SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120920 del 07-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896232407

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120920 del 07-12-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 120920
Fecha07 Diciembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17378-2021

EscudosVerticales3

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP17378-2021

Radicación #120920

Acta 324

Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS:

Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por el apoderado judicial de A.A.C.S., en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala de Descongestión 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Al trámite fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado 21 Laboral del Circuito de esta ciudad y W.C.S., así como las demás partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso ordinario laboral con radicado 11001310502120130085401.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

A.A...C.S. promovió demanda ordinaria laboral contra W.C.S., con el propósito de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término fijo entre el 1° de junio y el 29 de agosto de 2013, con un salario mensual correspondiente a CAD$290.121, los aumentos de salario de localización equivalente al 5% de la retribución mensual y de salario por cargo desempeñado en un 10% de esa misma suma, las sobreremuneraciones por vivienda y transporte en cuantía de $13.000.000 y $10.333.000, respectivamente, y auxilio de educación por $47.500.000 anuales.

Como consecuencia de tal declaración, pretendió que la accionada fuera condenada a reliquidar el auxilio de cesantías y sus intereses, las vacaciones y la prima de servicios, teniendo en cuenta el verdadero ingreso salarial convenido con la empresa, la respectiva sanción por la no consignación oportuna de las cesantías, el pago de los tiquetes de traslado tanto de él como de su familia desde Colombia hasta Bareín, y los gastos de traslado del menaje doméstico causados al momento de la terminación de la relación de trabajo por la suma de 7.283 dinar bareiní por trayecto.

En ese mismo sentido, pidió el reembolso de los descuentos de salario por localización y cargo y retención en la fuente, la indemnización por el despido injusto, la indexación de las condenas, y la indemnización de los perjuicios materiales y morales que le fueron causados con su desvinculación.

Fundamentó sus peticiones en que aceptó la oferta de WorleyParsons Group, Inc. de retornar a Colombia para trabajar como Director de Desarrollo de Negocios de la demandada por el lapso de 24 meses a partir del 1° de junio de 2013, a través de un contrato a término fijo. Sin embargo, adujo que al llegar a este país se encontró con que W.C.S. quería cambiar de manera desfavorable las condiciones económicas inicialmente convenidas entre las partes. Afirmó que al no aceptar las nuevas reglas, lo despidieron.

En sentencia del 8 de septiembre de 2015, reconstruida el 17 de enero de 2017, el Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá negó las pretensiones y absolvió a W.C.S.

Apelada la anterior decisión, el 15 de febrero de 2017 la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa misma ciudad la revocó y, en su lugar, declaró que entre W.C.S. y C.S. existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 1° de junio y el 29 de agosto de 2013. Por lo tanto, condenó a la demandada a pagar la reliquidación de cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones, sanción por no pago oportuno de las cesantías y la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

En desacuerdo, las partes recurrieron el fallo de segunda instancia en casación. La Sala de Descongestión 1 de la Sala de Casación Laboral de esta Corte, mediante la sentencia CSJ SL3718-2021 del 18 de agosto de 2021, la casó «en cuanto impuso condena por concepto de la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y al haber confirmado la absolución por la indemnización por despido injusto».

En consecuencia, revocó parcialmente la decisión del 8 de septiembre de 2015 proferida por el Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá y condenó a W.C.S. al reconocimiento y pago de la indemnización por despido injusto, indexada desde la finalización del contrato de trabajo y hasta el momento en que se verifique el pago. Asimismo, confirmó la absolución de la demandada frente a la indemnización moratoria. En lo demás se mantuvo incólume.

A juicio del abogado de A.A.C.S., la Corporación judicial accionada incurrió en defectos fácticos. De una parte, desconoció que la carta de asignación del 25 de marzo de 2013 es un acuerdo en el que el accionante plasmó su voluntad de someter la relación laboral a un término fijo y que dicho pacto vinculaba a WorleyParsons Colombia S.A.S. De otra, omitió analizar la comunicación del 20 de septiembre de 2013 y la liquidación de las prestaciones sociales, pruebas que ratifican que el contrato de trabajo era a término fijo. Por último, desconoció que la compañía demandada obró de mala fe porque en dos ocasiones intentó modificar unilateralmente las condiciones pactadas y se valió de un complejo entramado societario y de argumentos artificiales para no pagar lo que debía por concepto de prestaciones sociales.

Así las cosas, acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso efectivo a la administración de justicia y trabajo de su prohijado. Su pretensión, en conclusión, es dejar sin efectos la providencia atacada y ordenar proferir una que reconozca la existencia de un contrato de trabajo a término fijo entre el accionante y WorleyParsons Colombia S.A.S. y disponga el pago de la sanción moratoria. Asimismo, pidió adoptar las demás medidas de protección que se consideren necesarias.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

Por auto del 26 de noviembre de 2021 se asumió el conocimiento de la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo y a los vinculados. Mediante informe allegado al despacho el 1° de diciembre siguiente la Secretaría de la Sala dio a conocer que notificó ese proveído.

La Sala de Descongestión 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia señaló que las razones que llevaron...

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