SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-10736 del 28-02-2002 - Jurisprudencia - VLEX 878305233

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T-10736 del 28-02-2002

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Febrero 2002
Número de expedienteT-10736
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. N.P.P.

Aprobado Acta No. 26

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dos (2002).

ASUNTO

No habiendo sido aprobado el proyecto presentado por el inicial ponente, resuelve la Corte, siguiendo el criterio mayoritario, la impugnación interpuesta por A.L.L., apoderado de A.F.M.L., contra la sentencia del 11 de enero del año en curso, por medio de la cual el Tribunal Superior de Popayán, Sala Penal, declaró improcedente la tutela instaurada en protección a sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por providencias dictadas, en su orden, por el Juzgado Segundo de Familia de esa ciudad y la Sala de Familia de la citada corporación.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Con fecha 4 de agosto de 2000, el Juzgado Segundo de Familia de Popayán, en el proceso de divorcio y cesación de los efectos civiles del matrimonio católico que A.F.M.S. promoviera contra E.P.G., declaró probada la excepción de fondo formulada por el apoderado de la demandada, y en consecuencia dispuso “ABSTENERSE de decretar el divorcio y la cesación de los efectos civiles del matrimonio” celebrado entre las partes, así como las demás pretensiones.

En sustento de la determinación anterior, entre otras razones, expresó:

“Además de lo anterior se ha acreditado en el plenario que el señor A.F. ha incumplido de manera injustificada los deberes de esposo y padre, ya que quedó descartado con la prueba recogida, que la señora EDILMA haya la causante (sic) de la separación de hecho al abandonar el hogar que tenía constituido con el actor en el Departamento del Caquetá, tal como lo ha venido sostenido el señor M.S., pues si la señora EDILMA decidió dar a luz a su hijo en la ciudad de Popayán, fue con la aceptación de su esposo, quien estuvo presente y pendiente del nacimiento de su hijo y asumió ciertas responsabilidades frente al menor, pero en forma inconstante, lo que llevó a su esposa a iniciar una demanda penal por el delito de inasistencia alimentaria ante la Fiscalía, ...”

“Respecto de las obligaciones con su esposa E.P.G., se ha probado que las dejó de cumplir en su totalidad, por cuanto consta en los autos que únicamente el demandante se limitaba a cumplir parcialmente con su hijo olvidándose de los deberes atinentes a ella. Es más el propio demandante en interrogatorio de parte abiertamente acepta que a su esposa no le ha suministrado ninguna ayuda desde el mento (sic) de su separación.

Se evidencia entonces que la excepción alegada por la parte demandada está llamada a prosperar, en primer termino porque no se configura la caducidad prevista en el art. 10 de la ley 25 de 1992 y en segundo lugar los hechos demostrados en el acervo probatorio demuestran claramente el injustificado incumplimiento de los deberes de esposo y padre así como el mal trato, los ultrajes y el trato cruel de que dan cuenta las mismas probanzas, deslegitimando al demandante entonces para solicitar el divorcio por las causales alegadas.

A propósito de la tesis expuesta por la parte demandada en la excepción de fondo, avala fundamentalmente lo que al respecto expuso la Sala de Familia del H.T.S. de esta ciudad en sentencia del 28 de febrero de 1994, analizada en la edición N° 23 del 7 de diciembre de 1998 de la publicación ‘ámbito jurídico’, que revocó una providencia que había decretado el divorcio por la causal 8ª del art. 6° de la Ley 25 de 1992 al desconocer la preceptiva del art. 160 del Código Civil y deriva ni más ni menos beneficios legales del propio dolo del actor, situación contraria abiertamente a la moral, las buenas costumbres y el orden público que en manera alguna pretendió prohijar el legislador.” (fs. 236 a 238 cd. anexo).

Con fecha 3 de octubre siguiente, el Tribunal Superior de Popayán, Sala de Familia, al responder apelación interpuesta por el apoderado del demandante, confirmó el fallo recurrido, al considerar que el actor debía demostrar el vínculo matrimonial, los hechos que configuran las causales de divorcio alegadas y su condición de cónyuge inocente que lo legitimara para demandar, aspecto éste último que no se halló...

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