SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 41863 del 12-11-2014 - Jurisprudencia - VLEX 878307885

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 41863 del 12-11-2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Número de expediente41863
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha12 Noviembre 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL17470-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CLARA C.D.Q.

Magistrado ponente

SL17470-2014

Radicación n.° 41863

Acta 41

Bogotá, D. C., doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por R.E.S.Á., contra la sentencia proferida el ocho (08) de junio de dos mil nueve (2009), por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, dentro del proceso que el recurrente le sigue a la UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA.

I. ANTECEDENTES

''>El señor R.E.S.Á.>, actuando en nombre propio, demando a la UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA ''>a fin de que se declare que el contrato de trabajo que lo ligó con la demandada terminó unilateralmente y sin justa causa, en consecuencia, que se profiera condena al pago de «…la pensión sanción estipulada por la Ley 171 de 1961 y regulada por el decreto 1848 de 1969. Y me sea concedida en los términos y alcances contenidos, en la convención colectiva del año 1975 celebrada entre el sindicato de trabajadores oficiales y la Universidad Nacional de Córdoba>…»; indemnización por despido injusto; aumento salarial legal y extralegal correspondiente a los años 2003 a 2005; 50% restante de la prima de servicios convencional causada en el 2005; reliquidación de salarios y prestaciones legales y convencionales; sanción moratoria e indemnización por perjuicios materiales y morales; indexación de las condenas y todo lo que resulte acreditado ultra y extra petita.

''>Igualmente solicitó que «(…)se declare que yo no estaba obligado ha (sic) aceptar el cambio de naturaleza jurídica de trabajador oficial a empleado público y que el hecho de que la Universidad de Córdoba, me halla (sic) resuelto el día 10 de marzo de 2006, la fecha de mi desvinculación como trabajador oficial, es esa la fecha de terminación de mi contrato de trabajo a término indefinido al servicio de la Universidad de Córdoba

En sustento de sus pretensiones afirmó que como trabajador oficial y para desempeñar el cargo de «auxiliar de mantenimiento de la división de servicios generales», se vinculó laboralmente con la demandada a partir del 8 de junio de 1995; que posteriormente a partir del 1º de febrero de 1996 y hasta el 10 de marzo de 2006, fecha en que fue despedido, fue nombrado en el cargo de «celador».

''>N., que por medio del Acuerdo 095 de 14 de diciembre de 2005 el Consejo Superior del ente universitario “suprimió el parágrafo del artículo 19 del Acuerdo 0021 de 1994 (…) que señala quienes tienen la calidad de trabajadores oficiales (…) entre ellos el cargo que (…) como celador”>.

Agregó que en la fecha señalada, la misma autoridad expidió el Acuerdo 096 del 14 de diciembre de 2005 y ordenó: (i) la supresión de los cargos de trabajadores oficiales, (ii) la liquidación de los contratos de trabajo y (iii) la incorporación automática de los trabajadores a quienes se les suprimió el cargo, en condición de empleados públicos en provisionalidad, creados en la nueva planta de personal.

''>Adujo que hasta la expedición de los citados acuerdos tuvo el estatus de trabajador oficial, tal y como se lo informó la entidad en comunicación del 2 de marzo de 2006 “dando de esta manera por terminado de manera unilateral el contrato de trabajo (…) que había mantenido por más de diez (10) años”;> adujo a la luz del D. 2127 de 1945 la decisión es injustificada por tanto tiene derecho a la pensión sanción consagrada en la L.171/61, así como a la indemnización por el término de la expiración del plazo presuntivo.

Afirmó que le manifestó a la universidad que no aceptaba el cambio de empleo en tanto lesionaba los derechos laborales adquiridos en la convención colectiva de trabajo y que luego de un cruce de comunicaciones la convocada al juicio, en comunicación del 13 de marzo de 2006, le informó que a partir de esta fecha desempeñaría el cargo de «COORDINADOR DE SEGURIDAD DE LA BIBLIOTECA “M.D.U., comunicación ésta que fue respondida el mismo día por el actor, en el sentido de que ello constituía un mecanismo de presión para que renunciara a la institución y que por tanto procedería a demandar en tanto resultaba evidente le estaban conculcando sus derechos como trabajador oficial.

