SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56705 del 12-11-2014 - Jurisprudencia - VLEX 878306495

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56705 del 12-11-2014

Sentido del falloCONFIRMA MODIFICA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Número de expedienteT 56705
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha12 Noviembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL15704-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente



STL15704-2014

Radicación n.° 56705

Acta 41


Bogotá, D. C., doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por las FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA – EJÉRCITO NACIONAL – BATALLÓN A.S.C. No. 30 GUASIMALES – ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR 2015 contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA el 17 de septiembre de 2014, dentro de la acción de tutela que instauró JOSÉ DEL CARMEN GUERRERO MORA en contra el Ente recurrente.


I. ANTECEDENTES


El accionante interpuso la presente queja constitucional con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida digna.


Manifestó que es suboficial del Ejército Nacional, en el grado de Sargento Primero adscrito al Batallón de Apoyo y Servicios para el Combate No. 30 –Guasimales, que padece de obesidad mórbida desde «hace muchos años», lo que le ha causado múltiples problemas de salud como «diabetes mellitus (insulino dependiente), Atropatía rodillas, apnea del sueño y hipertenso».


Que la Clínica de Gastroenterología y Cirugía Endoscópica -GASTRO QUIRURGICA, en el mes de abril de 2013 le entregó una orden para la atención «integral Pre y Pos de la cirugía BY BASS GASTRICO», como única alternativa para mejorar su condición, sin que a la fecha la accionada haya autorizado tal procedimiento, indicando que la negativa tiene sustento en la falta de recursos y de contrato.


Por lo anterior, indica que su situación se ha agravado ante la espera de más de un año para la autorización de la cirugía, por demás que su peso de 125 kilos le dificulta desarrollar sus actividades personales y profesionales, además de las enfermedades adicionales que ha conllevado dicha obesidad mórbida, como la discriminación social y problemas en su núcleo familiar.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta mediante auto del 8 de septiembre de 2014 admitió la presente acción de tutela y se dispuso correr traslado de la misma a la autoridad accionada, término dentro del cual el Ente cuestionado guardó silencio frente los hechos y pretensiones de la referenciada acción.

En virtud de la sentencia del 17 de septiembre de 2014, el juez constitucional de primera instancia concedió el amparo constitucional al considerar que la orden suscrita por un médico de la Clínica de Gastroenterología y Cirugía Endoscópica -GASTRO QUIRURGICA, para la atención «integral Pre y Pos de la cirugía BY BASS GASTRICO», era de «un médico tratante adscrito a la accionada», así mismo, por cuanto al no estar incluido tal procedimiento en el Plan Obligatorio de Salud POSS, no es excusa para autorizar un procedimiento que ha sido desarrollado jurisprudencialmente por la Corte Constitucional, en varias acciones de igual naturaleza; por lo anterior ordenó al Establecimiento de Sanidad 2015 a «la realización de la intervención quirúrgica que le fue prescrita al accionante, para que sea sometido, en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas, a una valoración por un grupo multidisciplinario de especialistas que le suministren la información pertinente en forma clara y concreta, sobre los beneficios, riesgos y demás consecuencias que pueda generar en su salud y en su organismo la cirugía BY BASS GASTRICO o BARIATRICA que se le dictaminó, para que manifieste de manera libre y espontánea su voluntad de someterse al mismo. Una vez obtenido el consentimiento informado de la paciente la entidad promotora de salud dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes autorizará y gestionará la práctica del procedimiento el cual deberá realizarse dentro del mes siguiente al vencimiento de dicho término en la clínica de...

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