SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 38398 del 12-11-2014 - Jurisprudencia - VLEX 878306380

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 38398 del 12-11-2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha12 Noviembre 2014
Número de expedienteT 38398
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15542-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado ponente


STL15542-2014

Radicación n.° 38398

Acta 42


Bogotá, D. C., doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por ELIZABETH NAVAS VELANDIA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, y los JUZGADOS TERCERO Y CUARTO LABORALES DEL CIRCUITO DE LA MISMA CIUDAD.


  1. ANTECEDENTES


Elizabeth N.V. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «al debido proceso, derecho de defensa, igualdad laboral y procesal, estabilidad laboral, derecho Constitucional de asociación sindical, libertad sindical, fuero sindical, reintegro o en su defecto indemnización, estabilidad familiar, remuneración mínima vital y móvil», que consideró vulnerados por los entes judiciales accionados.


Refirió la accionante, que es integrante de la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Profesionales de las Telecomunicaciones – ASITEL, subdirectiva Seccional B., la cual se encuentra integrada a hoy por 8 miembros directivos; que se encuentra inscrita como Secretaria Principal, cargo que ostentaba a la fecha de presentación de la acción y al momento de la terminación unilateral y sin justa causa, de su contrato de trabajo por parte de Telecom.


Expresó que, «…Telecom en liquidación inicio el levantamiento del Fuero Sindical- permiso para despedir, sin tener en cuenta legalmente mis derechos fundamentales y el artículo 39 de la Constitución Política Nacional, y el Código Sustantivo del Trabajo como: el artículo 405, 406, 407, 408, y principalmente el artículo 410 del CST (Justas causas del Despido), la Ley 712 de 2001, art. 44 (Demanda del empleador)), articulo 118 A. Nuevo. Ley 712 de 2001, art 49 (Prescripción), articulo 414 del CST. (Derecho de Asociación)», y luego citó apartes de la sentencia SU-377/14 de la Corte Constitucional, con fundamento en la cual inició esta acción.


Anotó que la empresa en liquidación, hoy Consorcio de Remanentes Telecom, conformada por FIDUAGRARIA S.A. y FIDUPOPULAR S.A. para la constitución del Patrimonio Autónomo de Remanentes Telecom y Teleasociadas en liquidación PAR TELECOM, el 31 de enero de 2006, por comunicación suscrita por el apoderado general para la liquidación, terminó unilateralmente y sin justa causa su contrato de trabajo, sin haber obtenido previamente autorización judicial para ello, a sabiendas de que estaba amparada por ser directivo sindical y ostentar el fuero como integrante de la Junta Directiva Sub-Directiva B..


Explicó que si bien jurídicamente Telecom dejó de existir, la ley previó que luego de la desaparición definitiva de la persona jurídica, podían existir contingencias como producto, entre otros, de procesos judiciales; que por ello, mediante el artículo 3º de Decreto 4781 de 2005, el cual adicionó el numeral 12.29 del artículo 12 del Decreto 1615 de 2003, se facultó al liquidador de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones para: «Celebrar un contrato de fiducia mercantil para la constitución del PAR, cuya finalidad será la administración, enajenación y saneamiento de los activos no afectos al servicio: la administración, conservación, custodia y transferencia de los archivos: la atención de las obligaciones remanentes y contingentes, así como de los procesos judiciales o reclamaciones en curso al momento de la terminación del proceso liquidatorio. Y el cumplimiento de las demás actividades».


Informó que en el mes de enero de 2006, el Apoderado General para la liquidación de Telecom decidió dar por terminado su contrato de trabajo en forma unilateral, sin observar la prescripción y sin justa causa; que si bien la empresa inició a finales de septiembre de 2003, un proceso de levantamiento del fuero sindical, permiso para despedir, al momento del mismo, tal autorización no se había dado por un juez de la República; que agotó la reclamación administrativa dentro de los términos legales, con lo cual interrumpió la prescripción.


Agregó que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en casos idénticos ha decidido en forma favorable a los trabajadores, ordenando el pago de los dineros dejados de percibir desde el momento del despido y hasta la ejecutoria del fallo que ordenó el pago de la indemnización, por improcedencia del reintegro, y destacó que el derecho a la igualdad de las personas ante la ley, es de aplicación inmediata, por contemplarlo así el artículo 85 superior.


Adujo que su despido se produjo en atención a la decisión del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de B. que (en sentencia de 31 de mayo de 2005), declaró no probadas las excepciones propuestas, autorizó el levantamiento del fuero sindical, y concedió permiso a Telecom en liquidación para despedir, decisión confirmada por el Tribunal Superior de B., en fallo del 7 de junio de 2006; que en acción de reintegro iniciada por el actor, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de B. dictó sentencia el 15 de febrero de 2008, en la que declaró probada la excepción de inexistencia de la sustitución patronal, negó el reintegro pedido, y absolvió a las demandadas de todas las pretensiones del demandante; que en segunda instancia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., por decisión del 10 de abril de 2008 la confirmó y la adicionó para declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por los demandados.


Consideró que las decisiones judiciales acusadas soslayan el principio de favorabilidad en la interpretación de las normas aplicables a situaciones laborales, generando una vía de hecho que configura una causal de procedibilidad de la tutela.


Con fundamento en lo expuesto, solicitó:


  1. Que como consecuencia de lo anterior, se declaren nulas las...

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