SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 18244 del 03-10-2002 - Jurisprudencia - VLEX 878307102

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 18244 del 03-10-2002

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Popayá
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Octubre 2002
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente18244
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: Fernando Vásquez Botero

Radicación Nro. 18244

A.N.. 43

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil dos (2002)

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de J.O.M.C. contra la sentencia de fecha 31 de Julio de 2001, proferida por la Sala Civil - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en el proceso ordinario Laboral promovido por el recurrente a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CAUCA "COMFACAUCA".

ANTECEDENTES

J.O.M.C. demandó a la Caja de Compensación Familiar del Cauca "Comfacauca", para que, previos los trámites de un Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia, se declare que entre el demandante y el demandado existió un contrato de trabajo a término indefinido, cuya finalización unilateral por el empleador, en forma ilegal e injusta, fue el 12 de febrero de 1991,que, como consecuencia de ello, se ordene su reintegro al cargo que desempeñaba o a otro de igual o superior jerarquía, con el pago de los salarios y prestaciones dejadas de percibir desde la fecha del despido y hasta que se haga efectivo el reintegro, entendiendo que no ha existido solución de continuidad en la prestación del servicio.

Subsidiariamente se solicitó la indemnización convencional por despido injusto; la indemnización por falta de pago de las prestaciones sociales; la cancelación de las demás prestaciones que se le adeuden y que resultaren probadas dentro del proceso; la indemnización de las sumas adeudadas con base en el Indice de precios al consumidor.

Los hechos expuestos por el demandante en sustento de las anteriores pretensiones, son: que ingresó a laborar para la demandada mediante un contrato de trabajo a término indefinido iniciado el primero de Mayo de 1982; que dicho contrato fue terminado unilateralmente por medio de las resoluciones No. 041 de enero 28 de 1991 y 056 de febrero 12 de 1991, expedidas por el Director Administrativo; que en su contra se inició un proceso disciplinario Laboral y con desconocimiento del trámite convencional, se terminó su contrato de trabajo en forma ilegal e injusta; que de conformidad con el artículo 20 de la Convención Colectiva de trabajo no produce efecto el despido por estar viciado de nulidad todo lo actuado; que hasta la fecha no ha recibido el pago de sus prestaciones sociales.

La demanda se contestó con oposición a las pretensiones, y de sus hechos se aceptaron como ciertos los relacionados con la existencia de la relación contractual laboral, sus extremos y la terminación unilateral del contrato. Se propuso excepción de compensación.

Así mismo, se promovió demanda de reconvención para solicitar condenar a J.O.M.C. a pagar a favor de la demandada la suma de $157.471,60 o lo que resulte probado, por concepto de los saldos de diversos créditos adquiridos por éste, debidamente indexados. En sustento de tal reclamación se aduce que al momento de terminarse el contrato de trabajo el demandante adeudaba a la caja y al fondo de empleados de la misma la suma de $239.481,60, rubro que al ser descontado lo correspondiente a prestaciones sociales, arroja como monto la suma de dinero que se reclama.

La primera instancia la desató el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán, mediante sentencia del 28 de octubre de 1999, en la que condenó a la demandada a pagar la suma de $2.054,23 diarios a partir de la fecha en que se dio por terminado el contrato de trabajo y hasta que se efectúe el pago total de la obligación, a título de sanción moratoria. Con fallo complementario, del 10 de noviembre de 2000, se absolvió al demandado de las pretensiones de la reconvención.

Apeladas las anteriores decisiones, la Sala Civil - laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, con providencia del 31 de julio de 2001, la revocó, y declaró probada la excepción de compensación alegada por la demandada hasta por la suma de $133.943.oo, al darle prosperidad a la súplica de la demanda de reconvención, en igual cuantía a la antes aludida, y se negó su indexación.

