razón por la cual reconoció y pagó la correspondiente indemnización.

“3. Que el demandante cumplió los 50 años de edad el 4 de enero de 1990 como quiera que nació el 4 de enero de 1940.

“4. Que la empresa le reconoció la pensión sanción o pensión proporcional mediante la resolución 2040 de febrero 8 de 1993, pero con el salario mínimo de la época del reconocimiento de dicha pensión.

“DEMOSTRACIÓN DEL CARGO

“Sobre los presupuestos fácticos señalados, el Ad quem dedujo erróneamente la consecuencia jurídica de que solo en la fecha del 4 de enero de 1990, en que el recurrente cumplió los 50 años de edad, adquirió el derecho a la pensión restringida y que con anterioridad a esta fecha solo tenía en su haber una expectativa de derecho o un derecho eventual y que por lo tanto en estas condiciones ese derecho eventual carecía de protección constitucional.

“Con base en esta interpretación concluyó que el derecho a la pensión sanción:

“<...solo se="" consolid="" a="" favor="" del="" demandante="" al="" cumplir="" la="" edad="" requerida="" momento="" en="" que="" demandada="" asumi="" su="" obligaci="" pecuniaria.="">="" luego="" ninguna="" raz="" tenemos="" para="" proteger="" un="" derecho="" inexistente="" porque="" insistimos="" indexaci="" es="" el="" medio="" favorecer="" acreedor="" incumplimiento="" de="" deudor...="">

Es evidente la interpretación errónea en que incurrió el Ad quem, por cuanto el cumplimiento de la edad no es requisito para la configuración del derecho a la pensión restringida consagrada en el artículo 8 de la Ley 171 de 1961, en concordancia con el artículo 74 del Decreto 1848 de 1969, reglamentario del Decreto 3135 de 1968, pues ese hecho no pasa de ser una condición para la exigibilidad de dicho derecho pensional.

Para que se causara el derecho a la pensión restringida, en el caso examinado, se requerían dos requisitos necesarios: 1° Un tiempo de servicios mayor de quince años y menos de veinte y 2° Un despido sin justa causa. Ambos requisitos se configuraron el 8 de octubre de 1977, ya que en esta fecha, teniendo 17 años, 2 meses y 8 días de servicios, el demandante fue despedido sin justa causa, por lo que el derecho se causó a partir de dicha fecha y no a partir del cumplimiento de la edad como erróneamente lo interpreta el Fallo atacado, siendo el cumplimiento de la edad únicamente la condición para la exigibilidad del derecho.

“Confundir la causación del derecho con la exigibilidad del derecho es caer en los siguientes errores de interpretación:

“1. Que la pensión del demandante constituía un derecho eventual o una mera expectativa de derecho antes del cumplimiento de la edad.

“2. Que el derecho a la pensión sanción surgió para el demandante a partir el 4 de enero de 1990, en que comenzó el pago de la pensión ya causada y no a partir de la fecha del despido injusto, 8 de octubre de 1977, teniendo más de quince años de servicio.

“El recurrente después de ser despedido sin justa causa y haber laborado durante más de quince años al servicio de la demandada solo le restaba esperar el cumplimiento de la edad -50 años- para la exigibilidad del derecho pensional, en los términos previstos por los Arts. 8 de la Ley 171 de 1961 y 74 del Decreto 1848 de 1969, reglamentario este último, del Decreto 3135 de 1968.

“De otro lado, en materia de la condición suspensiva que consagra el Art. 1536 del Código Civil,, ya la Corte en su Sección Segunda, R. 1.175 del 12 de Junio de 1987 definió el asunto de la siguiente manera:

“<...es cierto="" que="" la="" condici="" suspensiva="" retarda="" el="" nacimiento="" efectivo="" y="" real="" de="" las="" obligaciones="" en="" sentido="" mientras="" ella="" penda="" deudor="" no="" queda="" necesidad="" jur="" satisfacer="" ninguna="" prestaci="" beneficio="" su="" acreedor...="" pero="" tambi="" lo="" es="" advenimiento="" del="" hecho="" condicionante="" le="" infunde="" por="" s="" solo="" vida="" a="" una="" obligaci="" puesto="" antemano="" acto="" o="" l="" il="" ley="" ciertos="" casos="" han="" dado="" existencia="" embrionaria="" como="" fuentes="" esta="" se="" desvanece="" extingue="" cuando="" resulta="" fallida="" definitiva...=""> <...si se="" intentara="" aplicarle="" a="" una="" obligaci="" cuya="" exigibilidad="" anta="" pend="" de="" la="" ocurrencia="" un="" hecho="" futuro="" e="" incierto="" que="" luego="" cumpli="" cabalmente="" las="" leyes="" expedidas="" con="" posterioridad="" al="" acto="" o="" fueron="" sus="" pr="" fuentes="" tal="" aplicaci="" equivaldr="" darle="" efecto="" retroactivo="" nuevo="" r="" pretendiendo="" regular="" situaciones="" ya="" consumadas="" antes="" su="" imperio="" y="" bajo="" en="" ese="" entonces="" vigentes="" cuyas="" consecuencias="" jur="" estaban="" predeterminadas="" por="" el="" viejo="" aunque="" efectiva="" dependiera="" del="" cumplimiento="" condici="" suspensiva="" ulteriormente="" es="" posible="" llegue="" cumplirse...="">.

“Todo lo anterior resulta predicable en el asunto sub judice para el caso de la pensión especial de jubilación causada por el despido injusto del trabajador con más de quince años de servicios a la demandada y sirve para afirmar que el cumplimiento de la edad, apenas precisa el momento en que se reclama la pensión a que se tiene derecho una vez que se han cumplido los supuestos de tiempo de servicios y despido injusto.

“Se evidencia en consecuencia la errónea interpretación en que incurrió el Ad quem al haber confundido la...

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