Señaló igualmente que el 17 de marzo del mismo año, la oficina de recursos humanos de la demandada lo requirió para que explicara los motivos del porque desde el 13 del mismo mes y año no se había presentado a laborar, a lo que respondió que su incomparecencia obedeció a que la administración le había terminado el contrato de trabajo de manera unilateral y sin justificación, a partir del 21 de enero de 2006. Agregó que por tal motivo le iniciaron un proceso disciplinario que culminó con resolución de 21 de abril de 2006 a través de la cual lo declararon insubsistente en su calidad de empleado público. (fls. 2 a 17 y 173 a 184).

El ente universitario, al dar respuesta a la demanda, manifestó que el actor estuvo vinculado mediante dos contratos de trabajo entre los que se configuró solución de continuidad, el primero a término fijo que fue del 8 de junio de 1995 al 31 de diciembre de ese mismo año, y el segundo a término indefinido desde el 1º de febrero de 1996. Negó que hubiere sido “despedido el 10 de marzo de 2006” y precisó que “fue desvinculado desde el 21 de abril de 2006 mediante Resolución Rectoral por abandono del cargo.”

''>Explicó que los actos administrativos que expidió la universidad para reclasificar a los trabajadores oficiales a empleados públicos -acuerdos 095 y 096>- no fueron caprichosos o carentes de sustento legal, pues los mismos se expidieron porque las personas que laboraban en la Universidad como trabajadores oficiales -entre los cuales se encuentra el demandante-''> no reunían las características> ''>establecidas en la Constitución y la ley para ostentar dicha calidad. Se apoyó al efecto en los Decretos 770> ''>de 2005 y 4150 de 2004 así como en múltiples sentencias de la Corte Suprema de Justicia, principalmente las> proferidas el 4 de abril de 2001 y 9 de abril de 2003, en las que se precisa que: «La condición de trabajador oficial emana de la ley y se configura sólo en las hipótesis en ella previstas, sin que sea dable que dicho sistema de clasificación pueda ser escamoteado o evadido por el hecho de que se reconozcan al trabajador beneficios convencionales. La declaración judicial sobre la naturaleza laboral contractual del vínculo de uno de sus servidores debe atenerse exclusivamente al mandato legal y por tal razón si se trata de empleado de un ente territorial debe buscar establecer si aquel está dedicado a la conservación o mantenimiento de obras públicas, único supuesto en que es posible tenerlo como trabajador oficial».

Hizo énfasis en que el actor no fue despedido unilateralmente y sin juta causa, como lo afirma en la demanda, pues su retiro obedeció a que desde el 13 de marzo de 2006, sin justificación alguna, se ausentó de sus labores y fue por ello que se declaró la vacancia de su cargo. Precisó también que hasta el 20 de enero de 2006, al demandante se le dio el trato de trabajador oficial y a partir de 21 del mismo mes y año y hasta la fecha de su desvinculación, fue incorporado de manera automática y sin solución de continuidad como empleado público de la nueva planta de personal de la Universidad de Córdoba.

En su defensa propuso la excepción de “Inexistencia de la obligación” la cual la hizo consistir en que:

la Universidad dentro de todo el procedimiento de cambio de naturaleza jurídica de los trabajadores oficiales a empleados públicos y especialmente en el caso del señor R.S.Á. actúo dentro del marco legal, toda vez que con anterioridad a la expedición del cuerdo 096 ‘por el cual se modificó la planta de empleados administrativos de la Universidad de Cordoba’ se venía incurriendo en el error de tener clasificados como trabajadores oficiales a personas que desempeñaban funciones propias del empleo público.

Que la desvinculación del actor de la Universidad de Córdoba no se dio por despido unilateral y sin justa causa como pretende hacerlo ver él en su demanda sino por abandono del cargo.

Como es bien sabido situaciones de hecho como las que se...

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