SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-10811 del 06-03-2002 - Jurisprudencia - VLEX 878304990

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-10811 del 06-03-2002

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Marzo 2002
Número de expedienteT-10811
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente:

N.P.P.

Aprobado Acta N° 028

Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil dos (2002).

ASUNTO

En virtud de impugnación interpuesta por el accionante J.G.R.S., conoce la Corte de la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2001, por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, negó la tutela invocada contra la Procuraduría General de la Nación y la Primera Delegada para la Contratación Estatal, para el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso material a la administración de justicia disciplinaria, presuntamente conculcados en el proceso de tal índole que se le adelantó.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1.-J.G.R.S. solicitó al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, la tutela de sus derechos constitucionales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia disciplinaria, presuntamente desconocidos por la Procuraduría General de la Nación y la Primera Delegada para la Contratación Estatal, con los siguientes hechos:

1.1.- Habiendo subido en apelación de la decisión sancionatoria en su contra, proferida el 29 de septiembre de 2000 por la Procuraduría Segunda Distrital de esta ciudad, dentro del expediente disciplinario N° 143-5237-99, él solicitó la declaratoria de una nulidad al superior: Procurador 1° Delegado para la Contratación Estatal, pero dicho funcionario, resolvió en providencia del 1° de junio de 2001 tanto la apelación como su pedimento, con lo cual le impidió interponer los recursos del caso contra la negativa de la anulación, cuando cabía el de reposición.

1.2.- Con lo anterior, estima el accionante que le fueron vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso material, no meramente formal, a la administración de justicia disciplinaria, cuando la ley 200 de 1995 establece en sus artículos 96 y 99 que los disciplinados tiene derecho a recurrir todas las decisiones de ese carácter, y destaca que las nulidades procesales deben resolver previamente al proferimiento del fallo y no en éste.

1.3.- Indica que el artículo 5° del Código Único Disciplinario vigente (L. 200/95) consagra el derecho del investigado al debido proceso, y el 18 establece que en las actuaciones disciplinarias prevalecen los principios rectores de esa codificación, “la Constitución Política y las normas de los Códigos Penal, Procedimiento Penal y Contencioso Administrativo”, de acuerdo con los cuales, en criterio del actor, el auto que decide una nulidad es recurrible en reposición y en apelación, dado que con ese mecanismo se protegen las garantías constitucionales, en especial, el derecho de defensa y el debido proceso.

1.4.- Por lo anterior, solicita se revoquen las providencias que atentan contra los derechos citados, y se ordene al Procurador Primero Delegado para la Contratación Estatal resolver en forma separada el recurso de apelación y la solicitud de nulidad de todo lo actuado, la cual debería ser decidida con antelación al primero.

1.5.- Anexó copias del fallo de fecha 29 de septiembre de 2000 emitido por la Procuraduría Segunda Distrital de Bogotá; del alegato sustentatorio del recurso de apelación contra el anterior fallo; de la solicitud de nulidad fechada el 15 de marzo de 2001 dirigida al Procurador Primero Delegado para la Contratación Estatal; del fallo de segunda instancia proferido por dicho funcionario el 1° de junio de 2001, y de la providencia de fecha 7 de septiembre de 2001 por la cual la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación no concedió el recurso de queja interpuesto por el actor contra la decisión del 5 de julio de 2001 que negó el de apelación incoado por el mismo contra el fallo de segunda instancia, en lo atinente a la negativa de la declaratoria de nulidad (fs. 6 y Ss.).

2.- En representación de la Procuraduría General de la Nación, su apoderada judicial solicitó se negara la tutela invocada, por ser improcedente, ya que de una parte, el actor, quien fue sancionado dentro del expediente N° 143-5237, en primera instancia por la Procuraduría Segunda Distrital, contó con los recursos como mecanismos propios para desarrollar y hacer efectivo el derecho de defensa, ya que notificado del fallo sancionatorio lo apeló el 29 de noviembre de 2000; y, de otro lado, porque no se violaron a ROA los derechos al debido proceso y al acceso a la justicia disciplinaria.

Aclara que dicha impugnación fue resuelta el 1° de junio de 2001 por la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal, de manera conjunta con la solicitud de nulidad elevada ante esa instancia el 15 de marzo de ese año, porque encontrándose en trámite la apelación contra el fallo de primer grado, la única oportunidad procesal para resolverla era en el de segunda instancia, diferente de lo ocurrido con la petición de nulidad del fallo que fue interpuesta el 22 de junio de 2001, cuando ya estaba en firme la sentencia sancionatoria, y por lo mismo, no procedía recurso alguno.

3.- Por su parte, el Procurador Primero Delegado para la Contratación Estatal solicita no acoger las pretensiones de tutela porque el disciplinado tuvo a su favor la acción contenciosa de nulidad y restablecimiento del derecho y aunque no existe constancia de que el disciplinado la hubiera interpuesto dentro del término de 4 meses contados a partir del día siguiente de la notificación, comunicación o ejecución del acto, la acción de tutela no constituye un mecanismo para revivir términos cuando respecto de los actos materia de reproche legal ha operado el fenómeno de la caducidad.

Agrega que en el...

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