SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 78466 del 18-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878305676

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 78466 del 18-08-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de sentenciaSL3718-2021
Fecha18 Agosto 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente78466


DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA

Magistrada ponente



SL3718-2021

Radicación n.° 78466

Acta 30


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021).



La Corte decide el recurso de casación interpuesto por ambas partes, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 15 de febrero de 2017, en el proceso ordinario laboral que instauró ANDRÉS AVELINO CORTÉS SUÁREZ, contra WORLEYPARSONS COLOMBIA S.A.S.


Mediante escrito del 3 de mayo de 2018, el demandante presentó ante esta S., solicitud de desistimiento respecto de la pretensión consignada en el literal b) del alcance de la impugnación del recurso de casación, mediante la cual requirió la declaratoria de ineficacia de la terminación del contrato de trabajo, al igual que manifestó su voluntad de desistir del segundo cargo, al ser la consecuencia de la pretensión relativa a la declaratoria de la ineficacia del despido.


Para justificar dicha petición, puso de presente que en la demanda inaugural no solicitó la ineficacia de la terminación del contrato de trabajo celebrado entre las partes, como tampoco en el recurso de apelación, por lo que incluir ese requerimiento en esta sede, constituía un hecho nuevo que implicaba un cambio en el petitum de lo reclamado inicialmente y cuyas consecuencias nunca fueron controvertidas en el proceso (f.° 86).


Para resolver, es menester remitirse a lo dispuesto en el artículo 314 del CGP, que se aplica en materia laboral por remisión expresa del artículo 145 del CPTSS, el cual consagra:


El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante, apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso.


El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia.


Si el desistimiento no se refiere a la totalidad de las pretensiones, o si sólo proviene de alguno de los demandantes, el proceso continuará respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en él.


[…]


Así las cosas, se acepta el desistimiento del cargo segundo de la demanda de casación interpuesta por la parte demandante contra la decisión proferida el 15 de febrero de 2017, por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.


  1. ANTECEDENTES


Andrés Avelino Cortés Suárez llamó a juicio a la accionada con el fin de que se declare que entre ellos existió un contrato de trabajo a término fijo, el cual se ejecutó entre el 1 de junio y el 29 de agosto de 2013, con un salario mensual correspondiente a CAD$290.121 dólares canadienses, junto con unas sobreremuneraciones denominadas: aumento de salario de localización equivalente al 5% de la retribución mensual; aumento de salario por cargo desempeñado en un 10% de esa misma suma; sobreremuneraciones por vivienda y transporte, en cuantía de $13.000.000 y $10.333.000, respectivamente y auxilio de educación por $47.500.000 anuales.


Por lo anterior, pide que se condene a la sociedad demandada a reliquidar el auxilio de cesantía y sus intereses, las vacaciones y la prima de servicios, teniendo en cuenta el verdadero ingreso salarial convenido con la empresa; la respectiva sanción por la no consignación oportuna de las cesantías; el pago de los tiquetes de traslado tanto de él como de su familia, desde Colombia hasta B.; los gastos de traslado del menaje doméstico causados al momento de terminación de la relación de trabajo, por la suma de 7.283 dinar bareiní, por trayecto; el reembolso de los descuentos de salario por localización y cargo y retención en la fuente; la indemnización por el despido injusto; la indexación de las condenas y la indemnización de los perjuicios materiales y morales que le fueron causados con su desvinculación, en los valores relacionados en los folios 152 y 153 del expediente.


Como fundamentos de tales peticiones, informó que el 1 de junio de 2013 ingresó a laborar al servicio de la accionada, mediante la suscripción de un contrato de trabajo a término definido, para ser ejecutado en Colombia dentro de los 24 meses siguientes. Precisó que, para ese momento, vivía con su familia en el Reino de B. y se convino como salario mensual, la suma de CAD$290.121 dólares canadienses, aparte de unas sobreremuneraciones, relacionadas en precedencia que, en su criterio, compensaban directamente el servicio prestado.


Así mismo, puso de presente que acordó con la accionada, el pago de los gastos de traslado aéreo, tanto de él como de su familia, desde B. a Colombia y de su regreso, al momento de terminación del vínculo laboral, los cuales, adujo, no fueron asumidos por la sociedad, como tampoco aquellos que tuvo que pagar por transporte de menaje a su lugar de origen, los primeros, que ascienden a $16.726.909 por persona; los segundos, en cuantía de 7.283 dinar bereiní.


