SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118451 del 12-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878307373

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 118451 del 12-08-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Agosto 2021
Número de expedienteT 118451
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP11236-2021


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP11236-2021

Radicación n° 118451

Acta 202.


Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


La Sala resuelve la acción de tutela presentada por Catherin Riaño Pardo, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 1 Penal del Circuito con función de conocimiento de la capital de la República, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.


Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro de la acción de amparo que dio origen a este asunto (radicado con el número 11001310900120210002300/01).


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del escrito de tutela y de la información allegada a este diligenciamiento, se advierte que el 16 de febrero de 2021 Catherin Riaño Pardo presentó demanda de tutela contra la Notaría 34 del Círculo de Bogotá y otros. El asunto correspondió al Juzgado 1 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, autoridad que el 2 de marzo siguiente negó el amparo invocado. Tal providencia la notificó a la interesada el 10 de iguales mes y año.


De ese modo, la libelista impugnó tal decisión. En respuesta, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dispuso anular la actuación por la indebida integración del contradictorio, en auto de 6 de abril de los corrientes. Así, ordenó la devolución de las diligencias al juzgado de origen, lo cual fue comunicado a la accionante el 9 de idénticos mes y año.


Con ocasión a ello, la memorialista pidió al fallador singular en mención información sobre el aludido asunto el 19 de abril y el 3 de mayo últimos. Posteriormente, el 19 de mayo pasado solicitó al juez unipersonal pronunciamiento respecto de su demanda de protección. Sin embargo, ignora la suerte de ese proceso.


Más tarde, el 24 de junio de 2021 solicitó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que «se me diera información sobre el estado de la acción de tutela que presenté» y tampoco obtuvo respuesta.


C. de lo anterior, pide el amparo de su derecho fundamental de petición. En consecuencia, se ordene que «se dé trámite ágil a la acción de tutela presentada, y sobre las cuales las accionadas fueron las encargadas de conocer.»


INFORMES


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del despacho encargado de la ponencia del asunto cuestionado en sede de impugnación, narró el trámite impartido a ese caso. En relación con la petición elevada por la accionante el 24 junio último, manifestó que el 4 de agosto de los corrientes dio respuesta a su solicitud.


En igual sentido se pronunció la Secretaría del citado cuerpo colegiado.


La Notaría 34 del Círculo de Bogotá y la Registraduría Nacional del Estado Civil se refirieron a los hechos de la demanda de tutela inicial (radicado con el número 11001310900120210002300/01).


el Juzgado 1 Penal del Circuito con función de conocimiento de la capital de la República guardó silencio.


El Archivo General de la Nación adujo que carece de legitimación en la causa por pasiva, en tanto no puede responder a las pretensiones de la libelista.


CONSIDERACIONES


Conforme lo establecido en el artículo 86 Superior, en concordancia con el precepto 1º del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto involucra a un tribunal superior de distrito judicial, al ser su superior funcional.


En este caso existen dos problemas jurídicos a resolver.


El primero se contrae a verificar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá lesiona o amenaza el derecho...

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