SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 77863 del 17-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878307240

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 77863 del 17-08-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente77863
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha17 Agosto 2021
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3749-2021
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO

Magistrado ponente


SL3749-2021

Radicación n.° 77863

Acta 28


Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por JOSÉ IGNACIO BERNAL MONTERO, H.A.B.T., YANILA BERNAL TROYA, N.T.P., las menores EYBT y MJBL y la DRUMMOND LTD, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), en el proceso ordinario laboral instaurado por las personas naturales primeramente mencionadas contra la segunda.


  1. ANTECEDENTES


José Ignacio Bernal Montero, H.A.B.T., Yanila Bernal Troya, N.T.P. y las menores EYBT y MJBL, llamaron a juicio a D. Ltd., para declarar que entre ésta y el primero, existió un contrato de trabajo desde el 4 de mayo de 2004 hasta el 24 de septiembre de 2013 y, que la empleadora fue culpable en la ocurrencia de las enfermedades profesionales denominadas síndrome del manguito rotador y restricción de movimientos de columna lumbar por ruptura traumática de disco intervertebral lumbar.


Como consecuencia de lo anterior, solicitaron el pago, a favor del extrabajador, de los perjuicios materiales causados por esos padecimientos y, a favor de éste y los demás demandantes, los morales, de daño a la vida en relación y menoscabos fisiológicos (f.° 454 a 488 del cuaderno 1).


Para fundamentar esas súplicas, manifestaron que el cargo desempeñado fue el de operador de retroexcavadora; que esa labor se ejerció en jornadas de 12 horas diarias, diurnas o nocturnas, concediéndole 1 hora para charlas de seguridad, inspecciones operacional y desplazamientos, sin que se le concediera otro descanso; que fue valorado en examen de ingreso y resulto apto.


Adujeron, en atención a la labor encomendada, que correspondía operar las palancas de mando, con el objeto de fragmentar, limpiar, apilar y cargar el carbón, realizando jornadas extenuantes con jornadas repetitivas de 11 horas de abducción y extensión con su mano, brazo y hombro derecho en la operación de la máquina, la cual, además se realizaba en terreno irregular.


Precisaron que, a la fecha de terminación del vínculo contractual, el operario devengaba un promedio mensual de $4.636.040; que para agosto de 2010, mes de estructuración de la enfermedad profesional denominada síndrome del manguito rotador, cotizaba al sistema de pensiones, con un ingreso de $3.394.000.


Relataron, que la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Cesar, en una primera oportunidad-18 de diciembre de 2008-, diagnosticó la patología mencionada anteriormente, de origen profesional, con fecha de estructuración el 12 de junio de 2007 y una pérdida de capacidad laboral del 14.65%, pero la convocada, con Documento del 18 de marzo de 2008, del médico de salud ocupacional, determinó que podía reincorporarse a su trabajo habitual, pese a indicar que padecía de bursitis crónica.


S., que se solicitó, a la ARP Colmena, la recalificación de esa enfermedad, quien le estableció una PCL de 14.55 %, constituida el 18 de agosto de 2010; que esa decisión se impugnó, razón por la cual, la Junta Regional del Cesar y la Guajira, con Dictamen n.° 2008 del 26 de enero de 2011, le calificó restricción de movimientos de moderado a severo de hombro derecho, más dominancia, para un porcentaje de 19.20 % y que la enjuiciada, en agosto de 2010 adoptó restricciones permanentes.


Luego, sostuvieron que la Junta del Cesar, con el Documento identificado con el número 3194 de 2010 calificó el diagnostico de restricción de movimientos de columna lumbar, de origen profesional, con una pérdida del 9.55 %, estructurada el 2 de febrero de 2010.


Advirtieron, que la accionada, tuvo culpa en esos malestares, por la extensa jornada que impuso, agregando que tampoco adoptó un programa de prevención de riesgos, omitiendo conceder intervalos durante cada una de las horas en que ejecutaba el servicio; que siempre se estuvo en posición cedente durante 11 de las 12 horas en que las se realizó la tarea encargada, sin posibilidad de graduar el apoyo lumbar, generando, secuelas físicas, psiquiátricas y morales.


Por último, dijeron que el Instituto de Seguros Sociales, el 25 de junio de 2012, estableció una pérdida del 51.67 %, incluyendo las situaciones profesionales y comunes, predominando el trastorno mental depresivo, con un 30 %, lo que conllevó, a que con Resolución GNR103608 del 20 de mayo de 2013, reconociera al señor Bernal Montero, pensión de invalidez por valor inicial de $1.551.620, a partir del 28 de junio de 2012 y, en razón a lo dicho, D.L., dio por terminada la relación laboral el 24 de septiembre de 2013.


La llamada a juicio, se opuso a las pretensiones formuladas en su contra, porque no existió culpa grave en las enfermedades de su ex trabajador. Aceptó los extremos en los que se ejecutó la relación laboral, pero indicó, que se cumplió con la jornada máxima legal y de manera extraordinaria, horas adicionales, destacando que la silla tipo neumático de la retroexcavadora contaba con todas las especificaciones técnicas y que aun cuando el terreno podía ser regular o irregular, la maquina estaba plenamente capacitada.