Los fundamentos que tuvo en cuenta el Tribunal, en lo que al recurso extraordinario interesa, son: que del folder contentivo de los documentos atinentes a la relación laboral del actor, se constata el pago correcto por parte de la empresa, tanto de salarios como de prestaciones sociales; que en la liquidación final se le reconoce la cesantía definitiva e intereses, previa deducción de los pagos parciales, las vacaciones, prima de vacaciones, salarios auxilio de transporte y horas extras, por lo que no proceden reconocimientos adicionales por tales conceptos; que al demandante se le adelantó un proceso disciplinario, que se inició por la queja formulada por el auditor interno de la entidad, en la que se precisa las irregularidades en que incurrió al girar 12 cheques de la cuenta corriente de G.F., cliente de la demandada, estando autorizado por éste para ello, y logró que en los puntos de venta le cambiaran esos títulos valores, que fueron devueltos por falta de fondos, con lo cual se puso en serio peligro los intereses económicos de la empresa; que el actor confesó en la diligencia de descargos esos hechos, como también que tenía un negocio con el señor F. de compra de dólares, que se efectuaba con el valor de los cheques cambiados para luego vender los dólares por un mayor valor; que al demandante principal ya había sido llamado a descargos por hechos similares al que nos ocupa, y fue sancionado con 15 días de suspensión en las labores de su cargo.

También, el Tribunal, aduce: que las anteriores actuaciones revelan, a no dudarlo, indelicadeza de parte del trabajador al aprovechar al carácter de empleado de la demandada, logrando que los supervisores de turno le autorizaran el pago de esos cheques de la cuenta personal de G.F., siendo pagados por los cajeros, para atender negocios particulares de compra de dólares, poniendo en peligro el normal recaudo de los dineros; que el hecho de haber reintegrado los dineros de los cheques, no lo libera al actor de responsabilidad, por cuanto en su carácter de empleado había sido instruido en forma precisa sobre la forma de actuar con respecto al cambio de cheques.

De otra parte, en cuanto a la demanda de reconvención, el juzgador, expuso: que el actor obtuvo de la entidad 3 créditos, cuyo valor le fue descontado de la liquidación final de sus acreencias laborales por así el haberlo autorizado en los formularios o solicitudes respectivas, según nota inserta en los mismos, luego era procedente que la entidad efectuara la deducción de tales valores de las prestaciones sociales a que tenía derecho el trabajador. Que, sin embargo, la suma de $105.538,60 habrá de ser descontado, por cuanto D.J.M. pagó esa suma por cuenta del demandante, por lo que la compensación procede hasta por la suma de $133.943.oo.

EL RECURSO DE CASACION

Fue interpuesto por el apoderado de la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por esta Corporación, que procede a resolverlo previo el estudio de la demanda que lo sustenta y su réplica.

Al fijar el alcance de la impugnación el recurrente indicó:

“Se pretende con esta demanda que la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, CASE TOTALMENTE la sentencia de segunda instancia proferida el día 31 de Julio de 2.001 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, - Sala Civil - Laboral. dentro del proceso ordinario laboral de J.O.M.C. contra LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CAUCA y constituido en sede de instancia adicione el fallo proferido por el juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán en los numerales segundo y tercero literal A de la demanda inicial o en las pretensiones subsidiarias en caso de no ordenarse el reintegro conforme al numeral tercero literal B de la demanda inicial."

Con fundamento en la causal primera de casación laboral, el recurrente le formula a la sentencia controvertida dos cargos, que fueron replicados, los que se estudiarán en el mismo orden propuestos.

CARGO PRIMERO

"Acuso la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán de ser violatoria, en forma INDIRECTA, por APLICACIÓN INDEBIDA, de los artículos 7 del decreto 2351 de 1.965 numeral 6, del artículo 58 numeral 1 del C.S.T. y de los artículos 59 numeral 1 y 149 del C.S.T. en relación con los artículos 64, 65, 168, 186, 249 del C.S.T. y el artículo 2 de la Ley 15 de 1.959 (…) “.

Los errores de hecho que denuncia el censor son:

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