Manifestó que, desde el momento en que comenzó a ejecutarse el contrato de trabajo, el empleador incumplió con las obligaciones que estaban a su cargo, por ejemplo, la remuneración del mes de junio se pagó tardíamente; efectuó descuentos a su salario por concepto de impuestos, pese a que el monto pactado, lo fue a título neto; en varias oportunidades la sociedad intentó cambiar las condiciones inicialmente acordadas y omitió suministrarle el sitio y los elementos de trabajo.


Agregó que, aunque presentó varias quejas poniendo en conocimiento tales circunstancias, el empleador no atendió sus reclamos, lo que llevó a que presentara una denuncia ante al comité dispuesto por la empresa, por la conducta de acoso laboral. No obstante, precisó que nunca se conformó dicho comité; no se le citó a entrevista ni tampoco se interrogaron a las personas a quienes se les endilgaban tales conductas y añadió que el 29 de agosto de 2013, la accionada dio por terminada la relación de trabajo, desconociendo la Ley 1010 de 2006, en retaliación por sus denuncias.


Por último, aseguró que se le han causado graves perjuicios por el traslado que debió hacer a Colombia, tanto de su familia como de todo el menaje doméstico; aparte de los gastos que supusieron el arrendamiento de un inmueble para vivienda, matrícula del colegio a su hija, como el mismo daño causado por la terminación injusta del vínculo laboral. Agregó que, en la liquidación final de prestaciones sociales, no le fueron tenidos en cuenta todos los conceptos salariales devengados.


Al contestar la demanda, W.C.S. se opuso a que prosperaran las pretensiones en ella contenidas, resaltando que nunca suscribió contrato de trabajo con el demandante, ante la negativa expresa de él, quien consideró que la carta de asignación, era suficiente para ello. Descartó que se hubieran pactado sobreremuneraciones o beneficios salariales en favor del actor, toda vez que lo ofrecido por la compañía fue un salario anual bruto, dividido en doce pagos, junto con unas prebendas extralegales, de orden no salarial contempladas en la política de beneficios de expatriación, aclarando que le fueron reconocidas de forma excepcional, pues no tenía la calidad de expatriado, al ser ciudadano colombiano.


Advirtió que tampoco había lugar al pago de tiquetes para su regreso a B., ya que se trataba de un colombiano que se encontraba en su lugar de origen y, en todo caso, el vínculo terminó por justa causa, lo que lo excluía de dicho reconocimiento, ante la comisión de faltas graves, dentro de las que destaca: el incumplimiento de los instructivos y reglamentos; de la obligación de supervisión y control de las actividades propias de su área, falta de seguimiento a los temas a su cargo, realización de grabaciones clandestinas en reuniones con la empresa, ausentarse del trabajo sin autorización de sus superiores, constantes amenazas a la empresa de revelar información confidencial, violación de sus obligaciones legales y reglamentarias, entre otras.


Frente a los hechos, los negó o dijo que eran apreciaciones subjetivas del demandante y formuló las excepciones de inepta demanda, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de causa en las pretensiones, buena fe del demandado, mala fe del demandante, pago y prescripción.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 8 de septiembre de 2015, absolvió a la accionada de las pretensiones dirigidas en su contra e impuso costas al demandante.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación del demandante, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 15 de febrero de 2017, resolvió:


PRIMERO: REVOCAR integralmente la sentencia de fecha 08 de septiembre de 2015 y reconstruida el 17 de enero de 2017, proferida por el Juzgado 21 Laboral del Circuito y, en su lugar, DECLARAR que entre la demandada WORLEYPARSONS COLOMBIA S.A.S y del demandante existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 01 de junio de 2013 y el 29 de agosto de 2013, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO: CONDENAR a la demandada a pagar al demandante por concepto de reliquidación de cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones y sanción por no pago oportuno de las cesantías, la suma de $22.988.086,99 centavos (sic) (f.° 1531), de conformidad con la parte motiva de esta providencia.


TERCERO: CONDENAR a la demandada a pagar al demandante la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del CST, cancelando un día de salario por cada día de mora, esto es, la suma de $1.493.808 a partir del 30 de agosto de 2013 y...

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