En su defensa, formuló como excepciones de fondo, las de inexistencia de la obligación, inexistencia del nexo de causalidad entre el hecho y la culpa, culpa de la víctima y prescripción (f.° 581 a 595 del cuaderno 2).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá, por sentencia del catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016) (f.° 1215 a 1217 del cuaderno 3), decidió:


PRIMERO: DECLARAR que entre la demandada […] y el señor […] existió un contrato de trabajo entre el 4 de mayo de 2004 y el 24 de septiembre de 2013, devengando como salario la suma de $3.484.289.


SEGUNDO: DECLARAR que existió culpa patronal de la demandada […] en la (sic) ocurrencias de las enfermedades laborales denominadas “Síndrome de Manguito rotador derecho” y “restricción de movimientos de columna lumbar por ruptura traumática de disco vertebral lumbar” padecido por el demandante señor […].


TERCERO: CONDENAR a la demandada […] a reconocer y pagar al señor […], por concepto de perjuicios materiales las siguientes sumas de dinero:


LUCRO CESANTE CONSOLIDAD, LA SUMA DE CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y OCHO PESOS CON 34 CENTAVOS ($50.279.048,34).


LUCRO CESANTE FUTURO, LA SUMA DE DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CON SETENTA U OCHO CENTAVOS ($253.959.597,78).


CUARTO: CONDENAR a la demandada […[ a pagar a los demandantes por concepto de perjuicios morales las siguientes sumas en su orden:


Al señor […] la suma de DOSCIENTOS salarios mínimos legales mensuales vigentes.


A la señora N.T.P. en calidad de compañera permanente, la suma de CIEN salarios mínimos legales mensuales vigentes.


A EYBT en calidad de hija del demandante, la suma de CIEN salarios mínimos legales mensuales vigentes.


A H.A.B.T. en calidad de hija del demandante la suma de CIEN salarios mínimos legales mensuales vigentes.


A Y.B.T. en calidad de hija del demandante la suma de CIEN salarios mínimos legales mensuales vigentes.


QUINTO: ABSOLVER a la demandada […] de los perjuicios morales solicitados en favor de MJBL.


SEXTO: DECLARAR no probada la excepción de prescripción propuesta por la demandada, conforme a la parte motiva de la presente providencia.


SÉPTIMO: DECLARAR, que no hay lugar a descontar del valor de la condena, lo pagado por la ARL COLMENA al demandante.


[…].


Luego, complemento su decisión e indicó:


NOVENO: ABSOLVER a la demandada de las pretensiones encaminadas a los numerales 1.1.5.4, 1.1.5.5 y 1.1.5.3



II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de las partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) (f.°1253 a 1276 del cuaderno 3), resolvió:


PRIMERO: MODIFICAR el numeral TERCERO del fallo […], aclarando que la condena por lucro cesante consolidado asciende a la suma de $22.145.105,07 y por concepto de lucro cesante futuro $83.533.667,05.


SEGUNDO: MODIFICAR el numeral CUARTO de la sentencia apelada, para en su lugar condenar a la demandada […] a pagar por perjuicios morales las siguientes sumas:


1. J.I.B.M.(.) 10smmlv= $6.894.540.

2. N.T.P. (Compañera) 6smmlv= $4.136.724.

3. EYBT (Hija) 6smmlv= $4.136.724.

4. H.A.B.T.(.) 6smmlv= $4.136.724,


TERCERO: REVOCAR el numeral QUINTO de la sentencia […] para en su lugar condenar a la encartada a pagar a MJBL, en calidad de hija del señor […] la suma de 6 smlmv ($4.136.724), por concepto de perjuicios morales.


CUARTO: MODIFICAR el numeral SEXTO de la sentencia […], para en su lugar DECLARAR PARCIALMENTE PROBADA la excepción de prescripción.


QUINTO: Adicionar el numeral NOVENO a la sentencia de instancia, en el sentido de CONDENAR a […], a pagar al señor José Ignacio Bernal Montero, la suma de 10 SMLMV, por concepto de daño a la salud o perjuicio fisiológico.


En lo que interesa al recurso extraordinario, precisó que no fue objeto de debate la existencia del contrato de trabajo a término indefinido entre el 4 de mayo de 2003 y el 24 de septiembre de 2013; que la función encomendada fue la de operador de retroexcavadora, con un salario de $3.484.289, con que se liquidaron las prestaciones sociales.


Luego, sostuvo que abordaría la impugnación de la demandada y citó el artículo 216 del CST, el 63 y 1604 del CC, e indicó, que para que se causara esa indemnización, debía comprobarse que la enfermedad del trabajador fue con ocasión o causa imputable a la culpa del empleador; resaltó, con sustento en el artículo 1757 del CC, que la carga de prueba recaía en la persona que alegó la existencia de...

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