SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119617 del 06-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878625815

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119617 del 06-10-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Octubre 2021
Número de sentenciaSTP14183-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 119617




Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


STP14183-2021

119617

(Aprobado acta n° 264)


Bogotá, D.C., seis (06) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


ASUNTO



Se resuelve la acción de tutela promovida por la Cooperativa Epsifarma en Liquidación, mediante apoderada, contra la Sala de Casación Laboral -Sala de Descongestión n.o 3- de la Corte Suprema de Justicia por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

Al diligenciamiento fueron vinculados el Juzgado Tercero Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal, ambos de Neiva, Farmacia Clínica Saludcoop de esa ciudad, la Cooperativa de Trabajo Asociado S., la ARP La Equidad y Emperatriz Rojas.


ANTECEDENTES


1. fundamentos de la acción


1.1. Emperatriz Rojas interpuso demanda ordinaria con el objeto de que se declarara que entre ella, ‹‹SALUDCOOP EPS›› y la ‹‹PRECOOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO SERVIACTIVA››, existe un contrato laboral a término indefinido, que inició el 12 de marzo de 1997, que ‹‹continúa vigente, inclusive a la fecha de presentación de la demanda››; aduciendo igualmente, que sufrió un accidente de trabajo el 31 de julio de 2003 que le originó una ‹‹incapacidad permanente total››, en las instalaciones de la Cooperativa Epsifarma Domicilio Casa Principal Bogotá, Farmacia Clínica Saludcoop Neiva, que le causó una enfermedad de origen profesional, en vigencia del contrato laboral suscrito el 15 de julio de 2003, con la Cooperativa de Trabajo Asociado S. y Saludcoop EPS.


Pidió además, la reparación plena y ordinaria de perjuicios materiales, morales, fisiológicos y psicológicos.


Como consecuencia de las anteriores declaraciones, propuso como ‹‹CONDENAS PRINCIPALES››, que los demandados ‹‹COOPERATIVA EPSIFARMA CASA PRINCIPAL BOGOTÁ – FARMACIA CLINICA SALUDCOOP NEIVA y la PRECOOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO SERVIACTIVA EN FORMA SOLIDARIA››, cancelaran las sumas de dinero que le adeudan por concepto de salarios, causados y no pagados desde el 12 de marzo de 1997, hasta la fecha de la sentencia, las vacaciones causadas y no disfrutadas desde el inicio de la relación de trabajo, primas de servicios, cesantías y sus intereses, la sanción moratoria por la no consignación de las cesantías a una administradora, las horas extras, recargos nocturnos dominicales y festivos, los aportes al sistema de riesgos profesionales, vejez, invalidez y muerte; las incapacidades, las diferencias de los aportes a pensión, calculados con el salario real devengado $836.000.


Asimismo, que se condenara a la ARP La Equidad, a pagarle la ‹‹PENSIÓN VITALICIA DE INVALIDEZ PERMANENTE››, desde la fecha en la que Saludcoop EPS y la Cooperativa Asociada S., dejen de cancelarle las incapacidades temporales causadas, con fundamento en el salario realmente percibido y que dichos valores sean indexados; al pago de los 1000 SMMLV, por concepto de los perjuicios materiales y morales, por las ‹‹afecciones orgánicas, fisiológicas y psicológicas›› o lo que se declare probado como consecuencia del accidente ocasionado.



1.2. La actuación correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva y mediante sentencia del 14 de febrero de 2011, absolvió a las demandadas.


1.3. Al resolver la apelación de la demandante la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva mediante fallo del 30 de mayo de 2013, la confirmó.



1.4. Emperatriz Rojas impetró el recurso extraordinario de casación, y en fallo CSJ, SL3542-2020, 9 sep. 2020, rad. 65137, la Sala de Casación Laboral casó el fallo de segunda instancia y revocó la providencia del A quo. En consecuencia, resolvió:


[…] PRIMERO: DECLARAR la existencia de una relación laboral entre E.R. y la Cooperativa Epsifarma Casa Principal Bogotá, Farmacia Clínica Saludcoop Neiva que tuvo lugar entre el 12 de marzo de 1997 y el 30 de marzo de 2010, en la cual la Cooperativa S., fungió como intermediaria.


SEGUNDO: CONDENAR a la accionada, Cooperativa Epsifarma Casa Principal Bogotá, Farmacia Clínica Saludcoop Neiva y a S. Cooperativa de Trabajo Asociado, esta última en calidad de deudora solidaria, al pago de las siguientes sumas a favor de la accionante:


  1. Por concepto de cesantías: $7.977.500,00

  2. Por intereses de cesantías: $ 437.785,33

  3. Por prima de servicios $1.825.266,67

  4. Por compensación de vacaciones: $ 4.484.211,11

  5. Sanción (art. 99; L. 50/1990): $62.309.866,67


TERCERO: CONDENAR la enjuiciada Epsifarma Casa Principal Bogotá, Farmacia Clínica Saludcoop Neiva, y de manera solidaria a S. Cooperativa de Trabajo Asociado, al reconocimiento y pago de $124.300.345, por concepto de lucro cesante, de conformidad con lo expuesto en precedencia, así como el valor de $25.000.000 por perjuicios morales.


CUARTO: DECLARAR parcialmente probadas las excepciones de compensación y prescripción en los términos señalados en la decisión de instancia. Negar las restantes excepciones propuestas por las demandadas.


QUINTO: ABSOLVER a las demandadas de las restantes pretensiones.


1.5. Epsifarma en Liquidación, mediante apoderada, cuestiona la sentencia emitida por la Sala de Casación Laboral accionada, al determinar que incurrió en vías de hecho, al haber accedido a las pretensiones de Emperatriz Rojas, cuando ello no era dable, tal y como se había determinado en sede de primera y segunda instancia.

En suma, pide que se deje sin efecto el fallo contrario a sus intereses y se confirmen las sentencias emitidas en el proceso ordinario.


2. Las respuestas


2.1. El Magistrado Donald José Dix Ponnefz de la Sala accionada pidió que se niegue el amparo en la medida que la decisión cuestionada no fue caprichosa o ilegal, igualmente, expuso que se...

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